Exconvencional Cozzi desata polémica por afirmaciones sobre sistema de justicia indígena
CONSTITUCIÓN. Aseguró que, de ganar el Apruebo, Llaitul "tendrá derecho a que lo juzgue su lonko". Pares lo rebaten.
El exconvencional del Distrito 6 Ruggero Cozzi (RN) levantó polémica en Twitter al afirmar que el líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul, de origen mapuche, detenido recientemente y sometido a juicio, podría cambiarse de sistema de justicia y elegir ser juzgado por miembros de su etnia en caso de ganar la opción Apruebo en el plebiscito constitucional de salida.
"Si se impone el Apruebo, Llaitul tendrá derecho a que lo juzgue su Lonko o Machi, en base a costumbres ancestrales que desconocemos (Arts. 34 y 309). Regla diseñada para darle impunidad a la CAM. Por eso varios en la CC vetaron cualquier límite a justicia indígena", publicó Cozzi en su cuenta de Twitter.
Sus pares le responden
Sus afirmaciones tuvieron rápida respuesta en numerosos usuarios de esa red social, entre ellos varios exconstituyentes. Uno de ellos fue el abogado Jaime Bassa (Ind./CS), quien fue vicepresidente de la Convención Constitucional y representó al Distrito 7, quien le dijo a Cozzi que "el principio constitucional de legalidad en materia penal no significa nada para ti".
También le contestó la exconstituyente Bárbara Sepúlveda (PC), del D9, abogada, quien le señaló que "la mentira del Rechazo se pilla rápido. Ni Llaitul ni persona indígena alguna que cometa delitos será juzgada por una autoridad indígena. Artículos: 109: Debido proceso. Debe juzgar un tribunal. 112: Solo la ley establece delitos y penas. 310: Solo jueces ejercen jurisdicción".
Consultado al respecto, Cozzi, quien es abogado, explicó que "cuando estamos hablando de reconocer los sistemas de justicia indígena y el pluralismo jurídico, se están reconociendo las costumbres no escritas de esos pueblos y el modo de administrar justicia a través de autoridades ancestrales como el lonko, la machi o los sabios de cada pueblo".
El exconvencional aseguró que "ese derecho penal indígena es lo que se está reconociendo también en la nueva Constitución, en los artículos 34, 309 y 322. Cuando se dice en el artículo 34 que los miembros de etnia indígena tienen derecho a una jurisdicción propia o tradicional, está reconociendo el derecho a recurrir precisamente a esas costumbres y a esas autoridades para impartir justicia".
Cozzi remarcó que "este es un derecho que incluso se puede reclamar por la vía de la acción de tutela, del artículo 119, porque es un derecho fundamental de los pueblos y naciones indígenas, según el borrador de nueva Constitución, por lo tanto, aquí no se requiere de ninguna ley, esto es algo que van a tener que zanjar los propios tribunales si es que se reclama, como yo creo que va a suceder, y el gran problema que tenemos es que cuando se intentó limitar esta jurisdicción indígena excluyendo los asuntos penales, eso se rechazó varias veces en la Convención Constitucional".
Principio de legalidad
Por otro lado, afirmó que "el argumento que han sostenido algunos exconvencionales como Fernando Atria o Jaime Bassa, de que esto sería imposible por el principio de legalidad en materia penal, bueno, hay que revisar los trabajos de profesores como Mirna Villegas, o como las afirmaciones del propio convencional Luis Jiménez, del pueblo Aymara, en la comisión de Justicia, para entender que en materia de derecho penal indígena no aplica el principio de legalidad".
Por su parte, el exconstituyente por el D6 Claudio Gómez, también abogado, sostuvo que "la afirmación del convencional Cozzi es absurda, está dentro del marco de una estrategia electoral de desinformación a la ciudadanía. Si bien es cierto que la propuesta de nueva Constitución establece un artículo que refiere a la justicia indígena, todas las atribuciones y competencias de esta eventual justicia deben ser determinadas por la ley, de manera que le corresponderá al legislador establecer los límites y competencias de esta normativa".
Gómez explicó que, si gana el Apruebo, "una vez que entre en vigencia la Constitución no rige esa justicia, sino que es necesario primero esa ley, y como ocurre en los sistemas de justicia indígena de otros estados, esto no se aplica a materias penales, ni de violencia intrafamiliar, ni laborales ni de otras materias que queden íntegramente remitidas a la legislación nacional. La única forma por la que pueda regir justicia indígena, es necesario que se discuta, debata y apruebe una ley en el Congreso. Mientras ello no ocurra, siguen vigentes para todos los efectos las leyes penales actuales". Sobre lo de Llaitul, el jurista recordó que "las leyes, por regla general, no tienen efecto retroactivo".
A su vez, la exconvencional María José Oyarzún señaló que "los dichos del exconvencional Cozzi son tremendamente irresponsables y buscan desinformar a la población. Ni Héctor Llaitul ni ninguna persona indígena que cometa un delito será juzgada por una autoridad ancestral, sino que corresponde un debido proceso, y ser juzgado por un tribunal. Es importante destacar que solo la Ley establece delitos y penas, y únicamente los jueces ejercen jurisdicción. A mí modo de ver, detrás de sus dichos existe un profundo racismo y ánimo de confundir a la población".
"Cuando se intentó limitar la jurisdicción indígena excluyendo los asuntos penales, eso se rechazó varias veces en la CC".
Ruggero Cozzi, Exconvencional Distrito 6 (RN)
"La afirmación del convencional Cozzi es absurda, está dentro del marco de una estrategia electoral de desinformación a la ciudadanía".
Claudio Gómez, Exconvencional D 6 (Ind./PS)
"Ni Héctor Llaitul ni ningún indígena que cometa un delito será juzgado por una autoridad ancestral, sino que corresponde un debido proceso".
María José Oyarzún, Exconvencional Distrito 7 (RD)