Derechos Humanos: fundamentales y globales
El derecho a la vida, la libertad, la seguridad y al trabajo se cuentan entre los principios consagrados por la ONU en su Declaración Universal de 1948. Son garantías irrenunciables, que no deben ser vulnerados por Estados o autoridades. En Chile, su vigilancia la estipula el Capítulo III de la Constitución: De los Derechos y Deberes Constitucionales.
Los Derechos Humanos (DD.HH.) se tienen por el simple hecho de existir, son universalmente válidos y derivados de la propia dignidad del hombre. En esa línea, la Organización de Naciones Unidas (ONU) los define como atributos inherentes a todos los seres humanos sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, género o cualquier otra condición.
Estos derechos exigen reconocimiento, respeto y apoyo de parte de todos, principalmente de las autoridades. Por lo mismo están resguardados por ordenamientos jurídicos y deben ser protegidos mediante Constituciones, tratados internacionales sobre DD.HH., derecho internacional consuetudinario, principios generales y otras fuentes del Derecho.
En Chile la Constitución Política de 1980 los consagra en el Capítulo III: De los Derechos y Deberes Constitucionales, en su artículo 19. Entre ellos, el derecho a la vida y los derechos a la integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley y el debido proceso, el derecho a la protección de la vida privada y la honra, la libertad de conciencia, el derecho a la libertad personal y la seguridad individual, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la libertad de emitir opinión y el derecho de asociarse sin permiso previo, entre otros.
El artículo 5º de la Carta, por otro lado, integra también los derechos contenidos en tratados internacionales de DD.HH., que tienen un valor preeminente.
Universalidad
La web de la Biblioteca del Congreso Nacional (www.bcn.cl) consigna que a lo largo de la Historia hay diversos antecedentes relacionados con el nacimiento de los DD.HH. y su respeto, pero que cobraron relevancia internacional al término de la Segunda Guerra Mundial, como reacción ante los crímenes masivos cometidos, donde se hizo necesario dejar en claro que ni aun la soberanía de los Estados podía vulnerar ciertos valores y principios basados en la dignidad humana.
La ONU reconoce 30 Derechos Humanos considerados básicos (de carácter civil, político, social, económico y cultural), los que se enumeran en la Declaración Universal de los DD.HH. aprobada en Asamblea General de la entidad el 10 de diciembre de 1948, en París.
El derecho internacional establece la obligación de los Gobiernos a actuar de una manera determinada o abstenerse de emprender ciertas acciones, para promover y proteger los DD.HH. y las libertades fundamentales de individuos o de grupos.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (o Pacto de San José de Costa Rica) fue firmada en noviembre de 1969 (entrando en vigencia recién en 1978) y se le considera como una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los Derechos Humanos.
Indh
En 2009, la Ley Nº 20.405 creó el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), para la promoción y protección de las garantías de las personas que habiten en Chile, en concordancia con la Constitución y los tratados internacionales suscritos por el país.
El INDH no está bajo la autoridad del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, y aunque se financia con fondos públicos, es autónomo e independiente. Entre sus funciones están:
Elaborar un informe anual sobre sus actividades, situación nacional de DD.HH. y hacer recomendaciones para su debido resguardo y respeto
Iniciar (en el ámbito de su competencia) acciones legales ante Tribunales de Justicia (como querellas por crímenes de lesa humanidad, tortura, desaparición de personas, etc). Presentar recursos de protección o amparo.
Ser por ley el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
En el ámbito nacional y dependiendo del tipo de vulneración, se puede acudir a la Fiscalía, al INDH o a la Corte de Apelaciones. Entre las acciones o recursos que se interponen en los tribunales de justicia están:
Recursos de amparo: en favor de toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Recurso de protección: en favor de quienes, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales. Instancias externas
Si se agotan las instancias en la jurisdicción nacional se puede recurrir a entes internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), órgano judicial autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA). Esta, junto con la Comisión Interamericana de DD.HH., tienen la competencia para conocer asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Solo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a decisión de la Corte.
La Corte Penal Internacional (CPI), en tanto, ve casos de DD.HH. como crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad y la Corte Europea de Derechos Humanos (también llamado Tribunal de Estrasburgo) es el primer tribunal internacional de DD.HH., el cual permite las denuncias directas de personas naturales desde 1998.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, (www.bcn.cl) e Instituto Nacional de Derechos Humanos. (www.indh.cl).
DECLARACIÓN UNIVERSAL
La Declaración Universal de DD. HH. consagra, entre otros tópicos, que:
-Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
-Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona.
-Nadie será sometido a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
-Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
-Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
-Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica.
-Toda persona tiene derecho al trabajo.
-Toda persona tiene derecho a la educación.