En mi calidad de haber sido director del Departamento Jurídico de la Municipalidad de Concón durante el periodo 2008-2012, me tocó encabezar la estrategia judicial que logró extender la declaración de Santuario de la Naturaleza a 30,1 hectáreas, lo que permitió frenar la construcción de 11 edificios en el sector conocido como la duna mayor. Además, logramos impedir que Reconsa cercara el perímetro del campo dunar. Fue una reñida batalla judicial que resolvió, en definitiva, la Corte Suprema.
Cabe hacer presente que Reconsa lo único que discutió en tribunales fue la validez de los actos administrativos relativos a la declaración de un seccional sobre el campo dunar y su derecho a cercar el perímetro, pero nunca ejerció acción judicial alguna tendiente a dejar sin efecto la tramitación de la extensión de la declaratoria de Santuario.
Ahora bien, conforme a nuestra Constitución Política, el derecho de propiedad no es absoluto. La ley puede establecer limitaciones a su uso, goce y disposición, en razón de la función social que cumple la propiedad. En este sentido, la declaración de Santuario de la Naturaleza es un gravamen legítimo que establece el legislador para conservar el patrimonio ambiental.
Concretamente, la Ley de Monumentos Nacionales le impone al propietario de un sitio declarado como Santuario tres restricciones administrativas: la obligación de velar por la debida protección del sitio; la obligación de pedir autorización al Consejo de Monumentos Nacionales si desea realizar alguna construcción o excavación y la prohibición de realizar actividades que afecten el sitio.
El Tribunal Constitucional ha señalado ya en varios fallos relativos a la Ley de Monumentos Nacionales, que las restricciones que impone dicha ley no importan una privación del derecho de propiedad. Por ende, como no constituyen una "expropiación", no existe el derecho a pedir una indemnización.
Por su parte, la Contraloría General de la República ha señalado que la declaración de Santuario de la Naturaleza puede efectuarse por la autoridad sin necesidad de contar con la voluntad del propietario.
Como puede colegirse, el Estado de Chile no tiene por qué pagarle un peso a Reconsa por la declaración de Santuario de la Naturaleza de las dunas de Concón. Por el contrario, Reconsa, que adquirió la mitad del territorio urbano de Concón a principios de los 80, en plena dictadura militar, y que ha obtenido millonarios ingresos por sus proyectos inmobiliarios durante más de 30 años, debería estar pensando en donar, de una buena vez, al Estado, un sitio que por su incalculable valor no sólo es patrimonio natural de Chile, sino también del mundo.
Paulo Pérez Villablanca
Abogado, Magíster en Derecho Público