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LA TRIBUNA DEL LECTOR

Proceso de nombramiento de los jueces de Policía Local

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El nombramiento de los jueces, en general, es quizás el tema más debatido en la actualidad, incluso la Asociación Nacional de Magistrados ha realizado propuestas sobre un nuevo sistema de nombramiento.

(...) Actualmente se encuentra en tramitación un proyecto de ley que propone que "cuando, en el juzgado que cause la vacante, el cargo de secretario abogado titular haya sido servido por al menos cinco años por funcionario calificado con mérito, y éste se encuentre en ejercicio, se agregará su nombre por derecho propio a la terna, previa expresión de su interés en el cargo".

El sistema actual, que podemos denominar mixto, tal como ocurre en el Poder Judicial, con intervención de dos entes (Corte de Apelaciones y municipalidad), no existe claridad en cuanto a los requisitos para ser juez, más que la norma del artículo 3 del Decreto 307 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.231, que exige ser abogado (el resto inaplicable en la especie).

En el proceso de nombramiento de juez de Policía Local interviene el Poder Judicial, a través de la Corte de Apelaciones respectiva, y la autoridad municipal, siendo el procedimiento en términos generales.

El alcalde dicta un decreto alcaldicio, por medio del cual declara vacante el cargo e informa a la Corte de Apelaciones respectiva.

La Corte de Apelaciones, respectiva dicta un Edicto, por medio del cual el pleno ordena abrir concurso por el término de 10 días.

La Corte de Apelaciones, que llamó a concurso recibe las oposiciones al cargo y confecciona una terna que es remitida a la municipalidad respectiva.

El nombramiento debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la terna por la municipalidad.

El proceso de nombramiento es transcendental para asegurar que (I) participen la mayor cantidad de interesados, (II) sea transparente, (III) asegure que todos los oponentes al cargo participen en igualdad de condiciones y (IV) se elija al mejor candidato.

Lo anterior, según nuestro parecer, es básico para lograr que el candidato electo ejerza sus funciones jurisdiccionales con total independencia.

Podemos levantar algunas observaciones al proceso de nombramiento de jueces de Policía Local, que podrían afectar la independencia de esta judicatura:

a) Carece de publicidad, tanto el llamado a concurso que realiza la municipalidad como la apertura -del concurso- que realiza la Corte de Apelaciones respectiva.

b) Inexistencia de bases de concurso.

c) Inexistencia de un perfil de cargo.

La publicidad es necesaria para que los concursos sean lo más convocantes posible, con el objetivo que participe el mayor número abogados y así las Cortes tenga más y mejores candidatos a los cuales seleccionar para incorporar en las ternas.

Un estudio realizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha relevado la falta de publicidad de los concurso, indicando que "los concursos para optar a estos cargos son escasamente difundidos, carecen de una debida publicidad, dificultando con ello que el proceso sea altamente convocante".

Es conveniente que el Poder Judicial publique en su página web todos los concursos de juez de Policía Local, incorporando el resultado de las ternas, ya que si bien esta judicatura no integra el Poder Judicial, es la Corte Suprema la que, en conformidad al artículo 82 de la Constitución Política de la República, detenta la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación. Esta superintendencia en el proceso de nombramiento se cristaliza en el resguardo de las garantías que debe entregar -el Poder Judicial- a los oponentes al cargo como a la ciudadanía de que se seleccionará al mejor candidato.

Contar con bases de concursos para optar al cargo de juez de Policía Local permitiría a todos los candidatos participar con igualdad de condiciones, conociendo cada uno de ellos las etapas y las distintas valoraciones de los factores. Y, por supuesto, contribuiría a la transparencia del proceso.

Respecto del perfil de cargo, debemos indicar qué para optar al cargo de juez de Policía Local no se requiere haber cumplido con un programa de formación previa y, además, la ley no exige años de ejercicio profesional, por ello cobra relevancia definir un perfil, estructurado bajo conceptos claros, objetivos y adecuados, en base a categorías de tribunales.

En el estudio realizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se establece que la falta de un perfil obligatorio del cargo es una "debilidad en este proceso", ya que con la implementación de estos instrumentos se contribuye a reducir "la discrecionalidad en la elección" del candidato.

Respecto de las debilidades del proceso de nombramiento para cargos de jueces y secretarios, otro estudio/encuesta, también elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, relevó que el 29,5% de los encuestados que respondieron calificó como muy malo el sistema de nombramiento, el 34,7% como malo, el 8,9% como bueno y solo el 2,1% lo calificó como muy bueno.

Establecer un proceso de nombramiento sujeto a normas de publicidad y transparencia, donde se asegure que la elegibilidad recaerá en el mejor candidato; donde, a su vez, la formación y, sobre todo, la experiencia profesional sean determinante al momento de confeccionar la terna para elegir quién servirá el cargo de juez, son esenciales para proteger y seguir construyendo la independencia de esta judicatura.

* Extracto de artículo de opinión publicado originalmente en diarioconsitucional.cl y reproducido con la autorización de su director, Emilio Pfeffer.

Por martín morales y andrés celedón,

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