Corte revoca sobreseimiento de causa contra el Presidente Sebastián Piñera
JUDICIAL. Tribunal de alzada porteño dejó sin efecto resolución de Juzgado de Garantía de Los Andes frente a querella por delitos contra la salud pública.
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso determinó revocar el sobreseimiento de la causa en contra del Presidente Sebastián Piñera por delitos en contra de la salud pública, en virtud de una querella presentada por el abogado Luis Mariano Rendón el 21 de diciembre de 2020, en el Juzgado de Garantía de Los Andes, a raíz del no uso de mascarilla por parte del Mandatario en un acto de entrega de viviendas sociales en el conjunto habitacional Monte Andino, el 18 de diciembre.
En su acción penal, Rendón puntualizó que el Jefe de Estado vulneró el artículo 318 del Código Penal, que sanciona a quien "pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio", haciendo presente, además, que "el querellado ha mostrado una conducta violatoria de la normativa sanitaria de carácter contumaz", esto en alusión al paseo sin mascarilla que efectuó Piñera en el balneario de Cachagua el 5 de diciembre de 2020, hecho por el cual la Seremi de Salud le aplicó una multa de 50 UTM.
No obstante, el 1 de septiembre pasado, la jueza del Tribunal de Garantía de Los Andes, Valeria Crosa, resolvió sobreseer la causa, argumentando que la conducta del Presidente Piñera "no es inherentemente peligrosa" y que "solo estamos en presencia de una desobediencia de norma, que curiosamente fue dictada por la autoridad cuyo superior jerárquico es el propio querellado". Por lo tanto, "a juicio del tribunal, no es constitutivo de delito, razón por la cual, y en conformidad al (artículo) 250 (del Código Procesal Pena) letra a, se sobresee definitivamente la causa".
Alegatos
En vista de ello, Luis Mariano Rendón presentó un recurso de apelación ante el tribunal de alzada porteño, cuyos alegatos se desarrollaron vía telemática el pasado lunes, asistiendo en representación del Presidente el abogado Gabriel Campos Valdés.
Tras la audiencia, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones, integrada por los ministros Pablo Droppelmann, Carolina Figueroa y la abogada (i) Pamela Prado, acogió el recurso deducido por la parte querellante y revocó la resolución dictada por el tribunal andino.
"Atendido el mérito de los antecedentes y no reuniéndose los requisitos del artículo 250, letra a, del Código Procesal Penal, en el sentido que los hechos descritos no sean constitutivos de delito, toda vez que existen situaciones de hecho alegadas por los intervinientes respecto de las cuales no es posible, en este estado de la causa, establecer una afirmación perentoria, (…) se revoca la resolución apelada de 1 de septiembre", consignó el fallo.
Al respecto, el vocero Corte de Apelaciones de Valparaíso, ministro Raúl Mera, dijo que "es importante señalar que la Corte, al resolver como lo hizo, no emite ningún pronunciamiento de fondo respecto si existió el delito, si se cometió, si fue delito o no, sino que únicamente lo que establece es que a estas alturas iniciales de la investigación no se puede, precisamente, decretar un sobreseimiento definitivo, porque no se pueden hacer afirmaciones finales respecto de los hechos y de su relevancia jurídica".
Por lo tanto, afirmó que "todo lo que esta resolución significa es que la investigación continúa, sin ninguna otra connotación ni tener ningún contenido de resolución de fondo sobre el problema que es de resolución de los tribunales de Los Andes".
"Lo que establece (la Corte) es que a estas alturas iniciales de la investigación no se puede, precisamente, decretar un sobreseimiento definitivo, porque no se pueden hacer afirmaciones finales respecto de los hechos y de su relevancia jurídica".
Ministro Raúl Mera, Vocero Corte de Apelaciones de Valparaíso