Carabinero que disparó en la plaza Sucre seguirá en prisión
VIÑA DEL MAR. Hirió a siete personas en el marco de una manifestación durante el estallido social. Defensa dijo que recibió orden, pero jueza desestimó argumento.
El Juzgado de Garantía de Viña del Mar mantuvo la prisión preventiva que afecta a Mario Alejandro Arancibia González, carabinero imputado por apremios ilegítimos y disparos injustificados en el contexto del estallido social de octubre de 2019, en el sector de la plaza Sucre en la misma comuna, quien fue formalizado el 29 de noviembre de 2021 por ambos delitos, los que provocaron lesiones a siete víctimas.
El uniformado fue acusado el 19 de mayo de este año por homicidio frustrado, como autor inmediato y directo de los ilícitos mencionados. Ayer su defensa solicitó que se sustituya la prisión preventiva que cumple desde el 29 de noviembre del año pasado, "puesto que a la fecha han variado las circunstancias que se tenían a la vista para mantenerla", planteó su abogada, Carolina Briones, detallando que hubo nuevas diligencias, como "la declaración de la señora Ana María Mora Espinoza, viuda del teniente coronel Arriagada, quien señala que su cónyuge fallecido le indicó que el día de los hechos fue él quien dio la orden de disparar".
En ese sentido, Briones indicó que "la declaración de la viuda de coronel Arriagada, más la declaración de mi defendido en el informe de PDI, dan cuenta que la decisión de disparar no fue de mi defendido, sino de su superior jerárquico, del teniente coronel Arriagada, quien era jefe del servicio en ese entonces, que estaba en el lugar de los hechos".
Esgrimió que Arancibia no es un peligro para la sociedad, por lo que pidió que la prisión preventiva "se sustituya por arresto domiciliario total, arraigo nacional, prohibición de comunicación con la víctima, testigos y peritos de la causa y control periódico de la autoridad en el domicilio".
Por su parte, el fiscal Juan de la Fuente planteó que el Ministerio Público ha recabado una gran cantidad de pruebas, destacando un video grabado por un transeúnte, "donde en más menos ocho a nueve minutos se puede advertir qué es lo que ocurrió. Y lo que ocurrió es que, lamentablemente, don Mario Arancibia -a criterio de la Fiscalía- utilizó su arma de fuego, en primer lugar, injustificadamente, y en segundo lugar, apremiando a las personas que se encontraban en el lugar".
En la causa también hay otro imputado, el carabinero Mario Guzmán, quien fue formalizado por disparos injustificados, falsificación de instrumento público y homicidio frustrado en contra de una persona, mientras que a Arancibia se le imputan las lesiones causadas a las restantes siete víctimas, precisó el persecutor, mientras la abogada querellante por parte del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Javiera Tapia, agregó que uno de esos siete lesionados era menor de edad y que Arancibia efectuó, al menos, 15 disparos, según el informe elaborado por la PDI.
Frente al argumento entregado por la defensa, De la Fuente señaló que "el hecho de que haya declarado la viuda del mayor Arriagada no es de un sustento tal que pueda desvirtuar todas las pruebas que obran en la carpeta investigativa que acreditan que don Mario Arancibia utilizó injustificadamente su arma y que además ocasionó estas lesiones".
Una presunta orden
Asimismo, hizo presente que "en ninguno de los audios que hay en la carpeta investigativa de Cenco hay una orden del mayor Arriagada que diga 'disparar'", por lo que pidió que la prisión preventiva se mantenga.
Por su parte, el abogado del Consejo de Defensa del Estado, Javier Rojas-Mery, citando el mismo artículo 334 del Código de Justicia Militar esgrimido por la defensa, que indica que un uniformado "está obligado a obedecer, salvo fuerza mayor, una orden relativa al servicio que, en uso de atribuciones legítimas, le fuere impartida por un superior", advirtió que "justamente aquí ocurre una situación diversa, porque la orden de disparo que supuestamente, según la defensa, existe, no está dentro de la legitimidad que establece justamente la normativa existente al momento de los hechos".
Tras escuchar los argumentos de las partes, la magistrada Loreto León Pinochet resolvió mantener la prisión preventiva para Arancibia por considerar que el único antecedente nuevo, que es la declaración de la viuda de un superior de ambos efectivos, no cuenta con elementos suficientes para ser acreditado.
Está con teletrabajo
Una vez finalizada la audiencia, el director regional del INDH, Fernando Martínez, destacó que la prisión preventiva "en ocasiones anteriores ya se ha confirmado, incluso por la Corte de Apelaciones, en dos oportunidades, cuando el instituto ha sostenido, al igual que en esta ocasión, que dada la gravedad de los delitos, y dado que la prisión preventiva se está realizando en términos que cautelan los derechos del imputado, nos parece que es absolutamente procedente. De hecho, el imputado está trabajando (telemáticamente) desde su lugar de prisión preventiva, que se cumple en una unidad policial, donde tiene todos sus derechos básicos garantizados".
"El hecho de que haya declarado la viuda del mayor Arriagada no es de un sustento tal que pueda desvirtuar todas las pruebas".
Juan Sebastián de la Fuente, Fiscal de la causa
11 de julio, a las 9.05 horas, será la audiencia de preparación del juicio oral en esta causa.