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Ejecutivo: el Poder del Estado que gobierna y administra

La Constitución no sólo consagra al Presidente de la República como su rostro más visible, sino como una figura con importantes atribuciones en su doble rol de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
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Mariela Puebla V.

El Poder Ejecutivo es el encargado de ordenar el Estado y su figura principal es el Presidente de la República. En nuestro país es un Ejecutivo "monista" porque el Presidente desarrolla las funciones de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.

Según la Constitución Política, su autoridad "se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República (artículo 24, inciso segundo)".

Entre los requisitos para ser Presidente de la República están: ser chileno, tener cumplidos 35 años de edad y ser ciudadano con derecho a sufragio.

El mandato presidencial dura 4 años (antes de la reforma de 2005, eran 6 años) y no puede ser reelegido para el período siguiente. Las elecciones son directas y se escoge por mayoría absoluta de los sufragios (50% + 1 voto como mínimo). Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta, se realiza una nueva elección ("segunda vuelta") entre los dos candidatos que obtuvieron las votaciones más altas), la que se efectúa 30 días después de la primera. Gana quien obtenga más votos en esos comicios.

Es obligación del Presidente en ejercicio dar cuenta anual de la situación política y administrativa del país. Desde 2017, ésta se realiza cada 1 de junio en el Congreso Nacional (antes era el 21 de mayo).

Atribuciones

La web de la Biblioteca del Congreso Nacional (www.bcn.cl) enumera las múltiples atribuciones que tiene el Presidente de la República, tanto en materia de Gobierno y administración como en la labor legislativa, judicial y económica. Algunas son:

Concurrir a la formación de las leyes. Proponerlas a través de los llamados mensajes, sancionarlas y promulgarlas.

Ejercer la potestad reglamentaria, es decir, la facultad de dictar normas para implementar las leyes.

Convocar a plebiscitos.

Nombrar y remover a los ministros de Estado.

Otorgar indultos. El indulto es un modo de extinción de la responsabilidad penal, de acuerdo al artículo 93 del Código Penal. Se le define como una "gracia por la cual se remite total o parcialmente un delito". Pueden ser generales (alcanzan a personas indeterminadamente) o particulares (referidos a una o más personas determinadas).

Cuidar de la recaudación de las rentas.

Llevar adelante las relaciones internacionales del país, en concordancia con la política exterior del Gobierno.

Nombrar a embajadores, ministros diplomáticos y a representantes ante organismos internacionales.

Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia con arreglo a las leyes, etc.

Responsabilidad

El Presidente de la República puede ser acusado constitucionalmente por la mayoría de los miembros de la Cámara de Diputados en ejercicio. La acusación es un mecanismo jurídico-político contemplado en la Carta Magna para hacer efectiva la responsabilidad de altas autoridades. En el caso del Presidente, debe fundarse en que la administración haya comprometido gravemente el honor y la seguridad de la Nación, o infringido la Constitución o las leyes (artículo 52 N° 2, letra a). La acusación deberá ser resuelta por el Senado, que actúa como jurado.

Ministros de Estado

Los ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en las funciones de Gobierno y administración del Estado en cada uno de sus respectivos sectores. Actualmente existen 24 ministerios o carteras.

Para ser nombrado ministro se requiere ser chileno, tener cumplidos 21 años y reunir los requisitos generales para el ingreso a la administración pública.

También llamados secretarios de Estado, los m inistros deben proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector.

En cada ministerio existe una o más subsecretarías, que deben coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración interna del ministerio y cumplir las demás funciones que les señale la ley.

El ministro será subrogado por el respectivo subsecretario y, en caso de que existamás de uno, el de más antigua designación (salvo que el Presidente nombre a otro o que la ley establezca para ministerios determinados otra forma de subrogación).

Los ministerios, con las excepciones que contemple la ley, se desconcentran territorialmente a través de las Secretarías Regionales Ministeriales (Seremías), a cargo de un secretario regional ministerial (Seremi).

Subrogación y sucesión

Si el Presidente electo tiene impedimento para tomar posesión del cargo, lo subroga el presidente del Senado (con el título de Vicepresidente de la República); si éste falta, asume el presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de este último, será el presidente de la Corte Suprema. Si el impedimento es absoluto o de duración indefinida, el vicepresidente (en los 10 días siguientes al acuerdo que debe adoptar el Senado), expide las órdenes convenientes para que se proceda, dentro del plazo de 60 días, a nueva elección en la forma prevista por la Constitución y la ley de elecciones.

(Fuentes: www.bcn.cl y www.leychile.cl)

" La autoridad del Presidente 'se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República´". " El Presidente de la República puede ser acusado constitucionalmente por la mayoría de los miembros de la Cámara de Diputados (...) La acusación deberá ser resuelta por el Senado, que actúa como jurado".

35 años es la edad mínima que debe tener una persona en Chile para poder ser Presidente de la República.

