Claudio Ramírez
"En relación a las remuneraciones o cualquier otra alteración de las relaciones laborales, deben necesariamente contar con el consentimiento de los trabajadores o de la organización sindical si es que la hay al interior de la empresa, o sea, no puede haber una rebaja unilateral ni un cambio en las condiciones que pueda significar un menoscabo para el trabajador", comentó la seremi del Trabajo y Previsión Social, María Violeta Silva, respecto a la intención de algunas empresas de bajar el sueldo a su planta laboral.
Y si bien aún no se conoce un caso a nivel de la región similar a lo manifestado públicamente por las aerolíneas Latam y Sky, las autoridades están alertas ante dicha posibilidad.
"Todo tiene que ser con la aprobación de los trabajadores, al igual que los cambios de horario. Digo esto porque esto último no podría significar, por ejemplo, que perdieran parte de su derecho a vacaciones. Si van a tomarse feriados colectivos, pueden hacerlo, pero no que una empresa le diga a su empleado: 'venga a trabajar de 9 a 14 horas y en la tarde voy a considerar que está de vacaciones'", recalcó la seremi agregando que la Dirección del Trabajo sigue funcionando a través de los canales online y telefónico e incluso en casos muy excepcionales, dada la emergencia, los fiscalizadores pueden constituirse en terreno.
Respecto a todas estas dudas, agregó que la DT está disponible para entregar asistencia técnica, sobre todo a las pymes, respecto de cómo proceder con los anexos de contrato y pactos, de tal modo que se resguarde la legalidad y los derechos de los trabajadores.
"Las pymes y las microempresas están consultando sobre todos estos temas porque las empresas más grandes cuentan con asesoría legal. Y en particular, el sector que más ha preguntado es el que se relaciona con el turismo y por ahora la recomendación que les estamos haciendo es que tengan prudencia a la hora de tomar decisiones porque además estamos a la espera de la ley de protección del empleo", subrayó la seremi.
En ese aspecto, puntualizó que dicha iniciativa contempla flexibilizaciones en materia laboral y que en algunos casos los trabajadores pueden hacer uso del fondo solidario de cesantía.
Derecho laboral
En cuanto a la reducción del salario abogados especialistas plantean diversos puntos de vista aunque coinciden que una medida como esa no puede ser impuesta de manera unilateral.
"La propuesta que está haciendo Latam es la rebaja de la remuneración en 50% es de carácter voluntario. Esto, en virtud a que no se pueden rebajar los sueldos de los trabajadores de manera unilateral por el empleador, ya que es un derecho adquirido, y sólo se pueden modificar los derechos de manera unilateral (Ius Variandi) cuando beneficien o no produzcan menoscabo al trabajador", dijo el abogado y socio de Moraga & CIA, y académico de la Universidad Adolfo Ibáñez y de la Universidad de Chile, Diego Messen.
Explicó que la única posibilidad de implementar esta rebaja es por vía del mutuo acuerdo entre las partes, para lo cual, se debe firmar un anexo al contrato de trabajo, donde se modifique la cláusula de remuneración.
"Debemos tener presente que la medida se plantea como transitoria (por tres meses) si las cosas retoman su cauce natural la cual eventualmente se renovaría sólo si las condiciones fácticas así lo ameritaran", recuerda Luis Herrera, abogado y socio fundador de Trabajo Legal.
Agregó que si la empresa procediera a los despidos masivos sin derecho a indemnización como ha dejado ver en su propuesta es claro que generará la concurrencia masiva de los trabajadores ante tribunales de justicia al considerar que dicha desvinculación no es procedente. "Serán los tribunales del país y especialmente las Cortes quienes deberán dilucidar la aplicación del derecho en situaciones tan excepcionales como las que estamos viviendo hoy", subrayó.
"No puede haber una rebaja unilateral ni un cambio en las condiciones que pueda significar un menoscabo para el trabajador".
María Violeta Silva, Seremi del Trabajo y P. Social