Corte da cúmplase y líneas de transmisión deben retroceder
REGIÓN. El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) debe ejecutar la acción, lo que aún no se concreta en la plataforma. Surgen críticas de recurrentes por lentitud.
A mediados de febrero, la Corte Suprema daba un duro golpe al proyecto interregional de líneas de transmisión (torres alta tensión) que atraviesa la Región de Valparaíso, tras acoger el recurso de protección interpuesto por la Coordinadora Ecológica de Casablanca en contra del director del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Hernán Brücher, ejecutivo que ahora debe ampliar el proceso de participación ciudadana en 15 días.
Esto, porque el 2 de marzo el máximo tribunal dictó el cúmplase del recurso de protección, por lo que la acción de la ampliación de la participación ciudadana y el proceso retrotraído a esa instancia tendría que ser visualizado en la plataforma web del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), lo que aún no se concreta.
El último documento que aparece en la tramitación ambiental es un pronunciamiento conforme de la última adenda del proyecto denominado "Nueva Línea 2x220 Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa", cuyo titular es la empresa Casablanca Transmisora de Energía S.A., por parte de la Subsecretaría de Salud Pública. Anterior a eso está el Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones (ICSARA), que son las observaciones que se mantienen en torno al proyecto luego de las aclaraciones que ha hecho el titular.
Hecho preocupante
La situación fue descrita como "preocupante" por el abogado de la Coordinadora Ecológica de Casablanca, Gabriel Muñoz, quien explicó que "el fallo de la Corte Suprema establece con claridad de que la participación ciudadana no fue respetada en este proceso, que hay elementos sustanciales de las distintas ICSARAS que han modificado el proyecto y, por lo tanto, la comunidad no ha podido hacer las observaciones que correspondía porque el proyecto ha sido modificado".
En este sentido, afirmó que "en la plataforma se ven las últimas actuaciones en enero del 2022, pero la Corte Suprema falló en febrero de este año y el cúmplase de esa sentencia es del 2 de marzo del 2022, dictada por la Corte de Apelaciones, que tiene que hacer cumplir el fallo, por lo que corresponde que todas las actuaciones posteriores a la participación ciudadana deben quedar sin efecto o suspendidas".
Lo que tiene que ocurrir acá, recalcó, "es que Brücher tiene la obligación de cumplir el fallo y, para eso, abrir un nuevo proceso de participación ciudadana de 15 días hábiles a contar de la resolución del mismo director nacional del SEA. No solo basta con que se dicte el cúmplase, sino que también se requiere un acto administrativo que abra este proceso de participación ciudadana donde se reiterarán las observaciones y se pronunciarán respecto a la última adenda de la empresa".
"No solo basta con que se dicte el cúmplase, sino que también se requiere un acto administrativo".
Gabriel Muñoz, Abogado de la Coordinadora, Ecológica de Casablanca