Sharp pide inadmisibilidad de acusación al TER por falta de quorum tras renuncia de ediles
VALPARAÍSO. En su respuesta a la acusación por abandono de deberes esgrime que el mínimo requerido es un tercio del Concejo, lo que ahora no se cumpliría.
El alcalde de Valparaíso, Jorge Sharp, en la contestación a la acusación por notable abandono de deberes e infracción grave al principio de la probidad administrativa, interpuesta por seis concejales ante el Tribunal Electoral Regional (TER), pidió que ésta se declare inadmisible por haber perdido -de acuerdo a sus argumentos- su legitimación activa tras la renuncia de tres de los ediles firmantes, con lo que no se cumpliría el quorum requerido en estos casos, que es de un tercio del Concejo Municipal, es decir, al menos cuatro de los diez que componen el cuerpo colegiado.
En su contestación, antes de responder cada una de las imputaciones, solicita la inadmisibilidad debido a "la renuncia que ha tenido lugar el día 18 de noviembre de 2020, de tres concejales que presentaron el requerimiento". Al respecto, expone que el artículo 60 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que "la causal establecida en la letra c) será declarada por el Tribunal Electoral Regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio".
En ese contexto, agrega que "atendida la renuncia del día 18 de noviembre de 2020 de los señores Carlos Eduardo Bannen González, Marcelo Augusto Barraza Vivar y Luis Alejandro Soto Ramírez a su cargo de concejal (...), la solicitud de destitución deberá ser declarada inadmisible, o en subsidio, rechazada con costas, por no contar con el quorum necesario 'para ser declarada'".
Fundamentos legales
El jefe comunal precisa al respecto en el documento que "la voz que utiliza la ley es clara y categórica, y establece que para ser declarada (vale decir, al momento que se dicte la sentencia que la acoja) debe existir el quorum que sustente dicha solicitud, cuestión que en la especie no ocurrirá. Pero más grave aún, es que antes de comenzar el juicio, antes de estar presentada la contestación (y todo lo que vendrá a posteriori); ya no estén en ejercicio 3 de los 6 concejales que sustentaron el libelo acusatorio, con lo cual simplemente se produce un vicio procesal insubsanable, que es no contar con un demandante (requirente) legitimado activamente para dar sustanciación a estos autos".
En tal sentido, Sharp advierte que "lo anterior produce un efecto y perjuicio práctico y esencial. De esta manera, cada acto procesal que de aquí en más se efectúe por el mandatario de la requirente, lo será representando a un requirente (demandante) no legitimado: (1) Cualquier solicitud que se haga, serán tres los concejales sosteniendo el procedimiento de la acusación, sin contar con el quorum establecido en la ley; (2) cuando el abogado patrocinante o cualquier letrado de la demandante y requirente presente un escrito, solicite una diligencia, efectúe alegato, etc., representará solo y solamente a tres concejales de esta comuna; (3) cuando esta parte pida la absolución de posiciones de los requirentes solo podrá hacerlo respecto de tres concejales, y no de los 6 que firmaron el documento de requerimiento, y un largo etcétera".
Sobre este punto, concluye su argumentación señalando que "dicho de otra manera, y por tener consecuencias procesales prácticas enunciadas, por ser un requisito indispensable de la ley y por ser una potestad exclusiva y excluyente de quienes ostentan el cargo de concejal, al renunciar y dejar de detentar dicho cargo pierden capacidad procesal tres personas y por ende este cuerpo colegiado se desvanece, y con ello se produce la falta de un requisito para el demandante: que esté compuesto por un quorum de 1/3 de concejales en ejercicio. Vale decir, el demandante colegiado que debe estar compuesto por más de tres concejales en ejercicio, deja de tener capacidad para actuar procesalmente, al momento de perder la calidad de concejales tres de los integrantes de ese quorum".
"Deberá ser declarada inadmisible, o en subsidio, rechazada con costas, por no contar con el quórum necesario 'para ser declarada". "La ley es clara y categórica, y establece que para ser declarada (vale decir, al momento que se dicte la sentencia) debe existir el quórum". "Se produce un vicio procesal insubsanable, que es no contar con un demandante legitimado activamente".
Extractos de la contestación del alcalde Jorge Sharp al TER
4 concejales es el mínimo que se requiere en Valparaíso para firmar una acusación contra el alcalde.