ROL SUBSIDIARIO DEL ESTADO Y DERECHO DE PROPIEDAD
ECONOMÍA. ¿Qué es lo que debatirá la Convención en relación a estos temas?
La idea del "rol subsidiario del Estado" viene de la Doctrina Social de la Iglesia Católica, y plantea que el Estado solo debe intervenir cuando algo no es resuelto por las "organizaciones intermedias". La Constitución de 1980, en su artículo primero, luego de decir que las personas nacen libres e iguales y que la familia es el núcleo de la sociedad, garantiza la autonomía de los "grupos intermedios" para "cumplir sus propios fines". Implícitamente, esto significa que si un actor privado está interesado en desempeñar un rol, podrá hacerlo y tendrá preferencia en relación al Estado; ésta es la interpretación "abstencionista" del principio.
El artículo Nº19, sobre los derechos, dedica más de 700 palabras a describir el derecho de propiedad, mientras que para cada uno de los otros 25 derechos mencionados dedica, en promedio, 140 palabras. El nivel de detalle sobre este derecho es una anomalía en comparación a otros países. Para entender esto hay que situarse en el contexto histórico en que se impuso esta Constitución, y comprender que su objetivo era evitar que el Estado pudiera tener un rol importante en la economía en detrimento de la iniciativa privada.
DÓNDE ESTÁ EL pROBLEMA
El principio de subsidiariedad, junto con el énfasis dado a los derechos relativos a la iniciativa privada y ciertas restricciones a la participación del Estado en la economía, representan lo que a veces es denominado como "Constitución económica": un conjunto de reglas y principios que desde la Constitución privilegian cierta forma de funcionamiento de la economía y limita el espacio para implementar políticas públicas. En términos de las "variedades del capitalismo" de Hall y Soskice, la Constitución promueve lo que podríamos denominar el modelo estadounidense, con un énfasis en lo individual, en detrimento de lo que podríamos llamar, de forma simplificada, el modelo europeo, con un mayor rol de la solidaridad y una mayor preocupación por la justicia social.
Es innegable que el país ha alcanzado logros económicos notables en las últimas décadas, pero también se incubó el malestar que estalló en 2019. Las causas de la crisis son múltiples y no es el caso analizarlas aquí, excepto en lo que tiene relación con el concepto de subsidiariedad y con la tensión entre el derecho de propiedad y otros derechos. Por dar algunos ejemplos, se ha alegado inconstitucionalidad del fortalecimiento del Sernac; de la eliminación del multirut; de un fondo de compensación solidario entre los sistemas público y privado de salud; de re-concursar los cargos de directores de establecimientos educacionales, como parte de un proceso de mejora de calidad, por ser ellos "dueños" de sus cargos; del que la Dirección de Aguas pueda llamar a la fuerza pública cuando se intervienen ilegalmente cauces naturales de agua; y de la cláusula general anti-elusión. Existe también una tensión entre el derecho de propiedad y otros derechos, como los relativos al medioambiente, o el derecho a ser informado de manera plural (se declaró inconstitucional limitar la concentración de la propiedad de los medios).
Estos ejemplos muestran cómo las normas diseñadas para predefinir un cierto rol del Estado resultan en limitar el rango de políticas públicas que pueden implementarse, en una dirección que ha privilegiado a las empresas y los intereses de sus propietarios por sobre el correcto funcionamiento de los mercados y el interés general. El privilegiar el derecho a la iniciativa económica por sobre otros derechos fundamentales puede atentar contra la idea de la "función social" de la propiedad.
¿qué se ha propuesto?
Sobre la propiedad privada, al revisar la opinión de expertos, de la opinión pública y de la mayoría de los Constituyentes, no predominan ideas radicales como eliminar el derecho a propiedad -fundamental para el funcionamiento de una economía de mercado- sino subordinarlo de forma más clara al bien común, equilibrándolo mejor con otros derechos (y posiblemente existan cambios en lo relativo a recursos naturales).
Sobre la subsidiariedad, que desde el artículo 1º irradia hacia el resto del texto y promueve una interpretación que privilegie lo privado por sobre lo público, es probable que se debilite sustantivamente. El objetivo sería facilitar que se implementen políticas donde el Estado tenga un rol más fuerte en la provisión de derechos sociales, acercándonos a lo que es normal en este sentido en países con niveles de desarrollo iguales o mayores al nuestro.