Pensión de alimentos: una
Con el retiro del 10% de los fondos previsionales aprobado, se abrió una puerta para saldar los montos pendientes por manutención de los hijos, que en el país llega al 84%. Senadora y abogadas analizan el actual sistema y hacen hincapié en modificar sistema de pagos.
El proyecto de retiro del 10% de los fondos previsionales, aprobado por amplia mayoría y despachado por la Cámara el 23 de julio, siendo promulgado como ley por el Presidente Sebastián Piñera al día siguiente, ha tenido una serie de réplicas. A la discusión de economistas por el perjuicio que pueda tener en las futuras pensiones y la polémica al interior de Chile Vamos, se agregó otro debate: el pago de pensiones de alimentos, atendiendo la elevada cifra de deudores: 84% según cifras del Poder Judicial.
miles de personas, mayoritariamente mujeres, se han agolpado en los Tribunales de familia para solicitar la retención del 10% de las afp y saldar deudas por pensión de alimentos.
Desde entonces, miles de personas -en su gran mayoría mujeres-, se han agolpado en los Tribunales de Familia y en el sitio web del Poder Judicial para solicitar la liquidación de deuda por concepto de pensión de alimentos. De acuerdo a lo informado por la vocera de la Corte Suprema, ministra Gloria Ana Chevesich, sólo hasta el martes recién pasado se habían recepcionado 409.688 escritos vinculados a la retención del 10% de las AFP para saldar los montos impagos, a nivel nacional.
En el plano local, también las deudas se cuentan por decenas de miles. Según informó este diario el lunes 3, la región concentra cerca del 10% del total de peticiones, alcanzando un total de 39.048 requerimientos, lo cual representa un 42% de los escritos presentados durante todo el año pasado (93.426). Los Juzgados de Familia que lideran estas cifras son Valparaíso (7.867), Viña del Mar (7.103), Quillota (4.378), San Felipe (3.448) y San Antonio (3.224).
A raíz de estos números, que develan el grave problema que existe en el país en cuanto al pago de la manutención de los hijos, varias iniciativas han sido presentadas para agilizar el trámite y para que, incluso, el cobro no dependa de que el deudor realice el retiro en su AFP. Es el caso de una propuesta de reforma constitucional levantada por un grupo transversal de senadoras -lideradas por Isabel Allende (PS)- , para solicitar el retiro de los fondos en casos de madres o padres que no han pagado la pensión alimenticia, aunque estos no quieran hacer el proceso para evitar el cobro.
Lo anterior se suma al proyecto ingresado por el Ministerio de Justicia esta semana y que ya avanzó al Senado (ver recuadro), con el cual se busca que una vez presentada la solicitud por parte del alimentario, el juez resuelva en un breve plazo y se notifique a la AFP en un máximo de 48 horas, ordenando resguardar los fondos. De esta forma, se aliviana una de las principales dificultades que tienen los Tribunales de Familia, que es ubicar a los deudores.
VISLUMBRANDO UN GRAN PROBLEMA
A propósito del debate que se está dando en torno a los proyectos que actualmente se encuentran en tramitación, la senadora Isabel Allende plantea que "la discusión del 10% y la retención de alimentos dio a conocer una dura realidad: la gran cantidad de niños y niñas a quienes no se les pagan sus alimentos. La reforma del 10%, si bien consideró la retención de las deudas por alimentos, esto solo depende de la voluntad del deudor", añadiendo que "por lo anterior es que presentamos una reforma para que se le permita a la madre que sea autorizada por el juez para solicitar dicho retiro y se pague con esto la deuda. De hecho en la Cuenta Pública 2020, el Presidente Piñera lo mencionó y esperamos que el Ejecutivo remita el proyecto considerando el que presentamos, otorgándole la urgencia que amerita".
Pero esto pareciera ser sólo parte del problema. La abogada y docente de Derecho Civil de la Universidad de Valparaíso (UV), doctora Rommy Álvarez plantea que, en primer lugar, "debemos partir de una idea central y es que los deberes de padres y madres para con sus hijos descansan en el principio de corresponsabilidad parental, así ambos padres tienen el deber de participar en el cuidado y crianza de sus hijos, lo cual en el ámbito que ahora nos convoca, se traduce en una obligación patrimonial de concurrir a su manutención, satisfaciendo con ello sus necesidades materiales. Lo anterior, con independencia de la relación que exista entre los progenitores y la circunstancia que éstos vivan juntos o separados".
"Constituye un deber emanado de la filiación que no se relaciona con la situación de convivencia en que los padres se encuentren. Como sociedad debemos superar la noción estereotipada de que sólo a la madre corresponde hacerse cargo de las necesidades de sus hijos e hijas, particularmente, en caso que sea ésta quien ejerza el cuidado personal de sus hijos cuando los padres no vivan juntos", agrega.