DETECCIÓN, SANCIÓN Y DISUASIÓN DE COLUSIONES
ECONOMÍA. Si no se cuenta con la normativa y los recursos suficientes, la probabilidad de detección se reduce, al igual que los costos de coludirse.
Dados los efectos adversos generados por la colusión, diferentes economías han generado mecanismos para desincentivar su creación y aumentar su detección. Una primera forma que podría ayudar a reducir la generación de acuerdos colusorios es el establecimiento de sanciones para las empresas que se coluden, cuyo éxito dependerá del tipo de sanción (Ej: Multas, años de cárcel), del monto o tiempo de duración de dicha sanción y la probabilidad de detección de dicha conducta.
Para lograr aumentar la detección se debería contar con los recursos humanos y materiales necesarios dedicados a dicha labor, y con una normativa que le entregue a la entidad a cargo de detectar estos hechos la autoridad para solicitar la información necesaria a los supuestos participantes de la colusión.
Si no se cuenta con este escenario ni los recursos necesarios, la probabilidad de detección se reduce y el costo marginal de dicha conducta disminuye, generando que sea más conveniente la colusión, por lo que no se estaría logrando el objetivo.
DELACIÓN COMPENSADA
Dada esta situación, surge una segunda figura que busca facilitar la detección, sanción y disuasión de los casos de colusión denominada "delación compensada". Ésta se utiliza en distintos países alrededor del mundo, pero en el caso de Chile se establece a partir del año 2009.
Esta figura busca incentivar a las empresas participantes de un caso de colusión a denunciar dicha conducta, entregando información que pueda servir para realizar una investigación y sancionar a los participantes de ella.
¿En qué consisten estos incentivos? La primera empresa que denuncie puede acceder a una exención total de las sanciones generadas por colusión, siempre y cuando: primero, proporcione antecedentes precisos, veraces y comprobables, que sirvan para apoyar un futuro requerimiento a realizar por la Fiscalía Nacional Económica (FNE); segundo, no divulgue la solicitud de la exención hasta que la FNE lo permita o hasta que se formule el requerimiento; y tercero, finalice inmediatamente la conducta denunciada.
SANCIONES
En el caso de Chile, las sanciones por colusión de las cuales se puede eximir una empresa corresponden a las establecidas en las letras b) y c) del artículo 26 del DL211: b) ordenar la modificación o disolución de las sociedades, corporaciones y demás personas jurídicas de derecho privado que hubieren intervenido en los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos a que se refiere la letra anterior; c) aplicar multas hasta por una suma equivalente al 30% de las ventas del infractor correspondientes a la línea de productos o servicios asociada a la infracción durante el periodo por el cual ésta se haya extendido o hasta el doble del beneficio económico reportado por la infracción.
En el evento que no sea posible determinar las ventas ni el beneficio económico obtenido por el infractor, el tribunal podrá aplicar multas hasta por una suma equivalente a 60 mil UTM. También se exime de la responsabilidad penal establecida en el artículo 62 del DL 211. El impacto esperado de este sistema de amnistía es una desestabilización de las colusiones existentes, ya que podrían generar una desconfianza por parte de las empresas con respecto al resto de las firmas participantes y un aumento de la probabilidad de ser descubierto, teniendo que cargar con las sanciones establecidas en el DL 211.
En cuanto al establecimiento de sanciones, se ven facilitados por esta figura, ya que para acceder a dichos beneficios la empresa debe entregar antecedentes que permitan realizar un futuro requerimiento, lo que permite contar con pruebas físicas a las que no necesariamente se podrían acceder sin esta figura. Sin estas pruebas, algunas conductas colusorias podrían justificarse como competencia, como es el caso del paralelismo consciente.
En el caso de que una segunda empresa desee acceder a estos beneficios, se analiza la relevancia de la información entregada para evaluar el porcentaje de la rebaja de sanciones. La rebaja podría ser menor a un 20% si los antecedentes entregados complementan a lo entregado por la primera empresa. Por su parte, si los antecedentes entregados complementan significativamente a lo ya entregado, la reducción podría encontrarse entre un 20% y 40%; y por último, si la información entregada por sí sola permite a la FNE generar un requerimiento, la rebaja podría alcanzar un porcentaje de entre un 40% y 50%. Sin embargo, en caso de existir una segunda conducta colusoria donde participe la empresa, ésta podría denunciar de las primeras y acceder a la "delación compensada aumentada", la cual le permite acceder a un beneficio de reducción de un 40%-50% en el primer caso denunciado y una exención en el segundo.