"Debemos ordenarnos sobre la gradualidad de este proceso"
Expone reparos a la idea de instaurar un Estado Regional, apuntando a que en la Constitución se deben establecer normas "para completar la descentralización administrativa".
"La propuesta de Estado Regional, la hemos venido planteado hace décadas con especialistas como el constitucionalista José Luis Cea. Sin embargo, en mi caso, he sostenido que debemos ordenarnos sobre la base del principio de gradualidad del proceso descentralizador. Los gobiernos regionales no cuentan con 'autonomía financiera' y tampoco con 'servicios públicos regionales', requisitos ineludibles para concluir con ese ciclo", postula el presidente del Centro de Estudios de la Región de Valparaíso, Manuel Tobar, quien presenta sus reparos a la norma aprobada en la Comisión de Forma de Estado de la Convención Constitucional, la cual persigue la instauración de un Estado Regional.
En la misma línea, el otrora consejero regional y fundador de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales (Ancore) plantea que "en una primera etapa de la reforma del Estado podemos establecer tributos compensatorios de externalidades negativas, o la coparticipación de tributos que ya están en vigencia. En una segunda etapa, consultar al Estado central y que este fije los límites superiores e inferiores de los impuestos".
Paso a paso con la descentralización
- La indicación que busca instalar una Asamblea Legislativa Regional, con las funciones de dictar leyes y actuar como contrapeso a la figura del gobernador, sustituyendo de esta forma al Consejo Regional, ¿permitiría una real descentralización?
- La ley se define como "una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite". Los gobiernos regionales tienen una potestad reglamentaria ejecutiva y limitada que sirve para cumplir los mandatos de la ley. En cambio, formar derecho regional es ejercer una potestad de una jerarquía mayor. No obstante, esa potestad está circunscrita a la Constitución y a la ley, incluso la propuesta dispone que al no establecerse expresamente una competencia en la región, en un eventual conflicto entre normas primaría la ley nacional. Con todo, esa potestad permite una real descentralización, siempre y cuando se aclaren otros nudos gordianos que tiene este complejo proceso.
- Una de las impulsoras de la iniciativa, Jennifer Mella, apuntó a que estas asambleas serían una especie de Core 2.0, "un verdadero colegislador regional" que "ya no solo tenga estas poquitas atribuciones de aprobar o rechazar asignación de fondos sin iniciativa". ¿Qué parece?
- La propuesta de Estado Regional la hemos venido planteando hace décadas con otros especialistas como el constitucionalista José Luis Cea. Sin embargo, en mi caso, he sostenido que debemos ordenarnos sobre la base del principio de gradualidad del proceso descentralizador. Los gobiernos regionales no cuentan con "autonomía financiera" y tampoco con "servicios públicos regionales", requisitos ineludibles para concluir con ese ciclo. Luego, se observa que de golpe y porrazo estamos postulando un Estado Regional que supone un piso que no cuenta con la solidez y madurez necesarias para seguir escalando. Lo prudente es que establezcamos en la Constitución normas para completar la descentralización administrativa y normas de transición que nos permitan ir preparando el terreno para escalar hacia la descentralización política.
Equidad en la representación
- Según el consejero Roy Crichton, con esto pasaríamos a un modelo "en el que las grandes urbes van a tener una mayor cantidad de representantes", con la consiguiente concentración intra regional. ¿Podría pasar eso?
- En la actual representación regional, se eligen dos consejeros por provincias y los demás conforme a su población. Con este modelo no hay concentración intra regional. Una ley nacional deberá zanjar este asunto, pero lo más sensato es replicar esta fórmula para que exista plena equidad en la representación. Por otra parte, siempre se habla del centralismo regional, pero no se distingue qué factores lo provocan. Cuando se examina el monto de inversiones que ejecuta cada órgano estatal se aclara esta confusión. En la Región de Valparaíso el gobierno central gasta e invierte 1 billón 900 mil millones, en cambio el gobierno regional apenas 90 mil millones.
