Tribunal falla que querellantes paguen costas por juicio oral
QUILPUÉ. En caso por incendio de casa consistorial, jueces concluyeron que municipio, Fiscalía y ex Intendencia Regional asuman gastos de la defensa de dos de los absueltos.
Más de una hora duró ayer la lectura de sentencia en el Tribunal Oral en lo Penal de Viña de Mar por el caso del incendio de la Municipalidad de Quilpué -registrado el 29 de octubre de 2019-, causa donde los magistrados determinaron absolver a los cuatro acusados y ordenar el pago de costas a la Fiscalía, la Delegación Presidencial (ex Intendencia Regional) y el municipio por la defensa de dos de los exculpados.
Se trata del caso de Martina, quien era menor de edad cuando pasó el hecho, y Sebastián González, sobre quienes el Tribunal resolvió su inocencia por falta de pruebas, lo que aplicó igualmente a Sergio Jaramillo Céspedes y Luis Eduardo Corvalán, pero en el caso de éstos se les eximió el pago de costas.
La lectura de la sentencia fue realizada por la presidenta del tribunal, Angélica Jiménez Lagos, quien explicó que se absuelve a todos los acusados del delito de incendio y "que se condena al Ministerio Público a la Intendencia Regional de Valparaíso -actualmente Delegación Presidencial Regional de Valparaíso- y a la Municipalidad de Quilpué al pago de las costas generadas en las defensas de la acusada Martina y el acusado Sebastián".
En el quinto punto de la sentencia la jueza especificó que "se exime del pago de las costas al Ministerio Público a la Intendencia Regional de Valparaíso -actualmente Delegación Presidencial Regional de Valparaíso- y a la Municipalidad de Quilpué respecto de aquellas generadas en la defensa de los acusados Sergio Jaramillo Céspedes y Luis Eduardo Corvalán Suárez por estimar, por parte del tribunal, que los acusadores tuvieron motivos plausibles para litigar en este caso".
La debida cancelación de las costas se realizará, según explicó la magistrada, "ejecutoriado el caso", por lo que los antecedentes serán comunicados al Juzgado de Garantía de Quilpué para su cumplimiento.
Descartan pruebas
La inocencia de los cuatro implicados en el caso fue ampliamente argumentada por el tribunal, dando a conocer que no existía el delito por el cual estaban siendo acusados y que ellos no habrían tenido participación en el origen del fuego.
Se descartaron las pruebas periciales por no ser concluyentes para acreditar que Martina (menor de edad cuando fue el incendio), Sebastián González, Sergio Jaramillo Céspedes y Luis Eduardo Corvalán, eran los autores del siniestro. Para esto el tribunal dividió la sentencia en ocho acápites.
Esto corresponden a las circunstancias en las que se originó el incendio y la ubicación de los imputados; el foco de inicio del incendio, cómo se propagó y su resultado; la acción de Jaramillo; del contenido del objeto que Corvalán pasó a un desconocido; de la intervención atribuida a Martina y la atribuida a Sebastián González; de la ausencia de concierto previo y de la habitabilidad del inmueble siniestrado.
Todas fueron leídas punto por punto por la magistrada Jiménez, quien dio cuenta también que fueron examinadas las cámaras de vigilancia presentadas en el juicio oral, las que estaban cerca de la casa consistorial y que permitió "observar de costado" lo que sucedió el 29 de octubre de 2019.
En el análisis también se sumaron los registros de "un video de un restaurante peruano ubicado en la esquina de las calles Aníbal Pinto con Irarrázabal, los cuales fueron exhibidos en reiteradas ocasiones durante el juicio". Estos medios permitieron hacer una cronología y crear un fundamento al tribunal que no concordó con las declaraciones, en calidad de testigos, de funcionarios de la Policía de Investigaciones que sostuvieron que vieron a un grupo de sujetos lanzando objetos al edificio y luego incendiar el frontis del inmueble municipal. Las imágenes mostraron a un solo joven que llamó a un grupo.
"Se condena (...) al pago de las costas generadas en las defensas de la acusada Martina y el acusado Sebastián".
Angélica Jiménez, Presidenta tribunal oral