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Constitución Política del Estado: donde todo comienza

Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica de Valparaíso La norma más importante del Estado define su estructura y regimen político, los derechos y garantías de los ciudadanos, y las atribuciones de sus distintos órganos, entre otros tópicos.
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Mariela Puebla V.

Instrumento y símbolo

Es un texto con un valor y relevancia jurídica fundamental para la política, la democracia y el estado de derecho.

La Constitución nace como un instrumento para limitar el poder. Esta es la seña que identifica a la Constitución como un tipo de norma jurídica. La historia enseña que quienes hicieron triunfar la idea de una Constitución en el siglo XVIII en Estados Unidos y Francia buscaban lo mismo: limitar y controlar el poder del gobernante.

Para hacerlo pensaron, primero, en un mecanismo que funciona con reglas similares a las de la física. Se trata de la separación de poderes, que pretende que un poder (una fuerza) frene y controle a otro poder (otra fuerza): el Congreso frena al Presidente, y éste frena al Congreso. A este mecanismo se sumó otro: las cartas o listados de derechos, que aseguran ciertos ámbitos de libertad para la vida de los individuos en sociedad.

El contenido esencial que estructura una Constitución es, entonces, la separación de poderes y los derechos constitucionales. Así, la Constitución chilena regula las funciones y atribuciones del Presidente, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, diseñadas para operar como frenos y contrapesos mutuos. También regula los derechos y deberes constitucionales en su capítulo III, donde encontramos el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la libertad de opinar e informar y el derecho de propiedad, entre otros.

Por supuesto que en más de doscientos años de historia de la Constitución (la de Estados Unidos es de 1787 y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789) se han agregado otros contenidos. Destaco tres. Nuevos órganos para fortalecer el control sobre el poder político y asegurar la vigencia del estado de derecho, como el Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República, el Banco Central o el Ministerio Público, o bien para descentralizar o desconcentrar el ejercicio del mismo poder. También se ha añadido un nuevo tipo de derechos, los sociales, que pretenden asegurar a todas las personas el acceso a unos bienes básicos para la vida humana. Por último, se han añadido secciones que explicitan los valores que fundan el régimen constitucional, como el Título Preliminar de la Constitución española o las Bases de la Institucionalidad de la Constitución chilena.

Todo lo anterior hace que la Constitución sea un instrumento y, al mismo tiempo, un símbolo. Ella encarna la idea de una convivencia pacífica sometida a un orden en el que gobernantes y gobernados respetan la dignidad de la sociedad, sus instituciones e integrantes. Como todo símbolo, debe ser querido y tratado con el cuidado que su naturaleza exige.

"Nace como un instrumento para limitar el poder. Esta es la seña que identifica a la Constitución como un tipo de norma jurídica".

La Constitución Política corresponde a la norma interna más importante de un Estado de derecho soberano. Se dice que es la norma, escrita o no, de más alto rango en el ordenamiento jurídico de una sociedad y está destinada a regular los aspectos fundamentales de la vida política. La Constitución de un Estado también es llamada Carta Magna o Fundamental y, en algunos textos nacionales más antiguos, se le denominaba Código Político.

De acuerdo a la Guía de Formación Cívica publicada por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), en la Constitución se determina la estructura política del Estado, su funcionamiento, los órganos de poder, sus atribuciones y las relaciones entre ellos, los derechos y garantías de las personas y los cuerpos intermedios de la sociedad, los sistemas para hacer efectiva la supremacía constitucional y el procedimiento de reforma parcial o total de la Carta Magna.

En nuestro sistema jurídico se complementa con las leyes orgánicas constitucionales y las leyes interpretativas de la Constitución. La primera es una categoría especial de normas dentro del ordenamiento jurídico chileno, establecidas por la Constitución Política de 1980, de carácter complementario que versa sobre materias expresamente previstas en el texto constitucional; las últimas se dictan para interpretar auténticamente sus preceptos.

Funciones

La Constitución tiene supremacía sobre todas las leyes, y en ella se encuentran las leyes orgánicas, las leyes y decretos, y las leyes y decretos con fuerza de ley.

Entre sus funciones destacan que:

Establece las bases y principios a los que deben sujetarse las leyes.

Establece las atribuciones y límites a los tres poderes del Estado (Gobierno, Poder Legislativo y Poder Judicial), asignando las atribuciones de las autoridades de estos tres poderes.

Establece recursos de amparo y protección relacionados con la libertad y a las principales garantías constitucionales.

Establece la forma y el procedimiento para modificar la Constitución.

Estructura

Un punto importante en materia constitucional son sus apartados y si bien existen casi tantas constituciones como Estados soberanos, se puede decir que muchas de ellas consideran cinco partes: preámbulo, parte dogmática, parte orgánica, procedimiento de reforma y disposiciones transitorias. En otros casos, las constituciones constan de tres partes, al no considerar preámbulo ni disposiciones transitorias.

a) Preámbulo: también es conocido como "exposición de motivos", corresponde a la parte introductoria donde se ofrecen antecedentes y razones por las cuales el Poder Constituyente establece la carta fundamental. El preámbulo, al igual que en ciertos tratados o instrumentos internacionales, constituye un importante elemento interpretativo.

b) Parte dogmática: en este apartado se establecen principios básicos del Estado como el régimen democrático y el respeto a los derechos fundamentales, del mismo modo, trata los derechos y garantías.

c) Parte orgánica: se expresa la forma jurídica del Estado, la forma de gobierno, los poderes del Estado, sus órganos y las autonomías constitucionales, las relaciones entre ellos y sus respectivas competencias.

d) Procedimiento de reforma de la Constitución: apartado en el que se indican los órganos, procedimientos y quórum requeridos para su modificación.

e) Disposiciones transitorias: normas que tienen como finalidad facilitar el paso de un ordenamiento jurídico regido por determinadas normas a otro, o bien normas que permiten adecuar la entrada en vigor de reformas constitucionales.

