LA TRIBUNA DEL LECTOR Cuidado con el sacristán
POR RAFAEL TORRES ARREDONDO, GESTOR CULTURAL POR RAFAEL TORRES ARREDONDO, GESTOR CULTURAL
Famoso es el refrán que dice "los cuidados del sacristán mataron al señor cura". En la práctica, ello quiere decir que, a veces, aquello que parece ser bueno, no necesariamente termina siéndolo. Tanto cuidado o protección de alguien o algo, en vez de ayudar, perjudica. Ello está más que demostrado a lo largo de la historia.
Hace unos pocos días, la Convención Constitucional aprobó incorporar el derecho de autor en la Carta Magna, lo cual, sin duda, es motivo de satisfacción para todo creador al consagrarse en esta importante y trascedente instancia nacional, como es una Constitución Política, el reconocimiento de su creación. Lo lamentable es que se ha dejado fuera de ello el derecho de propiedad intelectual y el de propiedad industrial. En síntesis, no seré dueño de lo que cree desde mi mente. La propiedad intelectual en nuestro país tiene una tradición de protección constitucional de más de un siglo, que ahora podría quedar mermada gravemente.
Para contextualizar, podemos señalar que la propiedad intelectual está íntimamente relacionada a la creación que la mente humana puede alcanzar en arte, literatura, cine, música, entre otras disciplinas. Suele estar protegida por el derecho y permite que autores sean reconocidos como los creadores de una obra, por lo que quienes quieran reproducirla con distintos fines deben tener previamente la autorización y pagar los derechos establecidos por ello. Asegura también el derecho de autor la participación de los denominados titulares de derechos, como son cónyuges sobrevivientes, herederos, cesionarios y legatarios.
En el año 2015 me correspondió organizar la presentación en Chile de la exposición "Amor y deseo", de Pablo Picasso. La muestra fue presentada junto al museo Casa Natal de Málaga, España, hogar de nacimiento del artista. Con motivo de ella, debí asesorarme jurídicamente en lo que a los derechos de propiedad intelectual se refiere, tanto en la legislación nacional como en la extranjera, ya que la sucesión Picasso es una entidad con sede en Francia. A ellos se les debe pagar el derecho de propiedad intelectual al usar una obra del autor malagueño, ya que aún no pasan los 50 años establecidos como mínimo por la Convención de Berna desde el fallecimiento del autor.
Significativo es el hecho que no se puede usar la palabra Picasso en nada sin el consentimiento de la sucesión, ya que actualmente tienen vigente un contrato con un fabricante francés de automóviles que lleva el apellido asociado. En el caso chileno, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) establece en 70 años el derecho sucesorio tras el fallecimiento del creador. A esta última normativa apelan también aquellas entidades que guardan el legado de un artista, pudiendo percibir el pago del derecho de propiedad intelectual al ser utilizada en alguna forma de reproducción.
Más de alguien se preguntará si este derecho es válido de resguardar, pensando en el valor superior que tiene una creación. A mí, personalmente me parece que es de toda justicia. Aquello que se ha creado de manera personal, bajo largo esfuerzo, dedicación y trabajo intelectual, es de toda lógica que sea reconocido y respetado. Además, debe de entenderse como un trabajo tan válido como cualquier otro. Si una empresa cualquiera quiere usar una obra de Picasso en su imagen gráfica, debe pagar ese uso. Si alguien en Chile o en China, quiere reproducir un disco de Víctor Jara, debe pagar los derechos a la fundación, por cuanto ello fue obra propia intelectual de cada creador. Ello debe aplicarse para los derechos sucesorios, es un legado que cada creador puede dejarle a los suyos.
Respetar los derechos a veces parece algo tan simple y lógico; muchos otros se convierte más bien en un ruego o casi en un grito destemplado, el que no muchos están dispuestos a oír. Cuidar y respetar a nuestros creadores y a sus creaciones, creo, corresponde a un acto de justicia y de imperio del derecho, el que nos asiste a todos los miembros de una sociedad, sin distingos de ningún tipo.
Hemos de esperar que las indicaciones y las deliberaciones dentro de la Convención Constitucional permitan que estos derechos de propiedad intelectual e industrial queden justamente garantizados, permitiendo así que las y los creadores sientan que su trabajo se respeta y dignifica plenamente. Esperemos que el sacristán no tenga éxito en esta oportunidad.