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DEBATES & IDEAS

Ciertas interpretaciones no fundadas sobre Carabineros

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En un artículo aparecido en El Mercurio de Valparaíso el domingo pasado tres letrados porteños (Pietro Sferrazza, Rocío Sánchez e Isabel Severin) acusan a la Corte Suprema de "desentendimiento" al fallar recursos de protección relacionados con acciones de la policía uniformada por "violaciones a los derechos humanos cometidas por Carabineros en la región durante las manifestaciones iniciadas en octubre de 2019". Luego, realizan una lata crítica al Tribunal Supremo por la forma cómo pronunció dicho fallo, sosteniendo en uno de sus párrafos finales que "(...) lamentablemente esta sentencia marca un retroceso en los avances paulatinos que la Corte Suprema había alcanzado en la materia y recuerda el período más aciago del Poder Judicial". O sea, cuando los fallos condenan a Carabineros son un avance, pero cuando fundados en la realidad del proceso los absuelven son un retroceso. Rara la afirmación.

El artículo de marras, redactado en forma impecable, conlleva una serie de supuestos e interpretaciones no fundados para arribar a la conclusión que se busca desde su inicio. Habría que empezar por el título mismo. "Desentendimiento" de acuerdo a la RAE tiene tres acepciones: "desacierto, despropósito, ignorancia".

Me quedaré con la primera que es la más benévola en relación a la calificación respetuosa con que los abogados debemos referirnos a la Corte Suprema. No me resulta lógico suponer que cinco jueces que han tenido una larga y competitiva carrera en el Poder Judicial hayan dictado un fallo de 68 páginas para arribar a una conclusión "que sólo repite las argumentaciones de las partes" e "incumpliendo el deber de fundamentar los fallos". Si eso fuera así, cosa que no estimo, quienes concurrieron al fallo se harían merecedores a una acusación constitucional. Insto a los tres colegas a ejercer su derecho por esa vía, que es la que jurídicamente corresponde para sancionar a los magistrados de la Corte Suprema cuando no cumplen con su labor fundamental de fallar en concordancia con el Derecho. Luego, al inicio de su argumentación, los autores sostienen que el requerimiento a la Corte Suprema recae "en recursos de protección que se impusieron ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso en relación con violaciones a los derechos humanos cometidos por Carabineros en la región durante las manifestaciones iniciadas en octubre de 2019". Con esa afirmación se está faltando a un principio básico que se enseña en el primer curso de Derecho Penal en la Universidad. Para sostener que se está en presencia de un delito es necesaria la existencia de una sentencia que lo señale así. Hay una presunción de inocencia mientras no haya aquella. En la especie no la hay, por lo que los autores debieron haber tenido el cuidado mínimo de calificar los hechos como "supuestas" violaciones a los derechos humanos cometidas por Carabineros. Nadie les ha concedido la potestad de constituirse en jueces para calificar acciones de otros. Me extraña la falta de cuidado copulativo de tres letrados.

Enseguida, ellos argumentan que el fallo en mención ( se cuidan de ser asertivos) "- sin decirlo- concluye que las entidades policiales no están sujetas al control de los tribunales de justicia cuando afectan derechos fundamentales de las personas recurriendo a la fuerza". Esta afirmación no tiene base alguna pues son decenas los carabineros que han sido sancionados por los tribunales de justicia cuando estos han estimado que sus acciones sobrepasan sus facultades y atentan contra el derecho de los ciudadanos. Pienso que respecto a esto no es necesario argumentar más ya que la realidad ha aparecido profusamente en los medios informativos.

Lo que lamentablemente constituye una omisión seria en tres personas que han dedicado su vida profesional al Derecho es la no referencia a la acción de ciertos manifestantes que con conductas hasta inhumanas han atentado contra Carabineros. Ningún ser con mediana racionalidad lanza dentro de un carro cerrado una bomba incendiaria de gran poder sabiendo que los ocupantes no tiene posibilidad de huir pues están encerrados en aquél y por ello serán brutalmente quemados.

Pienso que debemos condenar las conductas de la autoridad, sea uniformada o no, que sobrepasan el Derecho, pero estimo que mirar la parte del vaso vacío porque ello conviene a la posición que se pretende defender y omitir la otra resulta poco racional. No corresponde a la actitud de justicia que debemos buscar los abogados y a la cual nos comprometimos cuando juramos ante la Corte Suprema.

Por último, y a propósito del tema, deseo aprovechar estas líneas para poner de relieve la entrega diaria que hace Carabineros a la sociedad entera, la que merece nuestro reconocimiento y gratitud.

No son chilenos de alta posición que ganan una gran remuneración. Son compatriotas que en su gran mayoría tiene un origen humilde y están movidos por una vocación que busca protegernos y defendernos. Deben ser los únicos compatriotas que, cuando en la mañana se despiden de su familia antes de ir al trabajo, no saben si el próximo encuentro será en la casa, en un hospital o dentro de una urna mortuoria.

por demetrio infante figueroa, abogado