"La acusación procede y la
Junto a un grupo transversal de legisladores presentó el libelo contra la magistrado que presidió la comisión que liberó en 2016 al único imputado por la muerte de Ámbar. "Nosotros no cuestionamos un fallo judicial, sino una resolución administrativa", enfatiza.
"Vamos a demostrar que efectivamente la acusación constitucional procede y que la jueza debe ser destituida", plantea categórico el diputado de Renovación Nacional por el 6º Distrito, Andrés Longton, autor de la presentación suscrita por un grupo transversal de parlamentarios contra la ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Silvana Donoso, quien presidió la comisión de libertades condicionales que en 2016 aprobó la liberación de Hugo Bustamante, formalizado por violación, femicidio e inhumación ilegal de la joven de 16 años Ámbar Cornejo, hija de su pareja, en Villa Alemana.
Consideramos que aquí se configura el notable abandono de deberes por una aplicación torcida de la ley. Porque a sabiendas de que se debía aplicar de determinada manera, ella privilegió su convicción personal con el afán de beneficiar a reos que tendrían que seguir presos".
Voy a votar Apruebo porque pienso que hoy tenemos una Constitución que nos divide y que la Carta Fundamental es la base de unidad que debe tener un país. Tenemos que construir algo que nos una; trazar un camino común, ni de izquierda ni de derecha, que nos pertenezca a todos".
Andrés Longton, diputado RN, autor de la presentación contra la ministra Silvana Donoso:
La acusación fue presentada por legisladores oficialistas y opositores, "y eso habla de que no se trata de ideologías, sino de justicia, del derecho de las víctimas y de toda una sociedad de ser resguardada en su derecho de no ser expuesta a asesinos que deberían estar presos", agrega, en alusión a que Bustamante había sido condenado a 27 años de cárcel por el homicidio en 2005 de su pareja de entonces y de su hijastro, pena que cumplió durante 11 años.
La presentación es por notable abandonos de deberes, "en razón de haber transgredido de manera reiterada el sentido de la ley, bajo un criterio arbitrario, vulnerando de este modo el deber de imparcialidad". Longton apunta a que la comisión encabezada por la jueza "aplicó la ley de manera torcida, en base a convicciones personales", desestimando en forma sostenida informes de Gendarmería que desaconsejaban otorgar la libertad condicional a los postulantes, beneficio que en 2016 se entregó en esas condiciones a Bustamante y otros 528 casos en la Región.
También enfatiza que ese año "le otorgó el beneficio al 90% de los que postularon, lo que significó un incremento de 900%" en relación al promedio de periodos anteriores y que más de 100 de ellos eran delincuentes peligrosos con alta posibilidad de reincidencia, desde violadores hasta condenados por homicidio, a la vez que recuerda que el decreto ley que establece los requisitos para acceder a la libertad condicional, tiene como elemento central que la persona tiene que estar rehabilitada, lista para su reinserción social.
En esta entrevista el diputado refiere también cómo ha evolucionado el quiebre interno en RN entre quienes apoyaron el retiro del 10% de los fondos previsionales -como fue su caso- y quienes respaldaron la postura del Gobierno, y profundiza asimismo en las razones por las que está a favor del Apruebo y la convención constituyente si se impone su opción en el plebiscito.
"LOS INFORMES PSICOSOCIALES SON MUY RELEVANTES"
- El exfiscal nacional Sabas Chahuán dice que la comisión de libertad condicional encabezada por la ministra Donoso actuó de acuerdo al decreto vigente hasta 2016, y por ello conforme a la ley. ¿Usted cuestiona eso?
- No comparto la opinión del exfiscal. La ley se tiene que aplicar en su integridad, y lo que hizo esa comisión, y lo que hace responsable a la jueza que la presidía, es que se apartó del sentido de la ley al descartar sistemáticamente los informes de Gendarmería, único elemento de juicio que tienen los jueces para ponderar si liberan a una persona o no, ya que los demás son requisitos objetivos. Se puede desestimar uno en la medida que haya motivos para ello, pero no, de manera deliberada, descartarlos todos, los 528, en particular cuando estamos hablando de asesinos de alta peligrosidad, que tienen patologías diagnosticadas. Por eso el contenido de los informes psicosociales de los especialistas que tratan a esos internos es muy relevante. Si uno analiza la situación en función del decreto ley sobre la libertad condicional antes y después de la modificación, puede constatar que hay una conducta reiterada de omitir de manera deliberada los informes para liberar a personas a quienes no se recomienda liberar por su alta peligrosidad, y eso significa una desprotección de la sociedad completa. Se puede cambiar muchas veces las leyes, pero si hay una jueza que aplica la ley de manera arbitraria y de acuerdo a sus convicciones personales, la verdad es que no hay cambio que valga.
- Afirma asimismo que la jueza Donoso no incurrió en una actuación ilegal ni de notable abandono de deberes, que no tomó la decisión sola, y cree que no debería prosperar una acusación constitucional.
