El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio dictó por segunda vez un veredicto absolutorio en favor de Manuel Roberto Olivares Maldonado y Nilson Omar Cerda Órdenes, acusados por el Ministerio Público como autores de los delitos de porte ilegal de arma de fuego, porte de arma de fuego prohibida, porte de municiones y receptación.
El tribunal dirimió este segundo juicio luego que la Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenara la repetición del procedimiento, al acoger los recursos de nulidad interpuestos por la Fiscalía. La primera resolución, emitida por otro grupo de jueces en junio de este año, provocó una dura reacción del Gobierno.
"Se hace difícil combatir el narcotráfico sin que exista una interpretación con un espíritu del fondo de la ley y no meramente formal, para así dar un respaldo efectivo a la acción policial y del Estado", dijo en esa oportunidad el ministro del Interior, Andrés Chadwick.
Prueba con infracción
El caso se remonta al miércoles 28 de mayo, cuando Carabineros de El Tabo realizó un control policial a un vehículo que transitaba con todos sus vidrios polarizados. Al registrar el automóvil, los efectivos encontraron una pistola, dos revólveres, 126 cartuchos de diverso calibre, un kit que transforma armas pequeñas en carabinas y cerca de $ 4 millones en efectivo.
Debido a una serie de faltas en la ponderación de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, la Corte de Apelaciones porteña anuló el primer juicio y ordenó uno con un panel distinto de jueces.
Tras este nuevo procedimiento, en resolución dividida, el tribunal integrado por los magistrados Claudio Correa Zacarías (presidente), Astrid Veninga Fergadiott y Andrea Santander Guerra (redactora), decretó nuevamente la absolución de los acusados, tras arribar a la convicción de que toda la prueba rendida es el resultado de una diligencia que se llevó a cabo con infracción al debido proceso y vulneración de garantías fundamentales.
Criterio subjetivo
De acuerdo al texto del fallo, los jueces estimaron en su mayoría que "en el contexto de un control vehicular y sin existir indicio alguno que habilitara a la práctica de un control de identidad a los acusados, no se encontraban facultados los funcionarios policiales actuantes a efectuar el registro del móvil".
La sentencia publicada por el Poder Judicial también precisa que del testimonio aportado por uno de los efectivos policiales que participó del operativo se deduce que sólo operó un criterio subjetivo para determinar en los ocupantes del vehículo una actitud sospechosa.
El juez Correa, quien fue el voto de minoría, expuso que "este fue el resultado del juicio hoy, por mayoría, y con eso se ha terminado el procedimiento al menos en lo que dice relación al procedimiento ordinario. Siempre existe la posibilidad de que las partes recurran vía disciplinaria".