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Municipalidad: la institución más cercana a la ciudadanía

El 25 de octubre se realizarán nuevos comicios para elegir a alcaldes y concejales, los encargados de hacer gobierno en la comuna, que es la división administrativa y territorial más pequeña del país. Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
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Mariela Puebla V.

Corrupción

municipal

En abril de 2015, la Presidenta Bachelet dio a conocer las conclusiones del informe encargado al Consejo Asesor Presidencial contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción junto con el anuncio de un proceso constituyente. Desde aquellos días, las ideas de corrupción y de cambio constitucional fueron creciendo hasta que hoy pueden danzar unidas alrededor del fuego de las barricadas.

El informe de esta "Comisión Engel" detalló medidas contra la corrupción, las primeras de las cuales tocaban el ámbito municipal, que las encuestas mostraban como un espacio de corrupción más extenso que el de las instituciones centralizadas.

Ninguna de las diversas propuestas requería cambio constitucional, pues bastaba con remitirlas al principio de probidad consagrado en el Artículo 8 de la Constitución, cuyo actual tenor debiera conservarse en una eventual nueva Carta. Con este fin, tampoco cabría introducir, a nivel constitucional, cambios sustantivos en materia de administración comunal (artículos 118 a 122), cuya regulación está entregada principalmente a la ley.

La propuesta más política en el orden municipal precisa la necesidad de "hacer efectiva la participación ciudadana como política de control social". A cinco años del informe, el nuevo contexto nacional permite otorgarle la importancia que merece: la corrupción -también la pródiga corrupción local- posee una dimensión política que exige la participación ciudadana como antídoto eficaz.

El Artículo 36 de la Constitución argentina prescribe: "Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento (…)". Declara, además: "Las acciones respectivas serán imprescriptibles". Sobre tales bases, la Cámara Federal de Casación Penal tuvo la ocasión de permitir hace dos años la investigación de un caso de corrupción ocurrido durante el Gobierno del Presidente Menem, declarado prescrito por un tribunal inferior.

"La corrupción mata", decía un alto funcionario de Naciones Unidas que ligaba este fenómeno con la violación de los derechos humanos, y en la misma línea se han pronunciado tanto la Corte como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Aunque la imprescriptibilidad no es un buen mecanismo, la experiencia argentina y los lineamientos de los tribunales internacionales deberían impulsar regulaciones que en Chile hagan que su impunidad sea impensable, también a nivel municipal.

"La propuesta más política en el orden municipal precisa la necesidad de 'hacer efectiva la participación ciudadana como política de control social'".

Chile está dividido en 346 comunas que son administradas por 345 municipalidades o municipios (debido a que Cabo de Hornos se agrupa junto a la Antártica), y todas ellas este año tendrán que elegir a sus alcaldes y concejales.

La Constitución de 1980 consigna en su Artículo 118 que "las municipalidades son corporaciones autónomas de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que gozan de autonomía para la administración de sus finanzas, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el proceso económico, social y cultural de la comuna".

Todo municipio tiene un alcalde y un concejo municipal integrado por concejales (también llamados ediles).

Para ser alcalde y concejal se exigen los mismos requisitos: ser ciudadano con derecho a sufragio; saber leer y escribir; tener Enseñanza Media cumplida o equivalente (lo que se pedirá también por primera vez a los concejales); tener residencia en la región donde está la comuna o agrupación de comunas en los dos años anteriores a la elección; tener situación militar al día y no estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, entre otros.

Alcalde

Es la máxima autoridad de la municipalidad o municipio, y le corresponde la dirección, administración y supervigilancia de su funcionamiento. Al municipio le compete la administración local de cada comuna o agrupación de ellas.

Los alcaldes son elegidos por sufragio universal, en votación directa cada cuatro años, y pueden ser reelectos. Tienen atribuciones que necesitan el acuerdo del concejo municipal y otras que no. Entre las principales atribuciones sin acuerdo del concejo se cuentan:

Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad.

Proponer al concejo la organización interna municipal.

Velar por probidad administrativa dentro del municipio.

Administrar los recursos financieros municipales, y los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna.

Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales.

Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con órganos de la administración del Estado que correspondan.

Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio comunal.

Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo. Asimismo, convocar y presidir el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC).

Someter a plebiscito las materias de administración local

Entre las principales atribuciones con acuerdo del concejo se cuentan:

Presentar el Plan de Desarrollo Comunal (Pladeco), el presupuesto municipal, el plan regulador comunal; las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión; y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos

Concejo municipal

Se encarga de hacer efectiva la participación de la comunidad local, y ejerce funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

Los concejales son elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional. Cada Concejo está compuesto por 6, 8 o 10 concejales, dependiendo del número los electores que tenga la comuna (ver infografía). Duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelegidos.

Las funciones principales del concejo municipal son:

1. NORMAR: Lo que significa que ante requerimiento del alcalde debe dar su acuerdo para:

Dictar las ordenanzas municipales y el reglamento que establecen la organización interna del municipio.

Aprobar Pladeco; presupuesto municipal y de salud y educación; programas de inversión; plan regulador comunal y políticas de recursos humanos; prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones.

Resolver materias en que las leyes exigen acuerdo del concejo.

2. FISCALIZAR:

La gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo.

El cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal

- La ejecución del presupuesto municipal.

Las principales atribuciones de los concejales incluyen:

- Elegir al alcalde en caso de vacancia.

- Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.

- Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad.

-Fiscalizar las unidades y servicios municipales.

-Supervisar el cumplimiento del Pladeco.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional. www.bcn.cl (formación cívica/leyfácil)

Comuna y democracia: dos observaciones

Durante los años 90 del siglo pasado, un conjunto de reformas constitucionales y legales dieron al régimen municipal chileno una nueva fisonomía. Destacan, como buenos cambios, la introducción de la elección popular de sus autoridades y el incremento de los recursos administrados en el nivel comunal. Desde ahí en adelante los municipios ocupan un lugar que no habían tenido en toda la historia patria.

No obtante, entre muchas cuestiones, entiendo que hay dos aspectos que merecen comentarse.

El primero es el de la democracia participativa en el nivel comunal. La reforma constitucional de 1997 sumó a los plebiscitos la posibilidad de celebrar "consultas no vinculantes", las que siguen vigentes en el artículo 118 de la Constitución. Los plebiscitos comunales, a su vez, habían sido incorporados a la Constitución en la reforma de 1989, a propuesta del ministro Carlos Cáceres en representación del Gobierno.

La Ley 19.602, de marzo de 1999, reguló estas consultas no vinculantes, pero de un modo no armónico con la Constitución, por lo que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo que contenía dicha regulación. El asunto sería una anécdota si no fuese porque veinte años después de la sentencia del Tribunal Constitucional, el Congreso todavía no ha regulado las consultas no vinculantes, lo que podría hacer mediante una norma que se haga cargo de los reproches de constitucionalidad del TC o, si prefiere, reformando la Constitución en este punto. De ahí que los alcaldes, obviamente, se sientan autorizados para organizar, como actos democráticos consultas ciudadanas que carecen de las mínimas garantías para asegurar que sus resultados son la genuina expresión de los vecinos. Sin consultas no vinculantes regladas en la ley, el ordenamiento jurídico sólo ofrece un costoso y acotado plebiscito vinculante, que poco y nada se ha utilizado en más de veinte años de vigencia de la norma. Esta omisión habla de la importancia que tiene la democracia para el Congreso.

Por último, la labor del concejo como órgano fiscalizador del alcalde debe ser examinada a la luz de la realidad de los cientos de comunas que carecen de un cuerpo de funcionarios estable y razonablemente remunerado. Si la política no ofrece garantías de contrapeso, ha de ser el derecho y órganos técnicos externos los que asuman esta función de control, esencial para la democracia y su legitimidad.

"Durante los años 90, un conjunto de reformas constitucionales y legales dieron al régimen municipal chileno una nueva fisonomía".

Ricardo Salas Venegas

Doctor en Derecho

Profesor Escuela de Derecho

Universidad de Valparaíso

Alan Bronfman Vargas

Profesor de Derecho Constitucional