Abogado de ejecutivos de Enap asegura que hay una "interpretación incorrecta" del fallo
JUICIO. Cristián Muga explica que no se pudo probar que estuviesen involucrados en casos de contaminación.
El abogado Cristián Muga, defensor de los seis ejecutivos de Enap procesados por el llamado "Caso del Crudo Iraní", se sorprendió con las declaraciones que celebran la condena de tres de los involucrados -todos pertenecientes a la Refinería Aconcagua-, pues desde su perspectiva existe "una interpretación absolutamente incorrecta de este fallo por parte del Ministerio Público y por los querellantes".
Según explica, el veredicto del viernes "constó de tres partes, de tres resoluciones distintas. Las dos primeras son de absolución total para los ejecutivos de Talcahuano y para los ejecutivos de Quintero por el único delito ambiental por el cual el Ministerio Público había acusado, que era el delito del artículo 291 del Código Penal, y ese era el artículo que sancionaba la propagación indebida de sustancias tóxicas para la salud animal o vegetal".
"El tribunal condenó a los tres ejecutivos de Quintero, señores (Edmundo) Piraino, (Juan Pablo) Rhodes y (Carlos) Lizana por mantener en el sistema de tratamiento de riles, por el sistema de mantenimiento de las aguas, digamos, una sustancia que no estaba permitida de acuerdo al Decreto Supremo 148. Ésa es la única condena que hay en esta causa".
Es más, "el tribunal podría haber condenado por el artículo 44 de la Ley de Residuos por ambos incisos. El inciso primero es mantener estos líquidos no autorizados, por decirlo así, y el inciso segundo es mantener esos líquidos no autorizados afectando a la salud o el medio ambiente. Ahí tenía una pena más grande, y el tribunal sólo condenó por el primer inciso".
Considerando estos antecedentes, manifiesta, "cuando yo escucho que se dice mira, aquí hay una condena inédita, este es una cuestión ambiental, el primer fallo ambiental... Todo eso no es verdad".
- La fiscal de delitos contra el medio ambiente Ana María Aldana declaró que la Fiscalía del Biobío "está muy satisfecha con el resultado (...), creemos que ésta es una condena inédita, que además da respuesta en forma contundente a lo que la comunidad entendemos que buscaba, que era saber qué había ocurrido en ese episodio tan grave de contaminación". ¿Qué responde a ello?
- Es completamente inexacto lo que está diciendo la fiscal. Eso que ella está diciendo ahí correspondía al delito del artículo 291 que era propagar sustancias peligrosas para la salud. Pero ese delito fue absuelto, es decir, aquí lo único que se condenó fue decir mire, en el sistema de agua de piscinas del terminal Quintero había algo, un drenaje que de acuerdo al Decreto Supremo 148 -o habían aguas oleosas, más bien dicho- no se podían tener ahí. Eso es todo lo que dijo el tribunal ayer.
Siguiendo esta lógica, la comunidad no sabría si este hecho estaría vinculado con el caso de contaminación que se generó en agosto de 2018. "Si usted lee el veredicto" -comenta el abogado Muga-, "en las dos primeras decisiones dice 'se absuelve a los acusados en Talcahuano y en Quintero, porque no se pudo probar. No se pudo probar lo que el Ministerio Público decía, y por lo tanto la presunción de inocencia de estas seis personas se mantiene".
"¿Qué es lo más frustrante, creo yo, de este resultado para las comunidades? Es que se les dijo mire, el manejo el crudo iraní fue lo que les causó esto en agosto del 2018, tanto en Talcahuano como en Quintero, y el Tribunal declaró que eso no es así", comenta.
Y por lo mismo insiste: "A mí me llama mucho la atención, francamente, que el Ministerio Público insista en esto del episodio de contaminación, de que se provoquen lo que había ocurrido. No quiero mirar en menos lo que ocurrió ayer (viernes), pero el delito del artículo 44 inciso primero tiene la misma pena que manejar sin carnet de conducir, es una cosa muy menor. El Ministerio Público estuvo seis meses en este juicio tratando de convencer al tribunal que los ejecutivos de Enap habían contaminado y afectado la salud, y no lo logró", remarca.
Con todos estos antecedentes en mano, Muga asegura no entender "cómo el Ministerio Público puede celebrar este fallo". "No veo ninguna razón por la cual se deba celebrar por parte de los acusadores este fallo. Yo, como defensor, tampoco estoy conforme con la condena por el artículo 44, eso quiero decírselo muy claramente, porque creo que hay un error de interpretación en el artículo".
Baja condena
Otro aspecto que le llama la atención al abogado Cristián Muga es la pena que está solicitando la Fiscalía de tres años, que es la máxima a la que se puede aspirar, ya que después de la condena "el Ministerio Público reconoció que los acusados tenían una circunstancia atenuante, que era la irreprochable conducta anterior, ninguno de ellos había sido condenado; y no obstante reconocerle una circunstancia atenuante, está pidiendo el máximo de la pena que permite ese delito".
Según detalló, el tribunal "frente a eso hizo varias preguntas respecto de cómo podía pedir una pena tres años si estaba reconociendo una circunstancia atenuante. Es decir, el Ministerio Público sabe que obtener una condena de tres años para ese delito es imposible. Creo que, incluso, se está jugando con la con la buena fe, con las expectativas de las personas de Quintero y Puchuncaví, que por años han estado esperando alguna respuesta y ahora se les dice mire, encontramos al responsable la contaminación del 2018. Eso es falso. Ellos están esperando, tal vez, una pena de tres años y eso nos va a ocurrir".
"A mí me parece que es grave, además de inexacto, estar celebrando un fallo que en realidad al Ministerio Público lo debería estar haciendo reflexionar acerca de si valió la pena estar seis meses en este juicio para obtener una condena por un delito tan pequeño como el artículo 44", finalizó el abogado Cristián Muga.
"A mí me parece que es grave, además de inexacto, estar celebrando un fallo que en realidad al Ministerio Público lo debería estar haciendo reflexionar acerca de si valió la pena estar seis meses en este juicio para obtener una condena por un delito tan pequeño como el artículo 44".
Cristián Muga, Abogado de ejecutivos de Enap