- El senador Alejandro Guillier, apuntó que el modelo de Estado Regional "es imposible en un país tan desigual como el nuestro. No hay conformados poderes autónomos en las regiones". ¿No sería posible avanzar en un nuevo sistema y a la vez disminuir la desigualdad?
- La disminución de las desigualdades no es una función exclusiva de las regiones, sino compartida con la administración central y local. Es más, sostengo en base a las desigualdades presupuestarias que es el Estado central el responsable principal de proveer la prestación de servicios sociales que pongan en igualdad de condiciones a las comunidades regionales. (…) Me atrevo a afirmar que las regiones son capaces de autogobernarse, siempre y cuando definamos una estrategia que en la Constitución disponga etapas y haya coherencia con la definición de los demás poderes del Estado.
- ¿Qué le parece que entre las atribuciones de la Región Autónoma estarían "crear, modificar y suprimir contribuciones especiales y tasas, o establecer beneficios tributarios, crear empresas públicas regionales" y administrar "el dominio público minero y de las aguas existentes en el territorio"?
- En Europa, en los países de la OCDE -a los cuales nos queremos parecer-, los gobiernos intermedios pueden fijar los tipos impositivos y cualquier beneficio fiscal. Me parece que acá hay otro caso en que corresponde aplicar un principio de gradualidad. En una primera etapa de la reforma del Estado podemos establecer tributos compensatorios de externalidades negativas, o la coparticipación de tributos que ya están en vigencia. En una segunda etapa, consultar al Estado central y que este fije los límites superiores e inferiores de los impuestos. Los regionalistas no despreciamos el bien común de la gestión macroeconómica. En fin, debemos tener presente que una redistribución del financiamiento en los órganos subnacionales no es la panacea. Todos sabemos que el 80% de la inversión en Chile es privada y que esa inversión se localiza en Santiago.
Más allá del sistema administrativo
- En el caso particular de nuestra región, ¿se vería beneficiada por este cambio en el sistema administrativo del país?
- Este modelo es una réplica del régimen presidencial. Por tal razón, tiene en su naturaleza posibles bloqueos institucionales. Creo que lo apropiado sería que las competencias administrativas sean exclusivamente del gobernador regional, correspondiéndole la coordinación, supervigilancia y fiscalización de los servicios públicos regionales, la planificación económica, social, cultural, territorial y medio ambiental de la región, la administración del FNDR y otros fondos, etc. Por otro lado, el gobernador comparte la iniciativa de ley regional con la comunidad y la asamblea regional, vale decir, es colegislador, lo cual lo obliga a ponerse de acuerdo con la Asamblea para cumplir el programa que apoyó la comunidad regional. Estamos en la fase incierta, veamos qué pasa con las definiciones del pleno, porque toda esta propuesta no está aprobada todavía por los 2/3 de la Convención.
- A su juicio, estas modificaciones que se buscan aplicar al sistema administrativo, ¿benefician o perjudican la creación de nuevas regiones, a propósito del debate que han planteado algunos convencionales sobre la región de Aconcagua?
- Este es un cambio que va más allá del sistema administrativo. Se trata de una descentralización política, caracterizada por la atribución legislativa a los representantes de la región. La propuesta en este sentido plantea que deben considerarse varios factores, demográficos, económicos, etc., y la participación de la comunidad concernida. Además deben incluirse los factores políticos, porque la fragmentación de regiones hace perder capacidad de negociación con el centro político. San Antonio también levantó esta tesis, pero algunos entendieron que nunca habían progresado más que incluidos en la jurisdicción de la Región de Valparaíso. Creo en la complementariedad entre Aconcagua y Valparaíso, tenemos una zona minera y agrícola que se complementa con la prestación de servicios portuarios y financieros. 2
Nicolás Reyes Acevedo
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