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Magistrados plantean dificultad de definir abandono de deberes

CONGRESO. Presidenta del gremio reiteró su defensa a la jueza Donoso en la acusación constitucional que enfrenta.
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La comisión de diputados que revisa la acusación constitucional contra la jueza Silvana Donoso, quien presidía la Comisión de Libertad Condicional que el año 2016 le otorgó ese beneficio a Hugo Bustamante, hoy formalizado por la violación y femicidio de la adolescente Ámbar Cornejo, tuvo ayer su segunda sesión.

En esta ocasión se oyó a los abogados Juan Carlos Ferrada, académico de la UV, y el exsubsecretario, Jorge Correa Sutil, expertos en la materia, mientras que la presidenta de la Asociación Nacional de Magistrados, María Soledad Piñeiro, respondió las preguntas que le habían formulado el lunes algunos miembros de la comisión, como el diputado Juan Luis Castro, quien había pedido especificar qué se entiende por abandono de deberes.

Al respecto, Piñeiro indicó que "en este caso, lo que nosotros hemos propuesto es que la definición de qué se entiende por notable abandono de deberes es que eso debe ser analizado conforme a lo que señala la doctrina, y que, en general, se ha inclinado por entender que se trata de la forma en que se desarrolla o no se desarrolla la función que está asignada a los jueces, y que ésta no tiene que ver precisamente con su función de resolver, es decir, no tiene que ver con las resoluciones".

En esa línea, agregó que lo que respecta a deberes "tiene que ver con otras cuestiones, que son relativas, por ejemplo, a la forma en que se va cumpliendo la función, si hay asistencia, si se cumplen los horarios, si se cumple con otras obligaciones de ese tipo".

Dificultad para definir

Consultada por el diputado Castro sobre la rigurosidad de los informes de Gendarmería y cómo se puede definir si hubo o no acuciosidad en la revisión de casos para otorgar la libertad condicional, en orden a establecer un eventual notable abandono de deberes, la magistrada advirtió lo complejo que resulta determinarlo.

"Esta misma dificultad la vemos dentro del propio sistema disciplinario -o de responsabilidad, como debiera llamarse- internamente para los jueces. No tenemos definiciones de conductas, no tenemos definiciones de procedimientos ni de órganos que conozcan los procesos internos. Eso nos lleva, precisamente, a estar en un escenario de muchas indefiniciones y de muchas dificultades, que debieran ser definidas para tener certezas jurídicas, para tener claridades respecto de a qué consecuencia debemos atenernos cuando actuamos de una u otra manera", explicó Piñeiro.

En la sesión también intervino el diputado Daniel Verdessi (DC), uno de los firmantes de la acusación, quien, recordando sus años como médico legista, hizo notar que "en cierto tipo de psicópatas como este tipo (Hugo Bustamante), que tiene informes de Gendarmería y otros, la posibilidad de reincidencia o de repetir acciones de tipo delictual se eleva al 100%".

"En cierto tipo de psicópatas como este tipo (Hugo Bustamante), la posibilidad de reincidencia se eleva al 100%".

Daniel Verdessi, Diputado (DC)

5 años de cárcel efectiva por quemar edificio de Chilquinta

QUINTERO. Ilícito cometido durante protestas en la comuna.
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El Juzgado de Garantía de Quintero condenó a Regis Eduardo González Villarroel a la pena efectiva de 5 años de presidio, como autor del delito de incendio con peligro para las personas, ilícito perpetrado el 28 de octubre del año pasado en una sucursal de la empresa Chilquinta, en el contexto de las protestas registradas en la ciudad.

El magistrado Felipe Contreras Bianchi estimó que en la especie no se cumplen los requisitos legales para otorgar al condenado alguna pena sustitutiva, por lo que deberá cumplir la condena privativa de libertad en forma efectiva.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 21.50 horas del 28 de octubre de 2019, y estando en vigencia del estado de excepción en la región, el imputado en medio de los desórdenes públicos que se registraban en el centro de Quintero, se dirigió hasta la sucursal de Chilquinta, ubicada en la avenida Normandie 1778, lugar donde junto a otros sujetos no identificados, ingresó a las oficinas de la empresa eléctrica fracturando las puertas de acceso. Una vez al interior del inmueble, se dirigió hasta la sección de atención de público para sacar de armario archivadores y documentos a los que prendió fuego. Llamas que avivó con otros elementos combustibles, tales como sillas y escritorios. El fuego iniciado por el condenado consumió completamente el edificio.