Corte Suprema ratifica fallo que ordenó paralizar faenas de edificio Makroceano
VIÑA DEL MAR. Sentencia indica que la obra debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que ordenó paralizar la construcción del edificio Makroceano en Viña del Mar, de nueve pisos y emplazado a 200 metros del campo dunar de Concón declarado Santuario de la Naturaleza. El motivo de la paralización de la obra, ubicada en la avenida Borgoño, al norte de Viña del Mar, fue porque el proyecto no fue sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La acción judicial había sido presentada por Duna Viva -organización compuesta por la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y la Fundación Yarur Bascuñán-, que en noviembre de 2020 celebró su triunfo en la Corte de Valparaíso, tras lo cual el caso pasó al máximo tribunal del país y en la causa pidió hacerse parte como tercero interesado la Cámara Chilena de la Construcción.
Ordena someterlo al seia
La sentencia de noviembre señalaba que "se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la Corporación Pro Defensa Del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y la Fundación Jorge Yarur Bascuñán en contra de Makroceano S.A., ordenándose la paralización del proyecto de loteo y urbanización (...) mientras no cuente con la aprobación de la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental".
En tanto, el fallo de la Corte Suprema establece que "se confirma la sentencia apelada de fecha cinco de noviembre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso".
El abogado Gabriel Muñoz, que presentó la querella en el Juzgado de Garantía de Viña del Mar en representación de Duna Viva, explicó que el fallo "implica tres cosas: en primer lugar, se ratifica lo establecido por la Corte de Apelaciones el año 2020, de que las construcciones y la depredación inmobiliaria cercana al campo dunar de Concón, aunque estén a 100, 200 metros, siempre y cuando lo afecte, obliga a tener un Estudio de Impacto Ambiental a las inmobiliarias, previo a la construcción, y por eso se paralizaron las obras".
En segundo lugar, añadió el jurista, la sentencia "reconoce expresamente que, en el caso de la Municipalidad de Viña del Mar, no tiene un estudio ambiental estratégico, porque no tienen un Plan Regulador Comunal actual, y eso, para el caso de la comunidad de Viña del Mar, marca un antes y un después en las construcciones cercanas al campo dunar y a cualquier santuario protegido".
Tercero interesado
En el caso se hizo parte como tercero interesado la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), y al respecto, Muñoz destacó que "lo más importante es que el fallo no da ha lugar a la pretensión de la CChC de que se dejara sin efecto este fallo, porque lo que quiere la CChC es seguir con esta autorización feble de la autoridad comunal y de la autoridad ambiental, para seguir destruyendo el campo dunar. Por lo tanto, le da un portazo a la CChC, que actúa como gremio, como un todo respecto de todas las inmobiliarias, porque consideraba que le afectaba esta resolución a las pretensiones inmobiliarias de la misma".
Este Diario Consultó a la Cámara Chilena de la Construcción acerca de su impresión sobre el fallo, pero prefirieron no emitir declaraciones al respecto.
"Marca un antes y un después en las construcciones cercanas al campo dunar y a cualquier santuario protegido".
Gabriel Muñoz, Abogado de Duna Viva
"Paralización del proyecto (...) mientras no cuente con la aprobación de la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental".
Fallo Corte de Apelaciones