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Derechos Humanos: fundamentales y globales

El derecho a la vida, la libertad, la seguridad y al trabajo se cuentan entre los principios consagrados por la ONU en su Declaración Universal de 1948. Son garantías irrenunciables, que no deben ser vulnerados por Estados o autoridades. En Chile, su vigilancia la estipula el Capítulo III de la Constitución: De los Derechos y Deberes Constitucionales.
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Los Derechos Humanos (DD.HH.) se tienen por el simple hecho de existir, son universalmente válidos y derivados de la propia dignidad del hombre. En esa línea, la Organización de Naciones Unidas (ONU) los define como atributos inherentes a todos los seres humanos sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, género o cualquier otra condición.

Estos derechos exigen reconocimiento, respeto y apoyo de parte de todos, principalmente de las autoridades. Por lo mismo están resguardados por ordenamientos jurídicos y deben ser protegidos mediante Constituciones, tratados internacionales sobre DD.HH., derecho internacional consuetudinario, principios generales y otras fuentes del Derecho.

En Chile la Constitución Política de 1980 los consagra en el Capítulo III: De los Derechos y Deberes Constitucionales, en su artículo 19. Entre ellos, el derecho a la vida y los derechos a la integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley y el debido proceso, el derecho a la protección de la vida privada y la honra, la libertad de conciencia, el derecho a la libertad personal y la seguridad individual, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la libertad de emitir opinión y el derecho de asociarse sin permiso previo, entre otros.

El artículo 5º de la Carta, por otro lado, integra también los derechos contenidos en tratados internacionales de DD.HH., que tienen un valor preeminente.

Universalidad

La web de la Biblioteca del Congreso Nacional (www.bcn.cl) consigna que a lo largo de la Historia hay diversos antecedentes relacionados con el nacimiento de los DD.HH. y su respeto, pero que cobraron relevancia internacional al término de la Segunda Guerra Mundial, como reacción ante los crímenes masivos cometidos, donde se hizo necesario dejar en claro que ni aun la soberanía de los Estados podía vulnerar ciertos valores y principios basados en la dignidad humana.

La ONU reconoce 30 Derechos Humanos considerados básicos (de carácter civil, político, social, económico y cultural), los que se enumeran en la Declaración Universal de los DD.HH. aprobada en Asamblea General de la entidad el 10 de diciembre de 1948, en París.

El derecho internacional establece la obligación de los Gobiernos a actuar de una manera determinada o abstenerse de emprender ciertas acciones, para promover y proteger los DD.HH. y las libertades fundamentales de individuos o de grupos.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (o Pacto de San José de Costa Rica) fue firmada en noviembre de 1969 (entrando en vigencia recién en 1978) y se le considera como una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los Derechos Humanos.

Indh

En 2009, la Ley Nº 20.405 creó el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), para la promoción y protección de las garantías de las personas que habiten en Chile, en concordancia con la Constitución y los tratados internacionales suscritos por el país.

El INDH no está bajo la autoridad del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, y aunque se financia con fondos públicos, es autónomo e independiente. Entre sus funciones están:

Elaborar un informe anual sobre sus actividades, situación nacional de DD.HH. y hacer recomendaciones para su debido resguardo y respeto

Iniciar (en el ámbito de su competencia) acciones legales ante Tribunales de Justicia (como querellas por crímenes de lesa humanidad, tortura, desaparición de personas, etc). Presentar recursos de protección o amparo.

Ser por ley el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En el ámbito nacional y dependiendo del tipo de vulneración, se puede acudir a la Fiscalía, al INDH o a la Corte de Apelaciones. Entre las acciones o recursos que se interponen en los tribunales de justicia están:

Recursos de amparo: en favor de toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Recurso de protección: en favor de quienes, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales. Instancias externas

Si se agotan las instancias en la jurisdicción nacional se puede recurrir a entes internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), órgano judicial autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA). Esta, junto con la Comisión Interamericana de DD.HH., tienen la competencia para conocer asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Solo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a decisión de la Corte.

La Corte Penal Internacional (CPI), en tanto, ve casos de DD.HH. como crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad y la Corte Europea de Derechos Humanos (también llamado Tribunal de Estrasburgo) es el primer tribunal internacional de DD.HH., el cual permite las denuncias directas de personas naturales desde 1998.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, (www.bcn.cl) e Instituto Nacional de Derechos Humanos. (www.indh.cl).

DECLARACIÓN UNIVERSAL

La Declaración Universal de DD. HH. consagra, entre otros tópicos, que:

-Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

-Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona.

-Nadie será sometido a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

-Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

-Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

-Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica.

-Toda persona tiene derecho al trabajo.

-Toda persona tiene derecho a la educación.