Poder Constituyente

El Poder Constituyente es aquel que tiene la facultad para establecer la Constitución Política del Estado, y se encuentra radicado en el pueblo o Nación.

Generalmente, los casos en que este poder se manifiesta son diferentes, habiendo tantos como naciones independientes existen. Sin embargo, es posible afirmar que este poder se pone en acción cuando nace un nuevo Estado (sea independizándose, o saliendo del dominio de otro) y/o en estados de grave conmoción, cuando cae un régimen político como consecuencia de un quiebre institucional, por ejemplo, después de una guerra civil, un proceso de independencia, un golpe de Estado, la caída de una monarquía absoluta, una revolución, o la decisión de varios estados de constituir una federación, entre otros.

Los procedimientos que originan las constituciones se clasifican tradicionalmente en procedimientos monárquicos, autocráticos y democráticos. Definiendo a estos últimos, ellos parten del principio de que el poder constituyente se encuentra radicado en el pueblo, siendo este el único que legítimamente puede darse una Carta Fundamental. Los procedimientos más utilizados son:

Referendo o plebiscito, donde los votantes se pronuncian entre distintas alternativas que surgen del seno de una comisión representativa de los distintos sectores del país.

Asamblea Constituyente, donde los ciudadanos, en elecciones libres, competitivas y limpias eligen a los miembros de la Asamblea, la cual elaborará la nueva Constitución Política del Estado. del seno de una comisión representativa de los distintos sectores del país.

Esta semana la web de la Biblioteca del Congreso Nacional presentó su sección Proceso Constituyente, mirando al Plebiscito de abril y conformada por secciones como: 'Conoce la Constitución' (donde se puede descargar en diferentes formatos), 'Documentos para el Debate Nacional' , 'Registro de cabildos' (apartado en el que se podrá conocer y anotar las diferentes consultas que se realizaron y realizarán en Chile y el mundo) y 'Avances del proceso constituyente' (una especie de cronograma con los eventos más importantes).

Más detalles en www.bcn.cl/procesoconstituyente

"BCN y Proceso Constituyente

Alan Bronfman Vargas

Profesor de Derecho Constitucional

Fuente: www.bcn.cl - Para conocer más detalles visite: https://www.bcn.cl/historiapolitica/constituciones/index.html

Qué es la Constitución

Profesor titular Escuela de Derecho Uni versidad de Valparaíso
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El término Constitución procede del latín constituere, establecer definitivamente. Otras palabras que se usan para referir la Constitución son 'leyes fundamentales', que parten en la Edad Media y se prolongan durante los tiempos de la monarquía absoluta. Pero también tenemos Cartas, Fueros, Estatuto. Lo que tienen en común todas ellas es que se trata de un documento importante, puesto que constituye algo, lo fundamenta; un texto radical, porque establece las raíces en que se edifica algo.

Pero es necesario agregar un elemento adicional a este texto: la Constitución es Política. ¿Qué quiere decir eso? Esta palabra viene de polis, que era la ciudad de los griegos y quienes vivían allí eran los zoon politikon, es decir, los animales sociales. Quisiera detenerme en este punto. Si una Constitución es Política, eso quiere decir que es un texto hecho para con-vivir, para vivir con otros y regulando aspectos centrales. Por eso, recogiendo los términos de Pablo Lucas Verdú, "toda Constitución política es una estructura jurídica de la convivencia".

Tratándose del contenido, una Constitución regula los aspectos centrales de la vida en sociedad, es decir, contiene los principios básicos del Estado, los derechos fundamentales y la organización del poder. En materia de principios, por ejemplo, el fin del Estado es el bien común; en cuanto a los derechos, un catálogo de derechos sociales, civiles y políticos y para la organización del poder, establece los más importantes Órganos, a saber, Presidente de la República, Congreso Nacional, Poder Judicial y unos cuantos más.

Por cierto, una Constitución reclama estabilidad, lo que no significa que no pueda ser reformada o cambiada. La reforma es la modificación de algunas normas; el cambio es la sustitución, que se produce cuando las circunstancias históricas demuestran una desactualización entre texto y vida social, como creo que es el caso de Chile en la actualidad. Por lo mismo, como toda estructura política posee una permanencia relativa, ya que la Constitución para que sea normativa, vivida por un pueblo, debe encontrarse abierta al dinamismo político.

Finalmente, ¿cuál es la importancia de la Constitución? Desde la perspectiva de las fuentes del derecho, es la norma más importante del Estado por lo que el resto de las normas jurídicas deben subordinarse a lo que ella dice. Sin embargo, la Constitución no puede ser completa sino que establece el marco general de las regulaciones actuales y futuras. Como señala Hesse, la Constitución no codifica sino que regula aquello que es importante y que reclama determinación; todo lo demás se confía al resto del ordenamiento jurídico, pero siempre considerando el respeto y subordinación con las estructuras básicas que una comunidad (titular del poder constituyente) se ha dado. Con todo, si hay una contradicción profunda entre realidad social y texto constitucional, es necesario el cambio. Como adelanté, una Constitución es normativa sólo cuando es vivida por aquellos que conviven. Si el texto constitucional entorpece la emancipación humana no queda otro camino que la sustitución.

"Si el texto constitucional entorpece la emancipación humana no queda otro camino que la sustitución".

Doctor Christian Viera Álvarez