Ejecutivos de Enap enfrentan nuevos cargos por polución
CRUDO IRANÍ. Fiscalía los formalizará por delitos contenidos en artículos 44 de la Ley 20.920 y 291 del Código Penal. Abogados plantean posibles escenarios.
A casi tres años de los episodios contaminantes en Talcahuano y en la bahía de Quintero, el 4 y 21 de agosto de 2018, respectivamente, donde más de mil personas presentaron síntomas de intoxicación por crudo iraní, combustible que tiene altas concentraciones de ácido sulfhídrico (H2S), y a más de un año de la formalización de seis ejecutivos de Enap y el capitán del barco por estos hechos, el 17 de julio se confirmó por el Juzgado de Garantía de Talcahuano una nueva audiencia de formalización contra los siete imputados.
En el documento, que pudo acceder este Diario, se establece que los intervinientes fueron citados y notificados de la audiencia de formalización que se llevará a cabo el 19 de octubre, a las 11 horas. De los imputados, cuatro son por los hechos ocurridos en la bahía de Quintero, entre los que se encuentran el gerente de la Refinería Aconcagua, Edmundo Piraíno.
Los delitos, según precisa la solicitud de audiencia, son por infracción al artículo 291 del Código Penal y artículo 44 de la ley N° 20.920. El artículo 291 del Código Penal detalla que es delito para "los que propagaren indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bacteriológicos, radiactivos, o de cualquier otro orden que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la salud animal o vegetal, o el abastecimiento de la población, serán penados con presidio menor en su grado máximo".
Mientras, el artículo 44 de la Ley N° 20.920 establece "responsabilidad penal por tráfico de residuos peligrosos. El que exporte, importe o maneje residuos peligrosos, prohibidos o sin contar con las autorizaciones para ello será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio" y "si además la actividad ha generado algún tipo de impacto ambiental se aplicará la pena aumentada en un grado".
De estos dos ilícitos, el del artículo 291 del Código Penal, ya había sido formalizado en audiencia del 29 de noviembre de 2019. En aquella oportunidad, la fiscal jefe del Biobío, Marcela Cartagena, y la fiscal especializada en delitos medioambientales, Ana María Aldana, argumentaron que los funcionarios ocultaron información de manera sistemática y falsearon datos sobre la manipulación del crudo iraní.
Abogados
El abogado querellante, Remberto Valdés, quien representa a diversas familias con síntomas de intoxicación en la bahía de Quintero, destacó la labor de las fiscales y dijo que "se ha hecho un rastreo de la información completo y, por lo tanto, los antecedentes son contundentes para llegar a la condena".
Por el caso, Valdés afirma que sí existe una agravación procesal de los imputados porque "son dos tipos penales distintos, la penalidad puede ser la misma, puede llegar a cinco años y las circunstancias de que se comete un delito doloso impone la aplicación de la pena máxima".
Mientras, el abogado de los ejecutivos de Enap, Cristián Muga, aseveró que "lo relevante para nosotros es señalar claramente que esta solicitud de reformalización no agrava la situación procesal existente".
Ahondó que "los trabajadores y ejecutivos de Enap formalizados en esta investigación no tienen responsabilidad en los eventos de contaminación que se han investigado y que son absolutamente inocentes de los cargos que se formulan".
"Claramente que esta solicitud de reformalización no agrava la situación procesal existente".
Cristián Muga, Abogado defensor
funcionarios de Enap
Hechos ocurridos en la región
En la formalización de noviembre de 2019 quedó establecido que desde el 17 al 21 de agosto, los trabajadores de la estatal sintieron un fuerte olor producto del crudo iraní. Ante esto, se aplicó "secuestrante", que no dio efecto, y se dispuso espuma en las piscinas que no habrían sido tapadas y "la que fue arrojada por el viento", comentó la Fiscalía. En Talcahuano el trasvasije se hizo al buque "Cabo Victoria".