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Tribunal condena a infante de marina por ofensas al pudor y acoso sexual

VILLA ALEMANA. Sujeto obtuvo tres penas de 61 días de presidio con el beneficio de remisión condicional de la pena.
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar sentenció ayer a A.J.A.O. a tres penas de 61 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de las penas, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería por el lapso de un año, en calidad de autor de tres delitos de ofensas al pudor y a las buenas costumbres, ilícitos cometidos en marzo y mayo del año pasado, en Villa Alemana.

En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, al infante de marina, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del proceso. La sentencia contra A.J.A.O. también incluye el pago de una multa de una unidad tributaria mensual (UTM) y al pago de las costas de la causa, en su calidad de autor de la falta de acoso sexual callejero, perpetrada en Villa Alemana el 22 de mayo de 2019.

Engaño

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 15.15 horas del 19 de marzo de 2019, cuando K.S.A., transitaba por el sector de Quebrada Escobares, Villa Alemana, fue abordada por A.J.A.O., quien se desplazaba a bordo de un vehículo Chevrolet Corsa, color rojo, solicitándole instrucciones para llegar a Troncal Sur, indicándole que se subiera, mientras mantenía los pantalones abajo y se masturbaba, "ofendiendo gravemente el pudor de la víctima con hechos de grave escándalo y trascendencia". Esa modalidad la reiteró en varias oportunidades más en el sector.

En la determinación de las penas a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente su participación en calidad de autor, su grado de desarrollo de consumado y la pluralidad delictiva entre otros.

Rector Aldo Valle presenta reposición para anular fallo que permite usar balines y gases

JUSTICIA. Había presentado recurso de protección que prohibió utilización de la fuerza, pero sentencia reciente revirtió esa decisión. Alega que nunca se cumplieron resoluciones previas, por lo que es "riesgoso" adoptar medida de la Corte.
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Pamela Boltei

El rector de la Universidad de Valparaíso (UV) y vicepresidente ejecutivo del Consejo de Rectores de las Universidades de Chile (CruCh), Aldo Valle, presentó una reposición que busca revertir el fallo de la Corte de Apelaciones que permitió el uso de balines y gases tóxicos a Carabineros, exceptuando su utilización en las manifestaciones pacíficas.

El académico había ingresado un recurso de protección contra la fuerza policial 19 de noviembre en la Corte de Apelaciones porteña, la que decretó la orden de no innovar solicitada, disponiendo el cese del uso de balines a todo evento por parte de Carabineros en la Región de Valparaíso.

Así también lo hicieron otros 12 recursos. De ellos, el tribunal acogió otras cuatro órdenes de no innovar, todas en la misma dirección. Sin embargo, tras un nuevo recurso presentado por la agrupación Comercio Unido, locatarios de Valparaíso que pedían restituir el uso de la fuerza en ocasiones de violencia, la Corte resolvió el 3 de febrero unificar todos las causas similares y permitir a la policía la utilización de balines y gases tóxicos como medio disuasivo, excepto en protestas pacíficas.

"Por lo expuesto, resolviendo lo solicitado y unificando las órdenes de no innovar concedidas en estas causas acumuladas, se acuerda que Carabineros de Chile podrá hacer uso de sus protocolos de uso de la fuerza, debiendo sujetarse estrictamente a su contenido, evitando usarlo en manifestaciones de carácter pacífico", dice el texto.

Entonces, el rector Valle dijo que "se debe respetar la integridad y el derecho a la protesta social, y eso me parece que está en el fallo, de modo que no tengo más comentarios que hacer", indicando, además, que no barajaba una nueva acción judicial al respecto.

Límites

Sin embargo, el viernes el directivo ingresó un nuevo recurso, de reposición, que busca modificar dicha resolución, "limitando a Carabineros de Chile para que haga uso de sustancias tóxicas referidas únicamente a los gases lacrimógenos con el fin de dispersar a los manifestantes violentos, y para que haga uso de municiones menos letales como balines, balas de gomas y otros proyectiles de energía atenuada, bajo estrictos criterios de necesidad y proporcionalidad, con el único fin de contrarrestar la amenaza inminente de conductas ilícitas por parte de manifestantes no pacíficos".

