Considerando que hoy se ha instalado la idea del "apruebo para mejorar" y el "rechazo para reformar", es relevante reflexionar sobre qué sistema genera una mayor flexibilidad normativa para lograr un buen texto constitucional.
Por un lado, de aprobarse la nueva Constitución en el plebiscito del próximo 4 de septiembre, aplica la disposición transitoria séptima, que establece que "hasta el 11 de marzo de 2026, para la aprobación de los proyectos de reforma constitucional se requerirá el voto favorable de cuatro séptimos de las y los integrantes de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado", es decir, en principio serían 4/7 para reformar.
Pero además agrega que "los proyectos de reforma constitucional aprobados por el Congreso Nacional que alteren sustancialmente las materias señaladas en el inciso 1 del artículo 384 de esta Constitución o los capítulos de Naturaleza y Medioambiente y de Disposiciones Transitorias deberán ser sometidos al referéndum ratificatorio de reforma constitucional establecido en el artículo 384"; y a su turno, el inciso 1 del 384 hace referencia a las materias sobre el régimen político y el período presidencial; el diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o de la Cámara de las Regiones y la duración de sus integrantes; la forma de Estado Regional; los principios y los derechos fundamentales; y el capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución. Es decir, a gran parte del texto constitucional se agrega el requisito de referéndum ratificatorio.
No obstante, a lo anterior se establece una alternativa a dicho requisito adicional (referéndum ratificatorio): "Si el proyecto de reforma es aprobado por dos tercios de las y los integrantes de ambas Cámaras, no será sometido a dicho referéndum". En otras palabras, con 2/3 de los congresistas sería suficiente.
Sumado a ello, es relevante reflexionar cómo se interpretará la reforma constitucional con el artículo 191.2., que consagra que "los pueblos y naciones indígenas deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución", dado que gran parte de la propuesta de Constitución hace alusión directa o indirectamente a derechos en favor de los pueblos indígenas. Por otro lado, de rechazarse el texto propuesto por la nueva Constitución se aplican las normas vigentes a dicha fecha. De momento, las reglas son que hay capítulos que se debe modificar por los 3/5 de los congresistas y otros por los 2/3 (actual Art. 127). Hay una posibilidad de plebiscito que sea convocado por el Presidente de la República en caso que no esté de acuerdo con un proyecto de reforma constitucional, mecanismo opcional que en general ha sido poco utilizado.
Sin embargo, un grupo de senadores ha presentado una moción que modifica la actual Carta Fundamental para establecer en 4/7 el quorum de aprobación de reformas constitucionales. Esto sería aplicable a todos los capítulos de la Constitución. De esto se ha visto un amplio consenso en aprobar dicha moción.
Con todo, como se ha observado, están por un lado todos los requisitos de la propuesta de nueva Constitución y, por otro, los 3/5 y 2/3 del actual sistema, en lo que es posible discrepar. Sin embargo, de aprobarse la moción parlamentaria de los 4/7 para modificar la Constitución actual, es a todas luces el mecanismo más flexible para lograr un buen texto constitucional.