Educación subvencionada en la Constitución: debate al alza
La propuesta garantiza la libertad de enseñanza, que incluye el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos, pero los críticos plantean que solo da rango constitucional al financiamiento de la educación pública, que es el eje estratégico del nuevo sistema.
El debate acerca del derecho preferente de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos y el futuro de la educación particular subvencionada, según lo establece la propuesta de nueva Constitución a plebiscitarse en septiembre, no da señas de terminar.
Gaspar Domínguez, vicepresidente de la Convención Constitucional: "Quiero decir fuerte y claro. En esta comisión ya se aprobó en general el derecho preferente de los padres. Quién diga lo contrario, confunde a las personas y ofende a la verdad".
Daniel Rodríguez, director ejecutivo de Acción Educar: "La Convención rechazó distintas fórmulas para asegurar la creación y el financiamiento a las escuelas particulares subvencionadas, que son las más elegidas por los padres, reúnen más de 1.600.000 estudiantes y dependen de la subvención para existir. No hay reconocimiento ni protección alguna a estos colegios. Se dirá que es materia de ley, pero ¿cómo se explicará a los padres que más de la mitad del sistema escolar esté al arbitrio de una ley común y no goce de ninguna protección? ¿Por qué sí se deja en rango constitucional la forma de financiamiento a la educación estatal, y no a la subvencionada?"
Cristián Bellei, académico del Centro de Investigación Avanzada en Educación (CIADE) de la Universidad de Chile y de la Universidad Austral: "Textualmente, el borrador señala: 'La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla'. Aunque no existe una definición única, esta libertad, se la entiende compuesta por tres elementos: libertad de cátedra para los educadores, libertad de las familias para elegir el tipo de educación de sus hijos, y libertad para crear establecimientos educacionales no estatales. El texto incluye explícitamente dos de ellas e implícitamente la tercera (…) Quienes temían que la libertad de enseñanza no estuviera en la Constitución, pueden dormir tranquilos".
José Joaquín Brunner, doctor y sociólogo de la Educación, director de la Cátedra Unesco de Políticas Comparadas de Educación Superior y del Doctorado de Educación Superior de la Universidad Diego Portales: "La educación se incorpora a la Constitución con una florida retórica de fines, principios y características completamente incongruentes con las limitaciones de nuestra educación realmente existente. Enseguida, se la somete a un ambiguo régimen dual que la llevaría, inexorablemente, a un trato desigual de los estudiantes, según si asisten a instituciones estatales o no estatales. Por lo tanto, no se garantiza, ni siquiera formalmente, la igualdad de oportunidades educacionales para todos. A esto se suma una libertad de enseñanza truncada, que no incluye el derecho a organizar colegios públicos no estatales ni reconoce la autonomía de las universidades como una garantía constitucional".
Hernán Herrera, presidente de la Corporación Nacional de Colegios Particulares de Chile (Conacep): "El borrador presentado representa un retroceso, tanto en el derecho como en el deber preferente de los padres de conducir la educación de sus hijos, como también para la estabilidad e igualdad de trato hacia los colegios particulares subvencionados. Es evidente que, si se hubiera querido reconocer realmente el derecho de los gestores privados, y de las familias, a fundar los primeros y escoger colegios no estatales financiados por el Estado, por parte de los padres, ello se habría consignado de manera clara y categórica en el texto constitucional".
Sistema nacional de educación
Junto con señalar que el Estado asegura a todas las personas el derecho a la educación, que constituye un deber primordial ineludible del primero, el número 280 y siguientes del borrador constitucional establecen que "la educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país. Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como, la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico y el desarrollo integral de las personas, considerando su dimensión cognitiva, física, social y emocional".
Igualmente determina que ella "se regirá por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tendrá un carácter no sexista y se desarrollará de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística", y que deberá orientarse hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de los mencionados fines y principios.
El artículo 17 indica que integrarán el Sistema Nacional de Educación "los establecimientos e instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado" y que este "ejercerá labores de coordinación, regulación, mejoramiento y supervigilancia del Sistema". A la vez "deberá articular,
desde el inicio de la redacción de las normas relativas al sistema educacional por la comisión de derechos fundamentales, este tema ha concentrado la atención de numerosos sectores.
Rosa Zamora Cabrera
rosa.zamora@mercuriovalpo.cl