Suprema ordena fiscalización ambiental en la Roca Oceánica
CONCÓN. Máximo tribunal acoge recurso de protección contra intervención de Inmobiliaria Punta Piqueros. Empresa precisa que obras terminaron hace un año.
Tras meses de tramitación, la Corte Suprema determinó acoger el recurso de protección presentado por la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y la Fundación Yarur Bascuñán contra la inmobiliaria Punta Piqueros, por intervenciones en la Roca Oceánica de Concón, sector donde -según los recurrentes- no se contaba con permiso ambiental y es un área protegida.
En el fallo, de un total de 21 páginas, queda establecido que el máximo tribunal "revoca la sentencia apelada de fecha trece de julio de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido", por lo que determina tres acciones de fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
La Suprema ordena que "la Superintendencia del Medio Ambiente realizará una fiscalización del estado actual del Santuario de la Naturaleza Roca Oceánica y las obras en él realizadas, disponiendo, en su caso, la paralización de cualquier trabajo, en tanto no se cuente con la respectiva Resolución de Calificación Ambiental favorable".
A esto suma que "el mismo órgano evaluará la suspensión del funcionamiento de las luminarias emplazadas en el mismo Santuario, debiendo actuar de manera coordinada con la autoridad competente en materia de seguridad, a fin de adoptar las medidas pertinentes que permitan conciliar la conservación del patrimonio ambiental con la seguridad pública del sector".
Y, además, que "a futuro la Superintendencia del Medio Ambiente observará especial preocupación en la fiscalización del cumplimiento de las normas legales en materia de protección de Santuarios de la Naturaleza y otros sitios protegidos, particularmente aquel que ha sido objeto de estos antecedentes".
Fiscalización y amparo
Sobre la determinación de la Corte Suprema de fiscalización y resguardo del Santuario de la Naturaleza Roca Oceánica, la SMA precisó que tomará las medidas correspondientes y, además, hay un estudio abierto en el sector que estaría pronto a concluir.
El superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal de la Maza, puntualizó que "si bien la Superintendencia del Medio Ambiente no es notificada aún formalmente de este fallo, sí hemos tomado conocimiento del mismo, para lo cual ya coordinamos las acciones de fiscalización que nos instruye la Corte Suprema y también estamos coordinando con una investigación que tenemos abierta sobre esta instalación. Esperamos prontamente llegar a una conclusión única que nos permita tomar las decisiones que correspondan al respecto".
La situación fue valorada por el abogado representante de ambas organizaciones recurrentes en el recurso, Gabriel Muñoz, quien destacó que este nuevo fallo marca un precedente en amparo ambiental, porque ya hubo un pronunciamiento del máximo tribunal con las dunas de Concón, con el Hotel Punta Piqueros y ahora con la Roca Oceánica.
"El fallo de la Corte Suprema protege judicialmente un triángulo medioambiental o de biodiversidad único. Las Dunas de Concón, la Roca Oceánica y el Camino Costero Concón-Reñaca, (...) porque nuevamente recalca que el Hotel Punta Piqueros nunca debió haber sido construido porque plantea una ilegalidad desde su origen. No tiene permiso ambiental ni permiso de edificación", dijo Muñoz, quien agregó que la obra hotelera debe ser demolida, como lo solicitó a la Seremi de Vivienda y Urbanismo (Minvu).
"Ya coordinamos las acciones de fiscalización que nos instruye la Corte Suprema".
Cristóbal de la Maza, Superintendente del, Medio Ambiente
27 de marzo de 1990, el Ministerio de Educación declaró Santuario de la Naturaleza a la Roca Oceánica.