¿Parricidio para Silva? Abogados penalistas lo ven poco probable
CASO NIBALDO. Querellante pidió que Francisco también sea condenado a 40 años, pese a no ser familiar de la víctima.
Luego que se pusiera fin a la etapa probatoria por el homicidio y posterior descuartizamiento del profesor Nibaldo Villegas, la expectativa durante la próxima semana no sólo estará puesta por la eventual sentencia que deberán recibir los imputados, sino que también por la condena que les podría imponer el Tribunal de Viña del Mar.
Y es que a diferencia de la Fiscalía, que pidió condenar por parricidio a Johanna Hernández (40 años) y por homicidio calificado a Francisco Silva (20 años), el abogado querellante de la familia, Patricio Olivares, también solicitó que el hombre fuese sentenciado a presidio perpetuo calificado, pese a no tener una relación de parentesco con la víctima, como lo exige el Código Penal.
Durante su alegato de apertura, Olivares apeló al "principio de la comunicabilidad", asegurando que Silva tenía conocimiento y aceptó la calidad de cónyuge entre Johanna y Nibaldo antes de participar junto con ella en el homicidio. Para justificar su teoría, el abogado aseguró que en 2015 la Corte Suprema condenó por un caso de malversación de caudales públicos y fraude al Fisco a personas particulares que no eran funcionarios públicos.
Sin embargo, a juicio de diferentes abogados penalistas consultados por este Diario, sería poco probable que Francisco también sea condenado por parricidio; y que de serlo, incluso se estaría frente a una sentencia inconstitucional.
Poco probable
"No resulta aplicable la teoría de la comunicabilidad, ya que en este caso no se cumple el requisito del tipo penal, que exige un vínculo familiar o de parentesco entre el autor del delito y la víctima", explicó el exfiscal de Limache y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Las Américas, Guillermo Felipe Merino.
En esa línea, el abogado agregó que aplicar dicho principio "traería aparejada la imposición de una pena más grave reservada para los delitos especiales, como es el de parricidio y, en consecuencia, infringiría abiertamente el principio de legalidad de los delitos y de las penas consagrado en la Constitución Política".
Uno de los que también coincidió con ese análisis fue el abogado de LegalChile, David Urzúa, quien explicó que el matrimonio, la convivencia civil o el parentesco con la víctima -así como el conocimiento de dicha relación- "deben ser elementos necesarios dentro de esta figura penal".
"No existiría este vínculo entre el señor Silva (como pareja de Johanna) y el señor Villegas (exmarido de ella), por lo que los partícipes en el delito, que no están mencionados en el artículo que regula el parricidio, cometerían simple y únicamente el delito de homicidio, simple o calificado. En tanto, aquel que sí es pariente, como sería doña Johanna, podría ser declarada culpable como autora del delito de parricidio", señaló Urzúa.
Por su parte, el abogado Rodolfo Fuentes indicó que "es una apuesta bien arriesgada" y que "no veo factible una condena por parricidio respecto del imputado", puesto que "la responsabilidad penal es personal, por lo que es improcedente atribuirle un reproche mayor al sujeto que no tiene la calidad especial que exige el tipo penal del parricidio".
Académico: "Es muy complejo de aplicar"
Para el académico de la Escuela de Derecho y coordinador de Vinculación con el Medio y Aseguramiento de la Calidad de la Universidad Bernardo O'Higgins, Fernando Hidalgo, el principio de la comunicabilidad "se usa para resolver problemas de imputación y es muy complejo de aplicar, ya que se trata de imputar responsabilidad penal a quienes no detengan la calidad exigida por el tipo". "Johanna tiene un deber especial como pariente y, por ende, se le puede imputar un parricidio, pero no se puede imputar a ambos la calificante, sino que sólo aquel que tenía el deber de cuidado", explicó el abogado.