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Debemos superar la noción de que sólo a la madre corresponde hacerse cargo de las necesidades de sus hijos".
Cámara aprobó por unanimidad el proyecto que retiene el 10% a personas que mantengan deuda por pensión de alimentos.
Asimismo, y en relación a los datos que se han develado luego de la tramitación del retiro del 10% de los fondos de capitalización individual y la posible retención de los mismos, apunta que "podemos advertir que, hasta la fecha, es un tema que afecta a las mujeres que tienen el cuidado de los hijos, frente a una cifra, que podemos calificar como vergonzosa, de padres que eluden una responsabilidad primordial en relación con sus hijos e hijas".
De todas formas, más allá de destacar la importancia de disponer de los fondos previsionales para saldar las deudas, remarca que "no es ello una situación definitiva, pues las pensiones de alimentos seguirán devengándose y, lo más importante, las necesidades materiales de niños y niñas continuarán produciéndose ante la reticencia de los padres. Las circunstancias sólo han contribuido a evidenciar el tema de fondo, de ahí la relevancia de que como sociedad logremos comprender la responsabilidad que corresponde a los padres y generar la conciencia de su actuar en consecuencia".
Alejandra Illanes, abogada y profesora de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV), expone que "aunque el estallido social y la pandemia puedan justificar un alza importante en los niveles de incumplimiento de los regímenes alimenticios -un triste histórico 84%- no es posible ignorar la realidad de los últimos años, que da cuenta de cifras que han superado siempre el 50%. Esto implica que, en esta materia, nos enfrentamos a más y peor de lo mismo".
Al respecto, la también co-directora del Programa Interdisciplinario Infancia y Discapacidad de Derecho PUCV afirma que "a pesar de que las soluciones legales adoptadas en el último tiempo para paliar los efectos económicos de la pandemia, que han considerado particularmente la protección de los alimentarios, no puedan estimarse la panacea, tienen el mérito indiscutido de haber permitido darle visibilidad a un tema que por largo tiempo ha permanecido en la sombra".
"Dicha visibilidad, en nuestro concepto, debiera ser capitalizada para los efectos de avanzar efectivamente en lograr una tutela judicial efectiva de los derechos de los alimentarios; respecto de los cuales, siendo mayoritariamente niños, el Estado de Chile, a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño tiene el compromiso de brindar. En efecto, dispone el art. 27.4 'Los Estados Partes, tomarán las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero'", puntualiza Illanes.
MEJORAR UN SISTEMA IMPERFECTO
Con la normativa impulsada desde el Ejecutivo y el proyecto que también buscan discutir en la Cámara Alta, sumado a la gran cantidad de solicitudes para liquidar deudas relacionadas al pago de pensiones alimenticias, queda de manifiesto la vulnerabilidad de un sistema que parece no ser suficiente para garantizar no sólo el pago de la manutención, sino también el bien superior que debe ser el bienestar de los hijos.
Al respecto, la senadora Isabel Allende plantea que con el sistema de cobros "no solo se infringe el interés superior del niño, sino que también es una forma de violencia contra las mujeres. Muchos padres que no hacen los pagos por una mala relación con sus ex parejas, intentado 'castigarlas' con ello, se olvidan que lo que están haciendo es incumplir con los derechos de sus propios hijos e hijas. El actual sistema es deficiente. Hoy existen varias medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, como arrestos nocturnos -para que puedan seguir trabajando-el arraigo, embargos, retenciones, entre otros".
De todas formas, la legisladora socialista remarca que "dado los números que se revelaron por el Poder Judicial, nos damos cuenta que debemos avanzar más allá, especialmente cuando constatamos -vergonzosamente- que muchos padres optan por preferir pagar cuentas de casas comerciales, que las pensiones alimenticias. Por esto, nos parece que ingresarlos al DICOM como propone el Gobierno, va en la dirección correcta. Pero debemos seguir avanzando en que las medidas de apremio actuales sean efectivas".
En tanto, Alejandra Illanes sostiene que "las cifras, la verdad, hablan por sí solas". "Al calificar el sistema de cobro de pensiones de alimentos, cuyas tasas de incumplimiento han rondado los últimos años el 60%, no es posible sino concluir que aquí tenemos un auténtico desastre", indica.
