Poder Judicial: el que debe aplicar justicia con igualdad
Escuela de Derecho Universidad de Valparaíso Con la Corte Suprema a la cabeza, resuelve las diferencias entre las partes según lo que definen las leyes, con la responsabilidad de que las sentencias se cumplan y de que las personas puedan apelar a las mismas. Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Mariela Puebla V.
El derecho a
la tutela judicial
La justicia no es un asunto que interese solo a los juristas, sino quea todos los integrantes de la comunidad. Y esta afirmación es importante si repara en que las decisiones que afecten a la administración de justicia deben adoptarse resguardando siempre los intereses legítimos de las personas que acuden al Estado pidiendo tutela judicial.
Los retos de la justicia en el sigo XXI son distintos a los del siglo pasado. Si antes los desafíos se centraban en el reconocimiento de derechos y la construcción de un sistema de garantías, hoy deben apuntar, además, hacia el logro de la tutela procesal del derecho material, lo que quiere decir que el proceso jurisdiccional y las distintas formas alternativas de solución de las controversias no pueden desarrollarse de espaldas a las específicas necesidades de tutela de las personas que la requieren. Y la detección de las específicas necesidades de tutela es una tarea principal del Estado administrador de justicia.
Así miradas las cosas, las tareas en la administración de justicia no son pocas ni leves. La modernización del Poder Judicial es una labor que el Estado ha emprendido hace varios años, pero pende la construcción de un sistema de nombramiento, promoción y responsabilidad judicial que asegure la independencia interna y externa de los jueces. El tema del gobierno judicial es un trabajo pendiente que debe enfrentarse con seriedad y a la altura de la sociedad que hemos construido y del siglo que corre.
Asegurar el acceso a la justicia para todas las personas es una de las tareas más difíciles e ineludibles para un Estado de derecho que reconozca su responsabilidad en la protección y promoción de los derechos fundamentales. Se trata no solo de que las leyes aseguren el derecho de acceso igualitario a la justicia, sino que además se destinen medios idóneos para el entero aseguramiento de ese derecho. En otras palabras, el derecho de acceso a la justicia es una mera declaración vacía de contenido si los tribunales, la organización judicial, la tecnología aplicable o los procedimientos disponibles no permiten su concreción para las específicas necesidades de tutela de los justiciables definidas por la naturaleza y características de sus conflictos, la ubicación geográfica en que se sitúen, la pertenencia comunitaria con que se identifiquen, el nivel cultural que alcancen, las capacidad económicas que tengan y la urgencia de la tutela. El acceso a la justicia no puede prescindir de las personas que lo demanden.
"Pende la construcción de un sistema de nombramiento, promoción y responsabilidad judicial que asegure la independencia interna y externa de los jueces.
El Estado de Chile funciona a través de tres instituciones, cada una encargada de un área determinada. Es lo que se conoce como la división de poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y su fin es que ninguna persona o institución tenga demasiado poder y, por lo tanto, abuse de los ciudadanos.
El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia solucionando los conflictos entre las partes, las que deben presentar sus puntos de vista en igualdad de condiciones ante la ley. Los jueces son los que dictan sentencia, lo que significa que determinan quién tiene la razón basándose en lo que dice la ley y/o en las reglas de interpretación que entrega el ordenamiento jurídico y luego tienen la facultad de hacer cumplir lo determinado por ellos. Si alguien siente que la decisión de un juez determinado es injusta, hay instancias para que otro tribunal superior la revise, lo que se conoce como apelar.
La web de la Biblioteca del Congreso Nacional (www.bcn.cl/leychile) consigna que nuestra Constitución Política, en su Capítulo VI, artículo 76 dispone que al Poder Judicial, le corresponde: "la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".
Por su parte, quienes integran el Poder Judicial deben establecer la correcta y justa aplicación del derecho vigente para cada caso que conocen y fallan (resuelven), enmarcado dentro del ordenamiento jurídico vigente y según su competencia. El Poder Judicial tiene también la facultad de hacer ejecutar lo juzgado, conocida como facultad de imperio; esto implica que la judicatura puede impartir órdenes directas a la fuerza pública (Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones de Chile) para hacer efectiva una resolución judicial en caso de incumplimiento.
Estructura
El Poder Judicial tiene una estructura jerárquica que encabeza la Corte Suprema de Justicia. Luego le siguen las Cortes de Apelaciones y en su base están los Juzgados o Tribunales de Primera Instancia.
1. Corte Suprema de Justicia:
Es el máximo Tribunal de Justicia en Chile
Entre sus labores están la dirección administrativa, disciplinaria y económica de todos los tribunales (menos el Tribunal Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales).
La conforman 21 ministros, quienes eligen -cada dos años- a uno de ellos como presidente.
Según materia que revisan, funciona en pleno o dividida en 4 salas especializadas: Civil; Penal; Constitucional y Contencioso Administrativo; y Laboral, Previsional y Familia.
2. Cortes de Apelaciones:
Ejercen sus facultades jurisdiccionales dentro de un territorio determinado, que generalmente es una región o parte de ella.
Actualmente hay 17 en Chile.
El número de ministros que la componen varía de acuerdo a la extensión geográfica de la jurisdicción.
