Corte ratifica fallo y rechaza millonaria demanda de Reconsa contra el Fisco
DUNAS DE CONCÓN. El año 2016, la empresa presentó la acción por la declaratoria de Santuario de la Naturaleza y busca el pago de más de $72 mil millones, acusando "expropiación" de los terrenos.
Después de más de cinco años de litigio, la Corte de Apelaciones de Santiago determinó corroborar el fallo en primera instancia del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago y rechazó la demanda de indemnización interpuesta, el 7 de diciembre de 2016, por la empresa Sociedad Urbanizadora Concón S.A. (Reconsa) y la Inmobiliaria Montemar S.A contra el Fisco, para recibir un eventual pago de más de $72 mil millones por la declaratoria de Santuario de la Naturaleza de las dunas de Concón.
En fallo unánime, el tribunal de alzada concluyó que "atendido el mérito de los antecedentes, se confirma en lo apelado, sin costas del recurso, la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago", que en definitiva resolvió que no hubo acto ilegal ni arbitrario en la declaratoria de Santuario de la Naturaleza, por lo cual no procedería la demanda indemnizatoria.
Sin embargo, para Reconsa la situación es otra. Según el privado, habría una expropiación de las 30 hectáreas que han sido declaradas -a lo largo de los años- como Santuario de la Naturaleza. Por esto, la empresa precisó que acudirá a la Corte Suprema en última instancia. Afirmaron que "respetamos el criterio de la Corte de Apelaciones, pero mantenemos nuestra convicción en los argumentos que fundamentan nuestra reclamación. Estamos revisando cuidadosamente el fallo, con el objeto de apelar por la vía de una recurso ante la Corte Suprema".
Demanda y agravio
El 7 de diciembre de 2016, las empresas antes citadas interpusieron "la demanda en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile" y solicitaron la indemnización de $57.103.950.925, para Reconsa y para Inmobiliaria Montemar un total de $22.799.985.606.
En la presentación aclararon que ambos privados son dueños de los lotes 2 y 3, que corresponden a las dunas de Concón y desde la década de los 90 se han visto perjudicados porque "grupos de personas que decían ser parte de organizaciones de índole ambientalista sostenían que el desarrollo inmobiliario en la zona en cuestión afectaría terrenos compuestos de dunas o bancos de arena".
El planteamiento, según la presentación de la demanda realizada por Juan Ignacio Soza en representación de ambas firmas, "se trasformó en presiones al gobierno de dicha época, adicionando a dicho discurso a personas que disfrutaban de las dunas en el sector para efectos recreacionales", por lo que el 9 de marzo de 1994 se declaran 12 hectáreas Santuario de la Naturaleza.
Y luego, el 23 de diciembre de 2005, tras conversaciones entre la Municipalidad de Concón y Reconsa se llegó al acuerdo de ampliar el Santuario a 19,5 hectáreas, consignando que el resto del predio, de un total de 50 hectáreas -según la demanda- estaría disponible para construcción. Sin embargo, el 26 de diciembre de 2013 se amplía el Santuario y queda gravado en protección un total de 30 hectáreas.
Para las empresas, la acción "pasa a ser un obstáculo insalvable y, por ende, constituye una privación directa a las demandantes de su derecho a desarrollar su giro e impide cualquier acto tendiente a urbanizar, lotear y enajenar para construcción parte alguna de las 30 hectáreas afectadas", vulnerándose garantías y la legalidad.
Sin embargo, tras el análisis de todos los antecedentes del caso, el juez Pedro García Muñoz, el año 2019, descartó la falta de servicio del Fisco al momento de declarar los terrenos Santuario de la Naturaleza y rechazó, en todas sus partes, la demanda presentada respecto al campo dunar de Concón.
Fallo del 2° Juzgado civil
En fallo del 2° Juzgado Civil de Santiago quedó establecido, en su momento, que "la falta en el servicio constituye una mala organización o un mal funcionamiento por parte del aparato administrativo. En otras palabras, se habla de un comportamiento anormal de la administración, que ha causado daño a un particular y, por lo tanto, debe hacerse responsable (…)' (Jorge Bermúdez Soto, Derecho Administrativo General, páginas 498-499, segunda edición actualizada, 2011)".
El tribunal, además, afirma que "no concurre la referida falta de servicio en el actuar de la administración", al contrario, "conforme a las competencias y atribuciones entregadas por la ley, y siguiendo el procedimiento fijado para ello, este goza de la calidad de legítimo y ejecutable o exigible respecto a los administrados".
El acto administrativo, de acuerdo al tribunal, fue legal y dentro de las competencias se sustentó por diferentes documentos "emanados del Senado de la República, las Actas de Sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales del año 1994 y 2006 y las Escrituras Públicas".
La presunta expropiación, concluye la resolución, es una pretensión que "aparece, por lo demás, como desmedida, ya que en caso alguno la demandante fue privada materialmente del dominio de dichos bienes raíces, conservando indemnes sus inscripciones conservatorias".
"Estamos revisando cuidadosamente el fallo, con el objeto de apelar por la vía de un recurso ante la Corte Suprema".
Empresa Reconsa, Demandante
30 hectáreas, de un total de 50, son actualmente Santuario de la Naturaleza en las dunas de Concón.
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