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ENTREVISTA. Felipe González, abogado de la Universidad de Valparaíso (UV), sobre decreto de Estado de Catástrofe por el brote de coronavirus:

"No sería descabellado pensar en un cierre fronterizo entre Valparaíso y Santiago"

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Cristián Rodríguez F.

Restringir la circulación de personas, fijar precios, requisar insumos básicos como los medicamentos y bloquear el acceso a ciudades o regiones son parte de las facultades que tiene el Presidente Sebastián Piñera desde las 00.00 horas de hoy, luego que decretara -por un periodo de 90 días- Estado de Catástrofe en todo el territorio, dado el exponencial avance que ha tenido el coronavirus en el país.

Para el abogado de Derecho Penal de la Universidad de Valparaíso y socio fundador del estudio FGH Abogados, Felipe González Hernández, se hacía necesario aplicar esta medida lo antes posible, aunque recién en las próximas semanas se sabrá -a su juicio- si la decisión se adoptó a tiempo o de manera tardía.

- ¿Era la medida esperada ante al avance del coronavirus en el país?

- Sí, porque siempre es importante tomar muy en consideración la opinión de los profesionales del tema, y el Colegio Médico, que creo que es la voz más autorizada en este minuto, ha sido bien categórico respecto a ciertas medidas que quizás hoy pueden parecer extremas, pero probablemente en un futuro van a ser insuficientes.

- Es decir, recién en un par de semanas sabremos la efectividad de la medida...

- Efectivamente, es algo que el tiempo va a poder juzgar con mayor holgura, pero en este minuto, no sabiendo bien lo que va a pasar, pero sí viendo las realidades de otros países, como España o Italia, no pareciera ser algo tan descabellado, aunque tendremos que esperar para hacer una evaluación seria.

- ¿Lo primordial del Estado de Catástrofe es la facultad para decretar toques de queda y aislar a la población?

- El Presidente puede restringir las libertades de reunión y de locomoción, y en su mensaje de hoy (ayer) dijo que el toque de queda era una posibilidad. Ya se ha hecho con anterioridad, por ejemplo, para el terremoto de 2010, cuando se decretó en las zonas más afectadas del sur. Y dado el motivo que existía detrás de la medida, no hubo ningún cuestionamiento por parte de la ciudadanía, a diferencia del 18 de octubre de 2019, porque en el estallido social sí existieron cuestionamientos, particularmente porque el estado de excepción de emergencia no lo permite, pero dudo que ahora alguien pueda recurrir a tribunales de justicia cuestionando la decisión.

- ¿Se vislumbra un mayor respeto de parte de la ciudadanía frente a un toque de queda?

- Por cierto que sí, porque es distinta una medida en caso de calamidad pública, donde todos nos vemos afectados, al Estado de Emergencia de octubre, donde el Presidente no logró soportar una situación que era de divergencia política.

- Ahora, históricamente los toques de queda han estado asociados a restricciones nocturnas o en la tarde. ¿Es posible pensar en una limitación durante el día?

- Eventualmente, sí, porque el rango horario lo determina la autoridad dependiendo de cada caso. Bien podría decretarse en un lapso de horas en el día para permitir, por ejemplo, un mayor orden de las instituciones comerciales y públicas, porque algunas siguen funcionando con normalidad hasta ahora y no de manera uniforme.

- ¿El decreto de emergencia facultaría al Presidente a cerrar centros comerciales?

- Lo podría hacer con un mismo toque de queda. Como es una limitación a las libertades ambulatorias, puede restringir la entrada a centros comerciales, incluso de parte de sus propios trabajadores. Al mismo tiempo puede hacer excepciones con las farmacias o los supermercados.

- ¿También podrían intervenir clínicas y recintos asistencias privados en caso de ser necesario?

- La fórmula que permite tomar medidas extraordinarias de carácter administrativo para el pronto restablecimiento de la normalidad es tan general que, eventualmente, sí facultaría a la autoridad sanitaria a determinar que ciertos centros de salud, sean privados o públicos, funcionen de una manera distinta a la normal. La amplitud de la norma le da facultades al Gobierno para poder plantear esa situación.

- El decreto también habla de establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad y requisar bienes para la subsistencia de la población. ¿Esto permite fijar precios a los elementos básicos, como los medicamentos, dada la especulación que ha habido en los últimos días?

- Como señalé, la amplitud de la norma podría dar lugar a eso, pero tampoco hay que olvidar que dentro del Código Penal ya existen tipos penales que apuntan precisamente a la regulación y la alteración de precios en lugares decretados como zonas de catástrofe y que permiten evitar un aprovechamiento por parte del comercio. Y respecto a la distribución de bienes, efectivamente debiera apuntar a los medicamentos e insumos básicos para que estén a disposición de todos.

Cierre de ciudades

- En cuanto a la restricción de algunas libertades, ¿se pueden tomar medidas distintas dependiendo de la situación de cada región?

- Sí, dependiendo efectivamente de las necesidades de cada población y de cómo vaya avanzando la emergencia. Puede que existan ciudades que aún no estén afectadas y basta únicamente con cerrar sus fronteras para que nadie pueda entrar ni salir, y con eso no necesitarías decretar un toque de queda, por ejemplo.

- En la práctica, ¿de qué manera se implementaría el cierre de una ciudad o una región?

- Primero lo tiene que decretar el Jefe de Defensa de cada zona y luego se instala un control fronterizo en las principales vías de acceso. Por ejemplo, entre Valparaíso y Santiago se podría realizar en los túneles o en los pórticos de peaje de cada carretera.

- El Colegio Médico lo ha venido solicitando desde hace días. ¿Lo ve posible?

- Ignoro si se va a hacer, pero perfectamente podría decretarse. Podría ser una medida bastante eficiente respecto de aquellas ciudades donde el avance del coronavirus no ha sido exponencial.

- Sin ir más lejos, la Región Metropolitana tenía hasta hoy (ayer) 174 casos y Valparaíso sólo tres.

- Por lo mismo, no sería descabellado pensar un cierre fronterizo entre ambas regiones.

- ¿Qué pasará con los procesos eleccionarios programados en los próximos 90 días, como el plebiscito constituyente del 26 de abril y las primarias a alcalde y gobernador regional del 7 de junio? ¿El decreto las suspende de inmediato?

- No suspende las elecciones de manera automática, pero lo más probable es que sí se terminen aplazando. No es una consecuencia necesaria, pero como se avizora que el peak del coronavirus va a ser entre abril y mayo, y considerando que ir a votar va a ser un peligro y que, por otro lado, muchas personas va a ver impedido su derecho a sufragio por razones muy justificadas, sería lo más prudente postergar ambas elecciones.

"Por ejemplo, entre ambas regiones se podría realizar un control fronterizo en los túneles o pórticos de peaje de cada carretera si así lo decreta el Jefe de Defensa".

"La norma es tan general que sí facultaría a la autoridad sanitaria a determinar que ciertos centros de salud, sean privados o públicos, funcionen de una manera distinta a la normal".

"Es distinto un toque de queda en caso de calamidad pública que al del estallido, donde el Presidente no logró soportar una situación que era de divergencia política".