Cada Corte la dirigeun presidente, elegido por antiguedad entre sus integrantes una vez al año.
Funcionan en pleno o en salas de tres miembros.
Sus labores son conocer recursos de apelación y nulidad contra sentencias de los Tribunales de Primera Instancia de su jurisdicción, y los recursos de protección y amparo; además velan por la correcta aplicación del debido proceso y los procedimientos que la ley establece para los Tribunales Inferiores.
3. Juzgados o Tribunales de Primera Instancia:
Los supervisan las Cortes de Apelaciones.
Actualmente existen 446 en Chile.
Se clasifican -por materia- en Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Juzgados de Garantía, Juzgados de Familia, Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, Juzgados de Letras del Trabajo, Juzgados Civiles y Juzgados de Letras de Competencia Común.
Bases constitucionales del Poder Judicial
Estas están dadas por los principios de:
Imparcialidad. Los jueces son terceros ajenos al conflicto promovido por las partes, es decir, no tienen intereses concretos en los casos que deben conocer.
Independencia en su faz externa. Esto significa que el Poder Judicial es independiente de los otros poderes del Estado para el cumplimiento de sus funciones.
Independencia en su faz interna. Quiere decir que ningún juez puede dar órdenes a otro, pues cada uno es independiente para decidir los casos dentro de su competencia. Excepcionalmente los tribunales superiores tienen atribuciones disciplinarias ante graves faltas o abusos.
Legalidad. Los tribunales deben estar establecidos por ley, al igual que las causas que tramitan y fallan. Del mismo modo, deben decidir conforme al derecho vigente (Constitución, tratados internacionales, leyes ordinarias y otras normas).
Inamovilidad. Los jueces permanecen en sus cargos hasta los 75 años, aunque no de manera absoluta, permitiendo que los tribunales actúen libres de presiones y actúen con imparcialidad.
Inexcusabilidad. Los jueces deben resolver siempre los asuntos de su competencia, sometidos a su consideración a pesar de que no exista una ley que resuelva el conflicto concreto.
Responsabilidad de los actos que se ejecutan dentro de las funciones como jueces.
Más información sobre el Poder Judicial en:
www.bcn.cl/formacioncivica y en www.poderjudicialtv.cl.
" Quienes integran el Poder Judicial deben establecer la justa y correcta aplicación del derecho vigente para cada caso que conocen y fallan, enmarcado dentro del ordenamiento jurídico vigente y según su competencia".
Estatuto constitucional del Poder Judicial
La regulación constitucional del Poder Judicial es distinta de la creada para los poderes Ejecutivo y Legislativo. En ella sólo se tratan las competencias de un modo general, la integración del tribunal superior y algunos aspectos de su organización y funcionamiento interno.
En el campo de sus competencias algunos aspectos podrían revisarse. Así, la radicación en las cortes de Apelaciones del conocimiento de la acción de protección en primera instancia tuvo sentido en el pasado, pero en el presente cabe pensar en el modo de ofrecer una tutela constitucional más extensa. En este sentido otorgar competencia de protección a los jueces de primera instancia y facultar a la Corte Suprema para unificar la jurisprudencia podría enriquecer la vida del texto constitucional (como en su momento lo hizo el traspaso de la inaplicabilidad al Tribunal Constitucional).
En la composición del máximo tribunal es pertinente debatir acerca del modelo que la sustenta: un órgano que armoniza, sistematiza y resuelve problemas de aplicación del ordenamiento jurídico o un órgano que revisa la actuación de los tribunales inferiores. Lo primero lleva a una Corte Suprema pequeña y que conoce de pocos casos, lo segundo a una Corte dotada de un mayor número de ministros y con capacidad de revisar numerosas sentencias.
La Corte Suprema es la cabeza del gobierno y administración judicial de acuerdo a nuestra tradición constitucional. Por eso decide, más allá de la aplicación del derecho a los casos particulares, acerca de cuestiones disciplinarias y administrativas internas. Además, los tribunales superiores participan en el proceso de nombramiento y ascenso de todos los jueces ordinarios. De modo persistente se ha planteado la idea de introducir en Chile un órgano externo que asuma estas tareas, un consejo superior de la magistratura, no integrado por jueces o ministros. El argumento es que de este modo se libera al tribunal supremo de la carga de este tipo de asuntos, no relacionados con la tarea propiamente jurisdiccional. Pese a la tentadora sensatez del argumento, sus resultados en otros países han sido desastrosos: el órgano rápidamente se convierte en un preciado botín para los partidos políticos, los que mediante su control pueden manipular la carrera judicial y premiar o castigar a los jueces de acuerdo a sus intereses.
Por último, la Constitución debiera fijar aquello que es un auto acordado y, aunque sea de modo mínimo, fijar el procedimiento para su aprobación.
"En las competencias del Poder Judicial algunos aspectos podrían revisarse (...) En la composición de la Corte Suprema es pertinente debatir acerca del modelo que la sustenta.
Capítulo VI de la Constitución, artículo 76
Dr. Enrique Letelier Loyola
Profesor de Derecho Procesal
Alan Bronfman Vargas
Profesor de Derecho Constitucional