Suprema ordena a AES Gener someter a estudio desaladora
JUDICIAL. Máximo tribunal consideró crítica situación ambiental de Quintero y Puchuncaví y tomó determinación. Empresa asegura que proyecto es óptimo.
La Tercera Sala de la Corte Suprema, con el voto disidente de la abogada integrante Carolina Coppo, determinó acoger el recurso de protección en contra del proyecto "Módulos de Desalación de Agua de Mar, Ventanas N° 3", de AES Gener S.A. (hoy AES Andes), y determinó que por la gravedad que podría traer la iniciativa a la zona en relación a daño ambiental, se debía someter a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en el Servicio de Evaluación Ambiental y no una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) como lo hizo.
El fallo fue determinante. En un total de 17 páginas describe que el recurso de protección se ajusta a legalidad por la presencia de diversas industrias en la zona y la situación medioambiental de Quintero y Puchuncaví que debe ser entendida y considerada de manera global para el funcionamiento de nuevas instalaciones, lo que marca precedente, más aún cuando hoy se cumplen tres años del episodio de contaminación que provocó síntomas de intoxicación a más de mil personas.
El fallo concluyó que "se acoge el recurso de protección entablado por Patricio Vergara Corte, disponiéndose que el proyecto denominado 'Módulos de Desalación de Agua de Mar, Ventanas N°3' deberá ser sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por la vía de un Estudio de Impacto Ambiental".
Tras el análisis del recurso de protección, el máximo tribunal deja establecido que "queda de manifiesto, por tanto, que la Declaración de Impacto Ambiental en este caso resulta insuficiente para el adecuado análisis de los efectos que tendrá la operación de los módulos de desalación sobre el medio marino, haciéndose así necesario un Estudio de Impacto Ambiental, luego del cual pueda arribarse a una conclusión certera acerca de la adecuada forma de disponer de un efluente que, si bien es menor en cantidad, tiene una salinidad mucho más concentrada".
Recurso y empresa
El recurso de protección, describe el fallo, fue "en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso y contra el Intendente Regional (en ese entonces Jorge Martínez), en su calidad de presidente de la Comisión de Evaluación Ambiental, por la dictación de la Resolución Exenta N°024 de fecha 11 de septiembre de 2019", que calificó favorable el DIA del proyecto.
En la acción, el recurrente deja de manifiesto que "el proyecto es ilegal, puesto que del estudio de los antecedentes aparece que se trata de dos proyectos independientes". Uno de generación eléctrica y otro de desalación que son distintos uno de otro.
Consultada la situación a la empresa, desde AES Gener precisaron que "la compañía está convencida de que el proyecto de desalación cumple los estándares para haber sido aprobado mediante una Declaración de Impacto Ambiental, la que tomó en consideración y se hizo cargo de todos los posibles efectos del proyecto".
Esto, manifestaron, "en momentos en que Chile pasa por una evidente crisis hídrica, consideramos que este proyecto representa una solución real a la presión que existe sobre la cada vez más escasa disponibilidad de aguas continentales y es un aporte para la zona centro del país".
"(El proyecto) cumple los estándares para haber sido aprobado mediante una Declaración de Impacto Ambiental".
AES Gener S.A., Empresa
"La Declaración de Impacto Ambiental en este caso resulta insuficiente para el adecuado análisis de los efectos que tendrá la operación".
Extracto de fallo, Corte Suprema