Derechos fundamentales: pilar

Profesor titular Escuela de Derecho Universidad de Valparaíso
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de la democracia

Es complejo ensayar una definición para estos derechos, ya que hay otros nombres que rivalizan con su contenido. Lo que sí podemos descartar es que estos derechos no son como los subjetivos que nacen de las relaciones contractuales, son de otro tipo. A veces se les llama, como sinónimos, derechos humanos o derechos constitucionales. Sin embargo, jurídicamente, los primeros son asociados al derecho internacional y los segundos, a una noción restrictiva sobre aquellos derechos que están reconocidos en una Constitución. Yo prefiero utilizar la categoría derechos fundamentales por dos razones. La primera, porque es más precisa que derechos humanos pues apela de inmediato a su justificación, son derechos básicos, que fundamentan algo. La segunda, porque es una categoría que considera como derechos no sólo a los que se encuentran en una Constitución. Si esto es así, siguiendo a Marshall, los derechos fundamentales serían "cierto grupo de derechos sin los cuales la existencia de un orden estatal sería ilegítima".

Titulares de estos derechos son, por regla general, las personas naturales. Excepcionalmente y dependiendo de su contenido, podrán serlo las personas jurídicas. Su fundamento radica en la dignidad humana, aquel valor que nos hace merecedores de una especial consideración.

Conviene recordar que el catálogo de derechos fundamentales no se encuentra cerrado, no está definido de manera categórica, sino que se van desarrollando y apareciendo a lo largo de la historia. Si en un primer momento hubo una especial consideración por los derechos civiles y políticos, con el paso de los años, hay otros derechos que también reclama nuestra dignidad y comienza una disputa por los derechos sociales. Por lo mismo, el catálogo de derechos es abierto, ¿abierto a qué? A las disputas que en diferentes momentos de la historia se realizan en un pueblo.

Finalmente, estos derechos no se limitan a los que se encuentran reconocidos en los ordenamientos nacionales. El derecho internacional de los derechos humanos significa un aporte sustantivo en la materia. De esta manera, los tratados internacionales que los reconocen también suponen un límite a la potestad del Estado y vaya que lo sabemos en Chile, porque ha sido a partir de los tratados y su aplicación en Tribunales lo que ha permitido luchar contra la impunidad de los crímenes de lesa humanidad que se cometieron en épocas recientes. Por lo tanto, los tratados internacionales son fuente de aplicación directa frente a la eventual vulneración de derechos fundamentales por parte del Estado.

"Siguiendo a Marshall, los derechos fundamentales serían 'cierto grupo de derechos sin los cuales la existencia de un orden estatal sería ilegítima'".

Doctor Christian Viera Alvarez

La universalidad y obligatoriedad de los derechos humanos

Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
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La idea de proteger a la libertad de los seres humanos mediante la forma jurídica de los derechos tiene ya varios siglos. Sin embargo, el punto de inflexión entre unos derechos subordinados a su interpretación política y unos derechos dotados de un contenido establecido y que pueden ser protegidos por un juez, fue la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

Su elaboración no fue sencilla. Si bien después del término de la Segunda Guerra Mundial los países triunfantes en el conflicto tenían claro que no debía repetirse, el camino para lograrlo no era claro y sus opciones ideológicas los enfrentaban. La Carta de las Naciones Unidas (1945) fue el primer paso, seguida por la creación de la Comisión de Derechos Humanos. La Comisión, presidida por Eleanor Roosevelt e integrada, entre otros, por el chileno Hernán Santa Cruz, comenzó en enero de 1947 la redacción de la que sería la DUDH.

El consenso era difícil y los plazos breves. Roosevelt sabía que la buena voluntad nacida del fin de una desastrosa guerra pronto desaparecería. Aunque cueste creerlo, el carácter universal de los derechos y su obligatoriedad para los estados fueron cuestiones muy controvertidas. Los países marxistas no aceptaban la idea de unos derechos universales pues querían diferenciar al proletariado y dar al Estado herramientas ilimitadas para enfrentar a sus enemigos internos. Otros países se oponían a la universalidad pues temían que la mujer reclamase iguales derechos que el hombre.

La obligatoriedad del respeto a los derechos también fue objetada, bajo la bandera de la defensa de la soberanía estatal. Los estados totalitarios, por cierto, no querían a nadie observando y reprochando sus abusos de poder. En este punto fue necesario transar. Se aprobó una "declaración" y no "pactos" vinculantes para los estados. Tales pactos tendrían que esperar un par de décadas antes de convertirse en derecho vigente.

La relevancia de la Declaración Universal escapa con mucho a tantas iniciativas internacionales que fracasan en las fronteras o se conforman con buenas intenciones. Junto con la convenciones americana y europea de derechos humanos, ha sido el pilar de un nuevo e incuestionado límite al poder: todos los seres humanos y solo por tener tal calidad, poseen un conjunto de derechos esenciales que no pueden ser dañados o menoscabados. Un estándar de civilización que podemos agradecer al siglo pasado.

"Los estados totalitarios, por cierto, no querían a nadie observando y reprochando sus abusos de poder. En este punto fue necesario transar. Se aprobó una 'declaración' y no 'pactos' vinculantes para los estados".

Alan Bronfman Vargas

Profesor de Derecho Constitucional