"Desastre en términos jurídicos, pero también en términos sociales y morales; pues no es posible desconocer que las causas que justifican el drama anotado son extrajurídicas: se vinculan a nuestra historia, a nuestras estructuras familiares y a nuestra particular forma de comprender las responsabilidades parentales; en que, aunque nos cueste asumirlo, el ausentismo paterno sigue estando fuertemente presente", lamenta la académica de la Facultad de Derecho PUCV.
Alejandra Illanes continúa expresando que "resulta tentador a la hora de pensar en mejorar el sistema, seguir la senda de las reformas legales", argumentando que existen 'buenas e interesantes' iniciativas que están próximas a cumplir una década, pero que aún duermen en el Congreso. Sin embargo, la revisión de los sistemas comparados me permite afirmar, con bastante convicción, que aunque tenemos un sistema legal que es perfectible, los énfasis deben ser puesto más bien en el trabajo que hoy realizamos todos quienes participamos en ese sistema: abogados, peritos, mediadores y jueces".
En esta materia, apunta a que un estudio realizado por la PUCV en 2014 "permite visualizar que muchos de los defectos que atribuimos genéricamente al 'régimen de los alimentos', son defectos en la cadena de trabajo que se genera, muy especialmente, a partir de las causas de cumplimiento, y en que el estudio, la capacitación y el perfeccionamiento profesional que todos quienes actuamos ante los Tribunales de Familia, nos parecen herramientas indispensables".
"Tal como indicaba hace algún tiempo atrás el diario El País, la crisis nos pone a prueba como sociedad, pero también es cierto que nos da oportunidades. El visualizar la ineficacia del sistema en materia de alimentos, es una oportunidad, pues nos da espacio y nos alienta a trabajar por una tutela judicial efectiva" afirma.
"NO RESULTAN EFICACES"
Rommy Álvarez, por su parte, apunta a que los mecanismos que consagra el ordenamiento jurídico ante el incumplimiento de una pensión alimenticia de hijos e hijas, se encuentra en la ley 14.908, la cual ha sido sujeta a diversas modificaciones desde su entrada en vigencia "precisamente para establecer mecanismos de resguardo con el objeto de asegurar el pago de las pensiones de alimentos, desde la aplicación de medidas de apremio, hasta la suspensión de la licencia de conducir, pasando por la figura de retención de la devolución anual de impuesto a la renta", un método similar a la retención del 10% de las AFP.
Así y todo, afirma que "como podemos apreciar de los datos conocidos, éstos no resultan eficaces, numerosas veces por la decisión de los padres de valerse de mecanismos para disminuir sus ingresos y no cumplir con su responsabilidad. Entonces, el problema esencial no radica en continuar engrosando el listado de medidas compulsivas ante el incumplimiento, sino en utilizar del modo más eficaz las que ya existen, por ejemplo, y entre otras, en caso de que el padre sea un trabajador dependiente, que el pago de la pensión de alimentos se efectúe directamente por el empleador descontándolo de su sueldo, aun cuando se contemple la posibilidad de que el padre teniendo un fundamento plausible pueda solicitar otra modalidad de pago; o, el ejercicio de la acción revocatoria que indica la ley para dejar sin efecto los actos que haya celebrado el padre con terceros de mala fe para disminuir su patrimonio en perjuicio del alimentario".
Ante este escenario, la jurista expresa que "enfrentamos un problema grave y transversal en nuestra sociedad que transgrede el interés prevalente de niños, niñas y adolescentes dentro de sus familias que es, precisamente, el primer lugar en que corresponde velar por sus derechos, los que evidentemente se ven perjudicados ante la falta de sustento material por la reticencia de los padres incumplidores de las obligaciones para con sus hijos. Este interés prevalente, por supuesto, trasciende al Estado y a las medidas que pueda contemplar el ordenamiento jurídico para satisfacer sus derechos y propiciar su desarrollo".
"Reconociendo que todo sistema es perfectible -continúa Álvarez-, sí contamos con una regulación que contempla variadas vías que apuntan a obtener el cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor de los hijos, el problema es que éstas no resultan efectivas ante las maquinaciones utilizadas por los padres para eludirlas". 2
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Al calificar el sistema de cobro de pensiones de alimentos, podemos concluir que tenemos un auténtico desastre".
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