- Quiero despejar varias dudas. La jueza era quien presidía la comisión, es la magistrada de más alta jerarquía. Los otros eran jueces de garantía y de tribunal oral en lo penal, a quienes no tenemos la facultad para acusar constitucionalmente. ¿Qué pasa si uno se sienta en una mesa con su jefe? ¿Está en igualdad de condiciones para decidir? Obviamente que no porque además los jueces de Corte tienen la facultad disciplinaria sobre esos jueces. Entonces, claramente, la jerarquía hace que se tenga una mayor responsabilidad en la toma de la decisión. Además, hay un antecedente súper claro en este mismo Congreso, en los años 1990, cuando se destituyó al juez Cereceda de la Corte Suprema: él presidía la sala y se acusó a todos los jueces que la integraban, pero en definitiva se destituyó a quien la encabezaba.
- Se dice también que una acusación constitucional como esta afecta la independencia de los jueces.
- No es así porque no cuestionamos un fallo judicial, sino una resolución administrativa. No objetamos los antecedentes, ni las pruebas o el mérito de un juicio en el cual el razonamiento de un juez lo lleva a fallar de determinada manera. Consideramos que aquí se configura el notable abandono de deberes por una aplicación torcida de la ley. Porque a sabiendas de que se debía aplicar de determinada manera, ella privilegió su convicción personal con el afán de beneficiar a reos que tendrían que seguir presos, lo que ha sido su criterio no sólo desde el comité de libertad condicional, sino como jueza de Corte. Hugo Bustamante es un caso, pero hay otros de gente que ha reincidido y que está dentro de los 528. Esos elementos voy a ocuparlos como prueba para determinar que lo que pasó en 2016 no es un hecho aislado, es su manera de proceder, considerando también que la cifra de liberados creció 900% en esa fecha. Claramente, acá tiene directa responsabilidad la jueza que estamos acusando constitucionalmente.
- Para que la acusación avance al Senado necesita la mayoría de los diputados presentes, 78 si participan todos. ¿Podrá ser aprobada cuando no todos los sectores están convencidos de los fundamentos?
- Creo que la convicción se la van a ir formando en la medida de que se desarrolle la discusión y estén todos los elementos sobre la mesa. Muchos ya han manifestado su voluntad para aprobarla, pero en definitiva también tienen que ver la exposición de los argumentos de lado y lado. Nosotros vamos a dejar en claro muchos de estos elementos y otros más; vamos a tener invitados a la comisión y todo eso va a permitir formarse un juicio a las diputadas y a los diputados. Muchos ya tenemos tomada la decisión, yo creo que la acusación procede absolutamente y que también es importante desde el punto de vista de las víctimas que están totalmente desprotegidas, personas temerosas de que estos sujetos vuelvan a cometer los mismos delitos que perpetró Hugo Bustamante, y que saben que siguen siendo un peligro para la sociedad.
RETIRO DEL 10% E INICIATIVA PRESIDENCIAL
-Usted estuvo entre quienes votaron a favor del retiro del 10% de los ahorros previsionales, contrariamente a la postura del Gobierno, que sufrió una dura derrota propinada en gran medida por sus propios parlamentarios. ¿Estuvo en lo correcto?
- Sí, fue una votación muy complicada. Había opiniones de lado y lado, pero no se vino el país abajo. Esos eran los temores de muchos y la verdad es que no ha pasado nada de eso y que el alivio ha sido muy grande para las familias, ha habido una reactivación económica importante, ha llegado esta "ayuda" -porque son sus propios fondos- a quienes en definitiva estaban en el limbo y no recibían el IFE, el bono de clase media ni el FOGAPE. Significó un alivio para millones de personas, y en ese sentido creo que fue la decisión correcta, considerando que en ese momento estábamos peleando para que el Gobierno pudiera otorgar mayores beneficios y bonos especiales. Los hechos demostraban que eso no era suficiente, y la burocracia comprometida dificultaba también la llegada oportuna de recursos a muchas personas que estaban con la soga al cuello. Así es que, considerando los hechos, no estoy para nada arrepentido, todo lo contrario. Creo que tuve más dudas de las que quizás debería haber tenido a la luz de lo que está pasando.
- ¿El Parlamento vulneró o no una atribución exclusiva del Presidente al optar por esa vía?
- Parte de las dudas tenía que ver con disminuir las pensiones de los chilenos, y eso sin duda es una complicación a futuro. La conclusión a la que llegué fue que teníamos la obligación de aliviar las necesidades de las familias hoy día, y que todo lo demás puede tener solución en el mediano o largo plazo. Ahora, no es la vía más adecuada hacerlo a través de un artículo transitorio de la Constitución, pero no es inconstitucional. Es un mecanismo que no se debe normalizar, porque puede ser una vía equivocada para vulnerar la iniciativa exclusiva del Presidente. Pero en este caso, considerando que se trataba de una situación muy excepcional, y que respondía a una única vez en que el mecanismo podía definirse en la misma Constitución a través del transitorio -independiente de que yo creo que el quórum era mayor, porque se alteraba un capítulo que era de 2/3-, pienso que dadas las circunstancias que vivía el país había que hacerlo. Pero no puede ser una vía que se normalice.
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