Karim Chahuán queda libre y es condenado por un solo delito
JUDICIAL. Exconcejal de La Calera fue absuelto de cinco ilícitos y se le castigó por el saqueo al mall Open Plaza.
En libertad y solo con las medidas cautelares de firma mensual y arraigo nacional quedó ayer el exconcejal de La Calera Karim Chahuán, quien permanecía en prisión preventiva desde diciembre de 2019, formalizado por seis delitos, de los cuales fue absuelto de cinco y declarado culpable en el caso de robo en lugar no habitado, cometido el 29 de octubre de 2019, en el marco del saqueo al mall Open Plaza de La Calera.
El veredicto, leído por la jueza, Mónica Oliva, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, indicó que Chahuán fue absuelto de los delitos de obstrucción a la investigación; tráfico de influencias -con el voto en contra del magistrado Lino Godoy, que estuvo por condenar-; falsificación de instrumento público y cómplice de tráfico de drogas.
En cuanto a la falsificación de instrumento público, el fallo explica que lo que se falsificó no eran los documentos de vehículos que Chahuán comercializaba en su automotora, sino que los números de chasis en los motores, adulteración que si bien es delito, no se pudo comprobar que haya sido efectuada por el exconcejal.
Robo en lugar no habitado
Con respecto al saqueo al mall calerano, el fallo consigna que "el día 29 de octubre de 2019, aproximadamente a la 1.30 horas, Llamal Karim Chahuán Cerna, en compañía de Francisco Escobar Guzmán, Leandro Barrera Ogaz y una mujer no individualizada, concertados al efecto en virtud de comunicaciones telefónicas, concurrieron en un vehículo conducido por Chahuán Cerna hasta las dependencias del mall Open Plaza de La Calera, con la finalidad de sustraer y apropiarse de especies de las tiendas comerciales, valiéndose de su conocimiento de situación de tumulto y calamidad pública existente en el país en razón de las protestas sociales, hecho que favorecía la comisión de ilícitos y eventual impunidad".
Agrega que "ingresaron al interior del centro comercial por vías no destinadas al efecto, generadas por terceros", y una vez dentro, "sustrajeron, con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de sus propietarios" un par de zapatillas, una polera, un par de calcetines, un jeans y un horno microondas "con los cuales huyeron del lugar". Posteriormente, el horno sería encontrado en la automotora de Chahuán.
Tras conocer el fallo, el abogado de Chahuán, Juan Carlos Manríquez, destacó que "después de un mes y medio de juicio oral, el tribunal absolvió a Karim Chahuán Cerna de cinco de los seis cargos, descartando completamente su vinculación a una organización dedicada a traficar drogas o cometer otros delitos, respecto de lo cual se le hizo tanto caudal".
"falta de prueba"
El jurista remarcó que "el tribunal dejó establecido, más allá de toda duda razonable, que no solo fue un problema de falta de prueba lógica, precisa, concordante o armónica, sino que además, los hechos que se establecieron, simplemente no configuraban los tipos penales ni de complicidad para esos delitos de tráfico, ni de tenencia de pequeñas cantidades, ni falsificación de motores de vehículos, ni siquiera una obstrucción a la investigación, por, supuestamente, haber borrado algunas imágenes, que no se acreditó jamás, ni menos haber traficado influencias o negociaciones incompatibles, dejando solo aquello que él mismo reconoció y que nosotros dijimos desde el inicio".
Esto último, precisó, se trata de "un solo hecho, que el tribunal calificó de robo, considerando atenuantes, y respecto de las cuales la pena no puede superar 541 días a tres años con beneficios, y el tribunal decidió hoy día (ayer), a petición de la defensa, liberar al señor Chahuán y ponerle término a una prisión preventiva que entendimos siempre, a nuestro juicio, desproporcionada, de prácticamente dos años. Por eso, además solicitamos que se condenara en costas al Ministerio Público, al Consejo de Defensa del Estado, a la actual Delegación Presidencial Regional, ex Intendencia, por no haber tenido motivo plausible para litigar en este juicio".
Fiscalía analiza recursos
Por su parte, el fiscal Felipe González destacó que "pudimos escuchar un veredicto condenatorio que establece sin lugar a dudas, por unanimidad, la participación respecto del robo en lugar no habitado, ocurrido el 29 de octubre del 2019, dentro del contexto del estallido social, hecho ilícito que incluso fue establecido por el tribunal con la configuración de la agravante del artículo 12 número 10, esto es, el aprovechamiento de un estado de calamidad pública, tal y como fue solicitado y como en definitiva se acreditó por parte de la Fiscalía".
Con respecto a los demás delitos, el persecutor indicó que "la prueba resultó insuficiente, lo que estimamos, obviamente abre la posibilidad o factibilidad -incluso existiendo respecto de las figuras de tráfico de influencias, en particular de uno de los delitos acusados, un voto de minoría- de poder analizar las motivaciones del fallo, la fundamentación de esta resolución, y evaluar la factibilidad de interposición de recursos sobre estos puntos".
En ese sentido, hizo notar que "respecto del señor Chahuán se solicitó, atendida la situación de la concurrencia de un agravante, y la aminorante de irreprochable conducta anterior, una pena de tres años por el delito de robo en lugar no habitado, figura cometida dentro del contexto social, y que mantiene dentro de nuestro ordenamiento jurídico un marco rígido".
Finalmente, González destacó que "se sobrellevó un caso con prueba consistente que permitió la condena de las cuatro personas que fueron acusadas y el establecimiento de la veracidad de los hechos", e indicó que, una vez que conozcan la sentencia con las penas que el tribunal les impondrá a los acusados, esto es, el 15 de septiembre, analizarán la posibilidad de interponer un recurso de nulidad.
En tanto, el delegado presidencial regional, Jorge Martínez, señaló que "nuestros abogados aún no reciben el fallo y una vez que lo hagan, se debe analizar y así evaluar el proceso a seguir. Mantengo mi política de no comentar los fallos de los tribunales".
Tras conocer el fallo, el consejero regional Roberto Chahuán, padre del exedil, sostuvo que "la justicia tarda pero llega, y la gente tiene que ser condenada por lo que hace y no por falsos testimonios". Tras enterarse de que su hijo sería liberado, dijo que "lo esperamos con todo el cariño del mundo en nuestra casa".
"Los hechos que se establecieron no configuraban los tipos penales ni de complicidad para delitos de tráfico".
Juan Carlos Manríquez, Abogado de Karim Chahuán
"Establece sin lugar a dudas, por unanimidad, la participación respecto del robo en lugar no habitado".
Felipe González, Fiscal de la causa
26 años de prisión pedía el Ministerio Público para Chahuán, que no alcanzó a estar dos años en la cárcel.