Plebiscitos intermedios y la regla de los 2/3
La constituyente Tania Madriaga propuso que haya plebiscitos específicos sobre las normas que no alcancen dos tercios en la Convención. La Convención Constitucional no puede delegar su misión de elaborar una nueva Carta Magna para el país, aunque debe garantizar transparencia y participación.
Pese a que el debate en torno a la Convención Constitucional ha girado en torno a las cosas accesorias -las declaraciones en torno a los detenidos por hechos ilícitos durante el estallido social o el rol frente a la violencia en la Araucanía-, persiste dentro de la instancia, como un mar de fondo, la inquietud sobre cómo se expresará la norma de los dos tercios en la votación de los reglamentos comunes, así como en la definición de las nuevas normas constitucionales. La regla fue establecida con la intención explícita de que el resultado de la Convención de cuenta de un consenso amplio, capaz de sobrevivir más allá de las mayorías circunstanciales que surgirán en el trabajo diario de los constituyentes. Además, la aplicación de un quórum de dos tercios para las decisiones relevantes de la instancia responde mejor aún ahora, que ninguna lista electa alcanzó dicho umbral y, por tanto, no puede erigirse como piedra de tope en temas específicos.
Sin embargo, ya circula entre los convencionales una idea planteada por la constituyente Tania Madriaga, electa en la Lista del Pueblo por el Distrito 7, quien pidió abrir la discusión a la ejecución de plebiscitos intermedios cuando una norma no alcance los dos tercios y por ello no pueda ser aprobada. En palabras de la propia Madriaga, estos plebiscitos intermedios plantean que "la ciudadanía resuelva sobre aquellas materias que tengan el 50% más uno de apoyo en la Convención Constituyente, aunque no lleguen a los dos tercios".
Aunque es casi unánime la percepción entre los convencionales de que se debe garantizar alguna forma de participación y transparencia con las comunidades -de hecho ayer se aprobó una comisión provisoria para analizar ese tema-, la idea de Madriaga termina por subvertir el mismo mandato de la Convención: llegar a acuerdos para una nueva Constitución, y se erigiría como un incentivo para que cualquier grupo sin la mayoría de dos tercios se sienta tentado a aportillar el diálogo cuando se discute un tema de su interés. Lo que realmente se percibe de fondo en esta propuesta es la incomodidad de la constituyente Madriaga con el concepto mismo de una Convención Constitucional, una idea que la llevó a rechazar el acuerdo parlamentario que el 15 de noviembre abrió el camino para el actual proceso constituyente. De hecho, cuando aún ejercía como secpla de Valparaíso, Madriaga formó parte del grupo de militantes que, junto al alcalde Jorge Sharp, renunció a Convergencia Social y el Frente Amplio ante el acuerdo firmado de madrugada por el diputado Gabriel Boric. La Convención Constitucional no puede delegar su misión de elaborar el marco de reglas que organice la vida política del país por las próximas décadas y aunque debe garantizar transparencia y participación ciudadana, su responsabilidad ineludible es abordar esa tarea con la visión amplia que implicará someter dichas reglas a un plebiscito final, no a varios intermedios.