Sumario por caso de Santiago Aguilar cerró y fue sobreseído
VALPARAÍSO. Antecedente es parte de los documentos que solicitó el TER para "mejor resolver" en la causa por notable abandono de deberes contra Sharp.
El 22 de agosto el Tribunal Electoral Regional (TER) solicitó a la Secretaría Municipal de Valparaíso, a la Corporación Municipal de Valparaíso (Cormuval) y a la Contraloría Regional una serie de informes para "mejor resolver" en la causa contra el alcalde Jorge Sharp por notable abandono de deberes. En ese marco incluyó el sumario por la contratación de Santiago Aguilar, proceso que concluyó y fue sobreseído.
En el documento enviado por la Secretaría Municipal, de un total de 63 páginas -que es parte de la carpeta de la causa- consta que el TER requirió información sobre "si en la Municipalidad de Valparaíso se instruyó algún sumario administrativo con la ocasión de la contratación a honorarios" a lo que se informó que se cursó el proceso "mediante Decreto Alcaldicio Exento N° 242, de 22 de junio del 2020".
Proceso sumarial
El sumario fue "con el objeto de investigar y determinar la eventual responsabilidad administrativa que pudiese corresponder a personal municipal, por la contratación a honorarios" de Aguilar, que se efectuó el 27 de junio del 2019.
La contratación fue observada -cuestionada- el 18 de julio del 2019 por el director de Control municipal, por eventuales "inconsistencias". Determinó que el acto administrativo no se ajustaba a derecho "por lo que debe ser dejado sin efecto" y dispuso de un proceso sumarial para determinar eventuales responsabilidades administrativas.
Control hizo dos observaciones: la primera es que dicha contratación "datan de fecha 27 junio del 2019, en circunstancias que el cumplimiento del cometido encargado se inició con fecha 1 de junio del 2019" y además cuestiona la expertise que Aguilar debía documentar.
Sobre lo último, especifica que ni el contrato ni el decreto "indican ni precisan si esta persona fue o no contratada en su condición de experto", para lo cual no estaban, en ese momento, los antecedentes para comprobar la situación, dado que los documentos presentados no servían para acreditar la experticia. "Más aún si se tiene presente que uno de los antecedentes mencionados emana de una entidad en que la misma persona contratada detenta el cargo de presidente", precisó el informe.
Ante ello, el director jurídico Nicolás Guzmán, mediante informe, explicó que las fechas son retroactivas y sí hay un certificado de expertise. En correo electrónico del 13 de agosto del 2021 se acompañan una serie de antecedentes del proceso y el certificado de expertise emanado por el Centro Cultural Playa Ancha, que da cuenta que Aguilar es "experto en la elaboración para intervenciones socio- culturales".
El Centro Cultural Playa Ancha es creador del evento "Carnaval Mil Tambores" donde Aguilar es el director artístico.
El contrato fue por un mes para la función de "elaboración de Propuesta de Intervención Socio - Cultural en sectores de la comuna de Valparaíso". Tras resolución del 26 de agosto del 2021 se resolvió cerrar el proceso por lo señalado en el informe del 2019 de Guzmán, donde figura el certificado de expertise emanado por el Centro Cultural. Guzmán, tras la renuncia de Opazo, fue el fiscal designado en la investigación.
El TER pidió aclaración de este hecho porque es el punto de prueba N° 20 de la acusación contra el alcalde Sharp en donde se pretende determinar si hubo "efectividad de que se procedió a la contratación a honorarios de Luis Santiago Aguilar Carvajal sin ajustarse a derecho. Hechos y circunstancias". La causa tiene un total de 35 puntos de prueba.
Municipalidad responde
La situación de sumario y certificado de expertise fue consultada a la Municipalidad de Valparaíso, que respondió que "a fojas 20 del expediente sumarial rola el certificado de expertise del señor Aguilar en materias relativas a elaboración de intervenciones socioculturales, el cual se encontraba en su carpeta en el Departamento de Gestión de Personal, lo que es concordante con el cometido de su contratación, según consta en el contrato y decreto que también está en el expediente sumarial, ajustándose la misma a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 18.883, permitiendo subsanar esa observación específica formulada".
"A fojas 20 del expediente sumarial rola el certificado de expertise del señor Aguilar".
Municipalidad de Valparaíso, Declaración