Critican falta de medidas a un año del fallo de la Suprema
JUDICIAL. Recurrentes precisaron que no se han cumplido exigencias solicitadas a raíz de los episodios de contaminación en Ventanas, Quintero y Puchuncaví.
"La autoridad sectorial deberá efectuar a la brevedad los estudios pertinentes para establecer, de manera cierta y debidamente fundada, cuál es el método más idóneo y adecuado para identificar la naturaleza y características precisas de los gases, elementos o compuestos producidos por todas y cada una de las fuentes presentes en la bahía de Quintero, Ventanas y Puchuncaví".
Esa es la primera de las quince exigencias que la Corte Suprema determinó que tanto las autoridades locales y centrales debían poner en marcha tras un fallo emitido hace un año atrás a raíz de la intoxicación masiva por gases volátiles ocurridas en las comunas antes mencionadas el pasado 21 de agosto del 2018, que afectó principalmente a niños y adultos mayores de dichos territorios.
En el documento, de 82 páginas, se expone que "una vez evacuado el estudio aludido, la autoridad administrativa deberá disponer en breve plazo lo pertinente para implementar las acciones que se desprendan de dicho informe, en el que se habrá debido evaluar la procedencia de instalar filtros o dispositivos que permitan identificar o medir esos compuestos o elementos directamente en la fuente, como puede ser en las chimeneas utilizadas en los proceso industriales".
A su vez, el fallo agrega que el Ministerio de Salud debe generar todas las acciones para resguardar a la población, incluyendo vigilancia epidemiológica, verificar la prevalencia de patologías por contaminación y hacer un seguimiento, entre otras exigencias.
Falta de medidas
Sin embargo, y pese a lo categórico de la resolución del máximo tribunal del país, a un año del fallo los recurrentes son claros al precisar que las autoridades gubernamentales no han adoptado las medidas indicadas en la resolución de la Corte Suprema, organismo que validó siete de los diez recursos de protección presentados por diversos municipios, organizaciones e instituciones.
"Las medidas solicitadas en el fallo incluyen estudios para determinar la naturaleza de los gases que se emitieron a la atmósfera y que pudieron haber contaminado tanto el aire, como el suelo y el agua. Sin embargo, esos estudios efectivamente no han sido realizados por las entidades que corresponden, entiéndase el Ministerio de Salud y Medio Ambiente", precisó Luis Araya, director del Departamento de Asesoría Jurídica de la municipalidad de Quintero, quien agregó que "muchas medidas mencionadas en el fallo dependen del cumplimiento de estos estudios, los cuales no se han efectuado y no sabemos cuál es la razón, pues ha transcurrido un año desde la sentencia de la Corte Suprema".
En esta línea, el jurista agregó que "como municipio ignoramos si existe algún acto que haya ordenado no realizar ese tipo de estudios en la zona, pues en relación a muchas de las medidas, el Ministerio de Medio Ambiente aduce que se habrían cumplido previamente con el Plan de Descontaminación, pero nosotros creemos que primero se deben hacer los estudios solicitados en el fallo para saber si ese plan va a ser efectivo o no".
Por su parte, Patricia Muñoz, Defensora de la Niñez, también puso en tela de juicio el cumplimiento de las exigencias solicitadas en fallo de la Corte Suprema, expresando que "el Estado no ha cumplido con su parte y eso involucra un incumplimiento flagrante a las obligaciones internacionales que ha adquirido en resguardo de los Derechos Humanos y de la Convención sobre los Derechos del Niño".
En este sentido, Muñoz explicó que "mientras el fallo estaba vigente pedimos al Ministerio de Salud y Medio Ambiente y a la Onemi información que dé cuenta cómo se han estado cumpliendo aquellas acciones impuestas y determinadas por el máximo tribunal de nuestro país", agregando que transcurrido un año desde la resolución "hoy nos preguntamos: ¿el Estado chileno restituyó los Derechos Humanos vulnerados a los niños y adolescentes de Quintero y Puchuncaví?, y me encantaría tener una respuesta afirmativa, pero desafortunadamente la respuesta es no".
Respuesta ministerial
Ante esto, y tras ser consultada sobre las acciones que se han realizado tras el fallo de la Corte Suprema, Victoria Gazmuri, seremi de Medio Ambiente, explicó que "hemos desarrollado acciones concretas e inéditas, como la toma de muestras por parte del Instituto Noruego de Investigación del Aire (NILU) para obtener la huella digital de los contaminantes COVs (compuestos orgánicos volátiles) de las tres comunas, y el desarrollo del Estudio de Cuantificación de COVs, con énfasis en BTX, a cargo de Centro de Investigación Toxicológica de la Universidad Católica (CITUC)".
Finalmente, declaró que "nos encontramos trabajando en el anteproyecto de Norma Primaria de Calidad del aire para Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs) y, además, la entrada en vigencia de la nueva norma horaria para el Dióxido de Azufre (SO2) nos ha permitido conocer la información precisa de la calidad del aire y lograr una disminución de la frecuencia e intensidad de los peaks".
"El fallo incluye estudios para determinar la naturaleza de los gases. Sin embargo, no se han realizado por las entidades que corresponden".
Luis Araya, Director Jurídico de Quintero
"El Estado no ha cumplido con su parte y eso involucra un incumplimiento flagrante al resguardo de los Derechos Humanos".
Patricia Muñoz, Defensora de la Niñez
15 fueron las exigencias solicitadas por la Suprema a raíz de la contaminación en Quintero y Puchincaví.