Tribunal dio por cumplida la pena del exedil Karim Chahuán
JUDICIAL. Sentencia fue de 541 días, los que ya cumplió al estar en prisión preventiva entre diciembre de 2019 y septiembre de 2021. Fiscalía no descarta recurso.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota condenó a Karim Chahuán, exconcejal de La Calera, a 541 días de presidio por el delito de robo en lugar no habitado, cometido en el marco del estallido social, cuando, según se pudo probar con escuchas telefónicas, ordenó a trabajadores de su automotora ir a saquear el mall Open Plaza de La Calera, condena que ya cumplió incluso superando ese número de días, dado que estuvo en prisión preventiva desde diciembre de 2019 hasta el 2 de septiembre de este año, cuando salió en libertad tras ser declarado culpable de ese delito y absuelto de los demás que se le imputaban.
La sentencia establece que "se condena a Llamal Karim Chahuán Cerna por el delito consumado de robo en lugar no habitado (...) cometido en La Calera el día 29 de octubre de 2019, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, dándose por cumplida la pena corporal con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad".
Defensa quedó conforme
Tras conocer la sentencia, el abogado defensor de Chahuán, Juan Carlos Manríquez, señaló que "quedamos conformes, por tres razones: la primera, porque si bien podemos tener una diferencia técnica respecto de la calificación del hecho que se dio por probado, si es hurto o robo, la pena que se le impone al señor Chahuán es de 541 días, la que se dio por cumplida con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad. De esa manera, es prácticamente la misma que hubiera correspondido por hurto, entonces no tiene mucho sentido por nuestra parte recurrir".
Por otro lado, el jurista destacó que "le imponen la misma pena solicitada por nosotros, 541 días, lo cual también, al haberse acogido la petición nuestra en la audiencia de determinación de pena, hace que nuestro interés por recurrir no exista porque quedó satisfecho".
El tercer punto que resaltó Manríquez es que "si bien solicitamos que se condenara en costas a parte de los querellantes y el tribunal no le dio lugar, nosotros creemos que ese tampoco es un motivo suficiente para impugnar la sentencia, que en términos generales tenemos que evaluarla como un muy buen resultado, prácticamente el óptimo, porque se corresponde con lo que dijimos desde el inicio, o sea, que no había vinculación con droga, que no se habían cometido delitos funcionarios, y además, que el delito por el cual tenían que condenarlo era aquel que reconoció Karim Chahuán, así que desde ese punto de vista estamos satisfechos".
Finalmente, el abogado indicó que "ahora lo único que queda es esperar si es que recurre de nulidad el Consejo de Defensa del Estado o la Fiscalía, para nosotros defender el fallo en la Corte Suprema".
Fiscalía lo revisará
Por su parte, el fiscal Felipe González destacó que en el fallo hubo condena a los cuatro formalizados en esta causa "en virtud de diversos medios de prueba que permitieron al tribunal alcanzar una convicción más allá de toda duda razonable, de su participación respecto de diversos títulos imputativos que fueron acusados por el Ministerio Público".
No obstante, advirtió que "nos parece que es un fallo que merece una revisión exhaustiva, son más de 470 páginas que contienen fundamentos asociados justamente a altas condenas que fueron impuestas a tres de estos jóvenes, en particular condenas que van entre los 14, 12 y 8 años respectivamente, y asimismo, la condena impuesta al señor Chahuán Cerna, equivalente a 541 días".
En ese sentido, y dejando la puerta abierta a un eventual recurso de nulidad, el persecutor sostuvo que "existen algunos aspectos de la resolución que deben ser analizados, particularmente respecto a aquellos acápites que fueron absueltos y que merecen, obviamente, una revisión en orden a verificar la factibilidad de formular recursos. Tenemos diez días para efectos de esta revisión, y obviamente, se hará un análisis exhaustivo para determinar en este caso, tanto la plausibilidad, como las vías por las cuales se ejercerán estas acciones legales".
"Aquellos acápites que fueron absueltos merecen una revisión en orden a verificar la factibilidad de formular recursos".
Felipe González, Fiscal