Multa de hasta 10 millones de pesos

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El artículo 138 del Código Penal establece que quien ponga en peligro la salud pública por no respetar las reglas de salubridad en tiempos de catástrofe o epidemia "será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales". De acuerdo al valor de la UTM del mes de diciembre ($51.029), la sanción monetaria más alta a la que se exponen quienes vulneren esta norma es de $10.205.800.