Entre sus argumentos, sostiene que "como se ha señalado en todos los recursos de las causas acumuladas en autos, a juicio de esta parte, resulta complejo y riesgosa para los recurrentes la decisión acordada, ya que la instrucción de evitar la utilización de la fuerza por parte de Carabineros de Chile en manifestaciones de carácter pacífico no se ha concretado ni siquiera desde que se decretaron las primeras órdenes de no innovar, en el mes de noviembre del año 2019. Lo anterior se debe a que se deja a criterio de la autoridad recurrida la interpretación del carácter pacífico de la manifestación, criterio que dista de cumplir con razonabilidad y proporcionalidad conforme a los hechos ocurridos en las semanas que anteceden esta decisión, en que no se distingue entre personas que ejercen su derecho a manifestarse pacíficamente de quienes no lo hacen de esa forma".

Caso Orellana

Para afirmar la postura, mencionó el caso del profesor Matías Orellana, que el 1 de enero resultó con daño ocular y posterior pérdida de un ojo durante esa noche. "Fue agredido en su cabeza con una lacrimógena lanzada por efectivos policiales, utilizada como proyectil y ya no sólo con el gas que ella contiene para disuadir a manifestantes. En este caso, Matías no se encontraba armado o realizando algún tipo de desórdenes, por lo que no se cumplió con el principio de proporcionalidad y necesidad".

Asimismo, argumenta que la acción "se presenta debido a que Carabineros de Chile no cumple en los hechos con sus protocolos, generando una serie de personas afectadas por disparo de perdigones, en diversas partes del cuerpo, siendo especialmente delicados los traumas oculares; por utilización de gas lacrimógeno y gas pimienta de manera indiscriminada en la ciudad hacia las personas que transitan en ella; lanzando aguamezcla desde sus carros lanza aguas, afectando a las personas que transitan no sólo el día de la manifestación, sino que al día siguiente, generando perturbación de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política de la República".

En consecuencia, sostiene que "no debe confundirse delincuencia común, la cual Carabineros de Chile debe prevenir, con el derecho a manifestarse que tenemos todas las personas en Chile, garantizado por la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales de derechos humanos".

Pero el presidente de Comercio Unido, Héctor Arancibia, criticó al rector: "Me parece bastante mal de parte de este señor que insista con lo mismo, sabiendo que en el fallo que ya dictó la Corte de Apelaciones está muy claro cómo es el actuar de Carabineros respecto al tema, siguiendo los protocolos y cuándo pueden usarlo. Entonces, ¿por qué el gusto de engañar a la ciudadanía como que Carabineros está en amplio derecho de utilizar los balines en cualquier manifestación? Eso es falso. Solo lo puede utilizar en caso de peligro de sus vidas o las de terceros. Él insiste con lo mismo y, lo que es peor, él anuncia que no va a tomar acciones respecto al último dictamen de la Corte, y bien para callado lo hace. No me parece lo más honesto de su parte hacer esto. Vamos a esperar a ver qué sucede en el tribunal".

Este Diario intentó contactar al rector para conocer sus morivos, pero no atendió a nuestros llamados.

Manríquez: "No aporta más datos"

El abogado Juan Carlos Manríquez, representante de Comercio Unido, dijo que "la reposición no aporta nuevos antecedentes para poder dejar sin efecto la resolución que unificó los criterios anteriores. Todas aquellas cuestiones que digan relación con supuestas vulneraciones a los límites y las órdenes de no innovar previas no aparecen debidamente justificadas ni se otorga evidencia concreta ninguna, y de ser efectivo, ello es materia de cuestiones distintas del recurso de protección, como las investigaciones de la Fiscalía o las administrativas sancionatorias al interior de los órganos policiales".

3 de febrero es cuando la Corte de Apelaciones unificó las causas y permitió uso de la fuerza.