24 ministerios incluye actualmente

Presidencialismo

Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
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mejorable

El Presidente es una institución antigua en Chile. Bravo Lira lo asimila a los gobernadores del período colonial, que acumulaban los cargos de jefe militar y de presidente del máximo tribunal, la Real Audiencia.

La Constitución de 1833 actualiza el cargo con un estatuto de funciones y atribuciones típico de la separación de poderes y el modelo norteamericano, ajustando al incipiente constitucionalismo la tradicional autoridad unipersonal delegada del rey. Con todo, buena parte del poder del Presidente en el siglo XIX reposa en prácticas extra constitucionales, tales como su intervencionismo en las elecciones de parlamentarios y sus facultades extraordinarias, que le permiten dictar normas legales, crear tribunales especiales y sancionar a sus enemigos. El robustecimiento de los partidos políticos les permite cuestionar las potestades presidenciales y durante la segunda mitad del siglo ellas quedan reducidas de modo significativo.

En el siglo XX, el decaer del gobierno de los partidos a través del Congreso conduce a la reconstrucción de la figura presidencial y al renacimiento del presidencialismo. En 1925, el Presidente Alessandri intenta restringir las potestades de los congresistas mediante un nuevo texto constitucional. En la práctica resultan claves para el poder presidencial unas cuantas disposiciones constitucionales: la que indica que los ministros de estado carecen de una responsabilidad política exigible por el Congreso; la iniciativa exclusiva en materia presupuestaria (que luego crecería); las facultades de excepción; y el mecanismo de la urgencia. Al margen de la Constitución, la delegación de la potestad legislativa se erige como una herramienta normativa central para el ejercicio del poder presidencial.

La Constitución de 1980 profundiza en las ideas de 1925 y las reformas de 1943 y 1979, y agrega nuevas limitaciones al poder parlamentario, como quórums legislativos especiales y controles de constitucionalidad forzados. No hay ruptura en la línea de evolución del presidencialismo chileno.

Los cambios al esquema básico del presidencialismo desde 1990 a la fecha han sido menores. Las propuestas de reforma escasas y carentes de todo realismo y análisis.

Es de esperar que las reformas constitucionales que se introduzcan mejoren el presidencialismo dotándolo de un debate político regular y de calidad, en el espacio político institucional más adecuado para el mismo: el Congreso Nacional.

"Es de esperar que las reformas constitucionales que se introduzcan mejoren el presidencialismo dotándolo de un debate político regular y de calidad.

Alan Bronfman Vargas

Profesor de Derecho Constitucional

Mirando la

Juan Carlos Ferrada Bórquez Profesor de Derecho Administrativo Facultad de Derecho Universidad de Valparaíso
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experiencia chilena

En las democracias contemporáneas el Poder Ejecutivo es el encargado de ejecutar las leyes, dictar los reglamentos y definir y ejecutar las políticas públicas. Está integrado, en el caso chileno, por el Presidente de la República -Jefe de Estado y de Gobierno-, los ministerios y los servicios públicos y, en el ámbito regional y provincial, por las intendencias, gobernaciones, secretarías regionales ministeriales y direcciones de los servicios públicos.

En el caso de los regímenes presidenciales, como Chile, el Poder Ejecutivo concentra la mayor cantidad de atribuciones, ya que no sólo posee la mayoría de los funcionarios y recursos públicos, sino que además el Presidente de la República tiene la iniciativa exclusiva para presentar proyectos de ley, define las prioridades del debate legislativo y posee poder de veto respecto de leyes aprobadas en el Congreso. Esta amplitud de poderes del Presidente, que tiene su fuente en la legitimidad que le da su elección directa por los ciudadanos, hace que se caracterice al régimen chileno como "presidencialista", lo que ha sido la constante desde la Constitución de 1833, salvo un breve período en que hubo un peculiar régimen parlamentario.

En otros países, por el contrario, se ha preferido distribuir de una manera más equilibrada las atribuciones del Poder Ejecutivo y el Parlamento, configurando regímenes semipresidenciales o parlamentarios. Así en Francia se ha optado por un régimen político que le resta algunos poderes al Presidente en beneficio del Parlamento. Sin embargo, en otros países, como Inglaterra, España o Alemania, las atribuciones más relevantes están en el Parlamento, incluyendo la elección del Primer Ministro, quien dirige el Poder Ejecutivo bajo las directrices que define el Parlamento.

Mirando la experiencia chilena, pareciera oportuno revisar nuestro régimen presidencial, reequilibrando los poderes del Poder Ejecutivo y del Parlamento, permitiendo así una mayor participación de éste en la política pública, considerando la pluralidad y heterogeneidad de su integración. Incluso se podría considerar la creación de un cargo de Primer Ministro, designado por el Presidente con aprobación parlamentaria, el que estaría a cargo del Gobierno, pudiendo ser sustituido por otro en cualquier momento, en caso que sus decisiones no sean aprobadas por la mayoría de los ciudadanos.

"Pareciera oportuno revisar nuestro régimen presidencial, reequilibrando los poderes del Ejecutivo y del Parlamento, permitiendo así mayor participación de éste en la política pública.