Cartas
Andrea Molina I
Quiero manifestar mi total acuerdo con el P. Enrique Opaso cuando este manifiesta su rechazo a la forma de cómo ha sido designada como candidata a alcaldesa de Viña del Mar la señora Andrea Molina. Entre cuatro paredes y anunciada en Santiago por la presidenta de la UDI. Lo que piensen los viñamarinos importa un bledo. Un lamentable ejemplo de por qué la política ha caído al grado de total desprestigio en que la vemos.
Gonzalo Ibáñez S.M.
Andrea Molina II
Con bastante desazón leí en su Diario que el llamado partido "popular" ha decidido, sin preguntarle a ningún viñamarino, traer a una candidata a la alcaldía desde Santiago. Me pregunto, ¿acaso no hay una persona en toda la comuna preparada y capaz? ¿Por qué la UDI nos impone por quién votar? Cuando pienso en una persona de bien y que nos represente se me vienen varios nombres a la cabeza y destaco sobre ellos a una mujer: Macarena Urenda. Las cuatro paredes, las cocinas y los asados son muy antiguos y no es la política que queremos.
Agustín Mancilla Carvajal
Andrea Molina III
Pamela Jiles trata a sus electores de nietitos, disminuyéndolos. Para Jacqueline Van Rysselberghe somos seres no pensantes. Ella y la cúpula de la UDI anuncian desde Santiago que la candidata a la alcaldía de Viña del Mar será la santiaguina Andrea Molina.
Como viñamarina creo que las pequeñeces y los cálculos políticos están fuera de lugar, toda vez que el partido contaba con una candidata decente y preparada, profesional, trabajadora y empática como lo es Macarena Urenda, la única capaz de recuperar y devolver la dignidad a nuestra maltraída ex Ciudad Bella.
Maureen Howard Dyson
Andrea Molina IV
Andrea Molina/Marlen Olivari. Noticias indican que serán candidatas a la alcaldía de la ciudad, dos mujeres que se han destacado en otros ámbitos del quehacer nacional, pero de experiencia y conocimiento sobre una ciudad como Viña del Mar para enfrentar su futuro desarrollo comunitario y urbano... absolutamente nada. Viña no es solo festival.
Joaquín Ortiz G.
Derechos en la Constitución
Lo derechos previstos en la Constitución Política representan el catálogo más extenso de prerrogativas, jamás visto, en la historia constitucional chilena. Así las cosas, valga la reflexión en cuanto a lo que se plantea en la opinión pública, incluso por connotados dirigentes políticos, en torno al establecimiento de nuevos derechos en la nueva Constitución.
Al respecto es preciso derribar mitos. El estatuto de derechos fundamentales reconocido en la actual Constitución no representa una enumeración cerrada, sino más bien abierta que el tiempo y los procesos políticos y sociales irán acrecentándola, máxime si se piensa que los derechos consagrados en la Carta Magna tienen como fundamento último la dignidad de la persona.
A mayor abundamiento, el artículo 5º del actual texto constitucional es claro para incorporar a este catálogo los tratados internacionales vigentes y ratificados por nuestro país. En tal caso, derechos como a la vivienda, al techo, al agua para la bebida o sustentabilidad ambiental, si bien no se encuentran directamente consagrados en la Constitución, sí tienen un correlato en tratados internacionales y en el amparo que otorgan, al efecto, los tribunales de justicia, poder del Estado clave en toda Constitución moderna, destinada a garantizar los derechos, libertades, igualdades e inviolabilidades que el constituyente asegura.
Pablo Cantellano A. Abogado
Quórums supramayoritarios
A los quórums supramayoritarios se les suelen reconocer tres atributos: primero, provocar la creación de consensos amplios; segundo, desincentivar actitudes partisanas intransigentes y, por último, proteger los derechos de las minorías (McGinnis, J. O. y Rappaport, M. B. Originalism and the good constitution, pp. 38-43).
De los muchos que valoraron este punto del Acuerdo del 15 de noviembre, algunos lo hicieron pensando que este quórum nos reconduciría a las conductas políticas proclives al consenso de los primeros años de la vuelta a la democracia, pero es aquí donde deberíamos preguntarnos ¿qué es lo que se añora principalmente de esa época, el contenido de los acuerdos o el hecho mismo de acordar?
Si el retiro de los fondos de pensión le ha parecido un escándalo, de seguro solo añora lo primero. Dado que por muy mala que pueda encontrar esa medida, es imposible negar que esta ha concitado un gran consenso.
Juan L. Lagos Fundación para el Progreso
Caso Pascale
Hemos conocido detalles del secuestro, violación y asesinato de Pascale Alvarado en Puchuncaví, caso que llama la atención por la brutalidad del homicidio, pero además porque su desaparición se produjo hace nueve años, y a pesar de que en el expediente había indicios de quiénes eran los supuestos responsables -incluso una confesión-, el caso fue archivado en tres oportunidades. Entonces, ¿quién protege a las víctimas de delitos en el proceso penal?
Según el Código Procesal Penal y la Constitución, el Ministerio Público tiene el deber de dirigir la investigación y proteger a las víctimas en todo el proceso. Aparte de las medidas de protección, este debe entregarles información sobre el procedimiento, sus derechos y cómo ejercerlos y tiene el deber de escuchar a la víctima antes de solicitar o resolver la suspensión del procedimiento o su término por cualquier causa.
Esto contrasta con lo que viven las víctimas que, si bien son consideradas intervinientes de la causa, sienten que son excluidas por el sistema y que incluso las instrumentaliza para cumplir con los fines del proceso. Aunque el nuevo sistema procesal penal reconoció un conjunto de derechos a favor de las víctimas, estas siguen siendo relegadas a un lugar secundario en el proceso.
El caso de Pascale llama la atención por su crueldad, pero también por la desidia de quienes tienen a su cargo una función de asegurar el acceso a la justicia de las víctimas. Es de esperar que la justicia llegue ahora para Pascale y su familia.
María Lorena Rossel Castagneto Directora de la Carrera de Derecho UDLA Sede Viña del Mar