Fiscal nacional: suma de malentendidos
Es difícil exagerar lo que ha ocurrido en el senado a propósito de la nominación del o la fiscal nacional especialmente luego del rechazo de Marta Herrera y antes con el de José Morales.
Desde luego parece estar poniéndose de manifiesto un gigantesco malentendido. Como se sabe, en la designación participan tres poderes del estado. La Corte Suprema compone una quina, el presidente de la república escoge un nombre el que, finalmente, somete a la ratificación solicita al senado ¿Por qué participan los tres poderes?
Bien mirado, cada uno tiene funciones distintas.
La tarea de la Corte no consiste en establecer un orden de prioridad entre los candidatos (como si alguno de ellos fuera más merecedor de la designación que los otros) sino en cerciorarse que existan al menos cinco candidatos o candidatas que satisfagan los requisitos necesarios para desempeñar el cargo. En otras palabras, la Corte, desde el punto de vista del diseño, cumple las funciones de un Comité de Búsqueda: seleccionar a personas competentes para el cargo que se trata de colmar. Luego, y como es obvio, el presidente puede escoger a cualquiera de ellos, puesto que al integrar la quina cualquiera ha de ser considerado competente o calificado para el cargo. La tarea del presidente es elegir a quien, a su juicio, pueda satisfacer mejor los objetivos que en el área de la persecución criminal sean urgentes. A diferencia de la tarea de la Corte Suprema, que es, por decirlo así, técnica, la del presidente es la de emitir un juicio típicamente político puesto que la tarea de la administración del estado y la seguridad es propia de su función ¿Cuál es entonces la tarea del senado? La tarea de este último órgano no es técnica, como lo es la de la Corte Suprema, ni tampoco prudencial o política en sentido estricto como la que compete al presidente, sino que la tarea del senado es de control: cuidar que la decisión presidencial aparezca razonable o bien fundada en objetivos de política que el gobierno debiera, desde luego, explicitar. La función del senado no es elegir al fiscal, o negociar su elección con el presidente, o compartir la apreciación política del presidente. Por eso quizá fuera mejor describirla como la de ratificar o no la decisión presidencial.
Conviene detenerse en ese concepto.
Ratificar en el lenguaje jurídico significa validar o confirmar una decisión o un acto previamente ejecutado. Esto parece describir bien la tarea que en esta materia compete al senado. Y es que el senado debiera, en esta materia, ser especialmente deferente con la decisión presidencial a menos que tenga poderosas razones para no serlo, en cuyo caso el senado debiera explicitarlas a fin de que la ciudadanía juzgue si se trata de razones correctas o no. Y ello porque en esta materia -la persecución del crimen y la seguridad pública- la responsabilidad la tiene el presidente. No la Corte o el senado.
Pero en este proceso ninguno de esos órganos ha estado del todo a la altura.
Desde luego, la Corte Suprema debiera componer una quina sin expresar la cantidad de votos de quienes la integran. La Corte debe actuar como un órgano cuya voluntad se forma colectivamente y no expresando una mera agregación de votos que -se persiga o no- expresa preferencias de la mayoría que la regla constitucional no le solicita.
El presidente, por su parte, en vez de hacer cabildeo en el senado (o llevar adelante conversaciones y juegos de toma y daca) debiera expresar con claridad y hacer público el juicio prudencial y las consideraciones que lo llevan a designar a tal o cual persona y a solicitar la confirmación por parte del senado.
Y el Senado, en fin, debiera ser deferente con la decisión presidencial salvo que cuente con poderosas razones para discrepar del presidente, razones que también, llegado el caso, deben ser públicas y contrastables (sobra decir que una razón es distinta a una mera preferencia, las razones justifican las preferencias).
Pero en este caso la Corte Suprema y el Senado parecieron creer -o creen- que su papel es decidir quién debe ser él o la fiscal. Y no es el caso. Ese papel le corresponde al presidente. La tarea de la Corte es componer una quina de cinco personas competentes, la del presidente elegir expresando razones, y la del senado confirmar esa nominación salvo que tenga poderosas razones (no preferencias ni motivos: razones públicas) para no hacerlo.