Abogados concuerdan en que Bustamante
JUDICIAL. Ante la estrategia esbozada por la defensa, reconocidos juristas recordaron que el 2005 ya fue declarado imputable y es difícil que haya desarrollado una demencia posterior.
El imputado "nos ha comunicado en esta breve entrevista que hay documentos que tienen que ver con factores de inimputabilidad que están en poder del abogado" particular que abandonó su defensa , dijo en la audiencia de control de detención de Hugo Bustamante -imputado por el homicidio de la adolescente Ámbar Cornejo y que será formalizado hoy a las 9 horas- el defensor público que asumió su representación, Dagoberto Pastén, tras lo cual pidió al tribunal que solicite la ficha clínica que mantiene Bustamante en el Hospital del Salvador, en Valparaíso, recinto especializado en patologías psiquiátricas.
El defensor penal público precisó que dichos documentos podrían permitir "abrir debate sobre alguna causal del artículo 10 del Código Penal".
Al respecto, el abogado Felipe González, profesor de la cátedra de Derecho Penal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, explicó que "cuando las personas presentan algún tipo de trastorno, lo que, efectivamente, está regulado en el artículo 10 número 1 del Código Penal, uno solicita la aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal, que dice relación con la suspensión del procedimiento por alguna causa de inimputabilidad por trastorno psiquiátrico, y si esta persona es peligrosa o no es peligrosa para terceros".
Se le declaró imputable
Sobre ese punto, González hizo el alcance de que, en la condena que tuvo Bustamante el año 2005, se le declaró imputable (ver recuadro), pues no tenía ninguna patología que permitiera acreditar lo contrario. "Es relevante esto, porque el imputado puede referir algún tipo de trastorno, pero esto, eventualmente, va a tener que revisarse de nuevo. Pero es muy raro que haya algún trastorno que lo haga inimputable que no se haya pesquisado antes".
En esa línea, la abogada Silvana Adaros, doctora en Derecho Procesal y académica de la carrera de Derecho de la Universidad Viña del Mar, estima que "es lícito que la defensa intente sustentar su teoría del caso en una eventual inimputabilidad penal del presunto responsable del homicidio de Ámbar, pero se trata de una estrategia ya utilizada en la causa anterior de 2005 por el doble homicidio y que fue descartada totalmente por los jueces sentenciadores en ese proceso".
Por su parte, el abogado Carlos Silva, experto en Criminología y académico de la Universidad Andrés Bello en la cátedra de Derecho Penal, hizo notar que el imputado "nunca pasó por alguna unidad psiquiátrica. En Chile hay sólo dos y una está en esta región, que es el Hospital Psiquiátrico de Putaendo, y en ese sentido, también se ve complejo. Además, otro problema para la teoría de la defensa es que a esta persona, al conseguir la libertad condicional el año 2016, se le hizo una evaluación, la que si bien es muy básica por parte de Gendarmería, no hizo referencia a ningún problema psiquiátrico de él".
Bajo ese contexto, el experto en Criminología sostuvo que "la tarea de la defensa en ese sentido es bien compleja, de intentar acreditar un hecho que pareciera ser desvirtuado, principalmente por el juicio del año 2005, y ese creo que va a ser el principal argumento de la Fiscalía".
Discernimiento
Otra dificultad que se agregaría a la estrategia de la defensa es que "la inimputabilidad, lo que trata de medir, es si la persona puede distinguir lo bueno de lo malo, si es que puede saber que lo que estaba haciendo es bueno o malo, y ahí es donde está el problema, porque esta persona, en una entrevista que le hicieron para un programa de televisión, daba cuenta de que cualquiera que hubiera hecho eso estaba actuando mal, o sea, él sabía que ese hecho no era correcto".
En ese sentido, el académico de la UNAB hizo notar que "es distinto a lo que pasó, por ejemplo, en un famoso caso de inimputabilidad, como fue el de Rodrigo Orias, el joven que mató al sacerdote en la catedral de Santiago. Ahí se logró determinar que él tenía esquizofrenia, y que esa enfermedad hizo que su disposición a cometer ese hecho fuera absolutamente perturbada, pues se demostró que él escuchaba voces en su interior que le decían que tenía que llevar a cabo eso, y después, con un buen tratamiento, él se dio cuenta de que ese hecho que había cometido era incorrecto. En el caso de Bustamante, pareciera ser que no hay nada de eso, y que cometió el delito en pleno uso de sus facultades, porque no hay ningún antecedente serio que pueda decir que esta persona no podía distinguir lo bueno de lo malo".
Igual no quedaría impune
A su vez, el abogado Jaime Vera, académico de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, donde imparte, entre otras, las cátedras de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, advirtió que "incluso en el improbable evento de establecerse que es enajenado mental, eso no significa que vaya a quedar impune ante la justicia, porque el mismo Código Procesal Penal establece un procedimiento aplicable para personas enajenadas mentales, que supone, en ese caso, discutir sobre la imposición de las denominadas medidas de seguridad".
Los requisitos para ello, agregó, son "que la persona, además de ser enajenada mental, sea peligrosa, y yo estimo que aquí también, en el marco de un proceso penal en que eso se ventile, podrían existir elementos serios como para sostener que él, efectivamente, es una persona peligrosa, pues tiene una trayectoria vital asociada a la perpetración de comportamientos delictivos y que ha repetido ese actuar luego de ser condenado, cuando recuperó la libertad".
Las medidas de seguridad que pudieran imponérsele a Bustamante en la eventualidad de que fuera declarado inimputable "son equivalentes en su duración a las penas, o sea, perfectamente podría ser una medida de seguridad privativa de la libertad perpetua. Lo único que podría cambiar, en ese caso, sería el lugar en donde se cumple, ya que no sería en una cárcel, sino que en un hospital psiquiátrico", explicó el jurista
No obstante, Vera estima que "si se estableciera en este proceso, como se estableció en el proceso anterior, que tiene una estructura de personalidad psicopática o que padece de un trastorno de personalidad antisocial, eso no debería afectar su imputabilidad".
No basta con ficha clínica
En tanto, el reconocido abogado Juan Carlos Manríquez advirtió que no es suficiente sólo con la ficha clínica del Hospital Salvador que solicitó la defensa, puesto que, además, se requiere "un peritaje del Servicio Médico Legal que sea psiquiátrico, psicológico y, además, neurológico. No basta un solo peritaje, y claro, la posibilidad del daño que, eventualmente, la defensa pudiera sostener que él tiene, que afecta su capacidad de decisión o su libertad de decisión, tiene que ser confirmado o descartado por, al menos, esos tres peritajes".
no sería inimputable
"(Se requiere también) un peritaje del Servicio Médico Legal que sea psiquiátrico, psicológico y, además, neurológico"
Juan Carlos Manríquez, Abogado
"(Es) una estrategia ya utilizada en la causa anterior de 2005 por el doble homicidio y que fue descartada totalmente por los jueces".
Silvana Adaros, Académica UVM