Convención Constituyente: la regla de la mayoría
Esta semana nuestro país y el mundo han sido testigos de un hecho histórico: por primera vez en los 210 años de historia republicana, se ha constituido la Convención Constituyente, cuyo mandato soberano es la redacción de la nueva Carta Fundamental que regirá los destinos de la nación, al menos, por los próximos cincuenta o sesenta años. Se trata de un hito, además, porque es la primera convención paritaria del mundo, además de incluir escaños reservados para los distintos pueblos originarios y otras minorías.
Mucho se ha debatido sobre cuáles deberían ser los ejes que ha de tener el nuevo diseño institucional, a saber: si el Estado será unitario o federal; si debiera tener carácter plurinacional; si el régimen de gobierno (descontado que Chile es una república democrática soberana) debe ser semipresidencialista o parlamentario; y la idea de un reconocimiento expreso y protección de derechos de tercera generación (educación, salud, seguridad social, vivienda) y hasta de cuarta generación (derechos del medioambiente, de las futuras generaciones, de las minorías sexuales, raciales y étnicas). Todo lo anterior es pertinente, pero quisiera centrar la atención en un elemento cardinal y para nada periférico: la regla de la mayoría democrática.
Esta regla es asumida de manera acrítica como un axioma, un postulado y una verdad autoevidente. Sin embargo, el asunto no es tan pacífico como parece. La regla de la mayoría es un mecanismo sólido para resolver controversias en una asamblea que representa una variedad de intereses y sectores sociales, a veces radicalmente distintos. Su fundamento descansa en la idea de un pacto social previo, en que lo decidido por muchos ha de prevalecer frente a las opiniones divergentes, pues de lo contrario emergería el caos y la anarquía (del griego an-arkhia, sin arkhé: sin principio, orden o basamento).
No obstante, como observa Ronald Dworkin (1931-2013), la democracia lleva implícita un sistema de "arreglos institucionales" y de "cartas de triunfo" (los derechos humanos), sin los cuales la regla de la mayoría puede devenir en una tiranía popular, algo anticipado desde antiguo por filósofos como Platón, Aristóteles y Polibio. En el mismo sentido, Jeremy Waldron (1953) defiende una postura escéptica frente al constitucionalismo clásico, puesto que una Constitución es también un sistema de restricciones autoimpuesto por una mayoría que lo es hoy, pero que bien puede no serlo en el futuro.
Así, uno de los temas centrales abordado por constitucionalistas como Jon Elster y Bruce Ackerman, es el del quórum para reformar la nueva Constitución.
Dentro de las varias alternativas, nos inclinamos por un sistema semirrígido, con mayorías cualificadas que impliquen el compromiso de todas las fuerzas políticas, porque antes que cualquier cosa, la Constitución es el acuerdo fundamental de todo un país.
por fernán rioseco
académico filosofía uv