Los partidos políticos en Chile
Pueden ser financiados por militantes y no militantes, y trimestralmente reciben un aporte económico del Estado. Necesitan al menos 100 integrantes para constituirse y tener presencia en varias regiones. Proscritos entre 1973 y 1987, su funcionamiento es regulado por una Ley Orgánica Constitucional y una norma complementaria de 2016.
Mariela Puebla V.
Los partidos políticos se definen en la legislación chilena como asociaciones autónomas y voluntarias organizadas democráticamente, que cuentan con personalidad jurídica y están integrados por personas que comparten los mismos principios ideológicos y políticos. Su finalidad, según la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos (Ley N° 18.603, de 1987) es contribuir al funcionamiento del sistema democrático y ejercer influencia en la conducción del Estado, para así alcanzar el bien común y servir al interés nacional.
Entre las actividades propias que tienen las colectividades están las orientadas a poner en práctica sus principios, postulados y programas, para poder participar en los procesos electorales y en los plebiscitos que se convoquen.
A la regulación que realiza Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos (que entre 1973 y 1987 estuvieron prohibidos) se sumó en 2016 la de la Ley Nº 20.915, cuyo objetivo es fortalecer el carácter público y democrático de estos colectivos y a facilitar su modernización, otorgándoles mayor democracia interna. La norma también los obliga a transparentar su información -tanto a militantes como a la ciudadanía en general- y a que promuevan la participación ciudadana, especialmente de las mujeres y de los jóvenes.
La normativa además estableció que el Servicio Electoral de Chile (Servel) sea el que se encarga de fiscalizar las elecciones internas de los partidos políticos.
Formación
Actualmente hay 23 colectividades inscritas en el Registro de Partidos Políticos, 10 en 16 regiones del país y el resto solo en algunas de ellas.
El primer paso para crear una colectividad política en Chile es que al menos 100 ciudadanos -con derecho a voto y que no pertenezcan a otro partido ni estén formando uno- extiendan una escritura pública con la individualización completa de los comparecientes; con la declaración de la voluntad de constituirlo; con el nombre del partido, su lema y una descripción literal de su símbolo; y con su declaración de principios y estatutos, entre otros requisitos.
El partido en formación dispone de 210 días corridos para afiliar a sus miembros. Y es necesario que el número de ciudadanos con derecho a sufragio sea, a lo menos, el 0,25 % del electorado que sufragó en la última elección de diputados en cada una de las regiones donde esté constituyéndose, siempre y cuando dicho porcentaje del electorado en cada región sea superior a 500 electores. Si ese cálculo da una cifra de electores menor a 500, los partidos políticos deberán inscribir, en dichas regiones, al menos a 500 electores.
Una colectividad política tiene legalidad cuando se constituye en al menos ocho regiones del país, o en un mínimo de tres regiones geográficamente contiguas, y solo podrá participar en procesos electorales en las regiones en que se encuentre formada.
En relación a la organización interna, un partido debe tener un Órgano Ejecutivo, un Órgano Intermedio Colegiado, un Tribunal Supremo y tribunales regionales. También un Órgano Ejecutivo e Intermedio Colegiado por cada región donde esté constituido. Y sobre paridad de género, la ley exige a los partidos que, en la conformación de sus órganos internos, ninguno de los sexos supere el 60% de sus miembros.
Afiliación
Para ser parte de un partido político se debe ser ciudadano con derecho a voto o extranjero avecindado en Chile por más de cinco años. El interesado en militar debe presentar los antecedentes que dicha colectividad solicite, y si bien la afiliación es materia de la propia entidad, esta informa al Servel, que lleva el Registro de Afiliados.
Aunque militar en un partido político es voluntario, hay excepciones, ya que no podrán afiliarse a ninguna de estas entidades el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros y PDI; funcionarios y empleados del Poder Judicial y el Ministerio Público; jueces, secretarios y ministros de fe de tribunales de justicia; el Contralor General de la República, notarios y conservadores de bienes raíces, entre varios otros cargos.
Tampoco se pueden inscribir en un partido quienes estén haciendo el servicio militar, y en caso de inscripción previa, se suspenden sus derechos y deberes de militante al momento de ingresar al servicio.
Los estatutos de los partidos pueden reconocer como adherentes a menores de 18 y mayores de 14 años de edad, siempre que no hayan sido condenados por delitos que merezcan pena aflictiva.
Financiamiento
El financiamiento de los partidos políticos tiene diversos orígenes:
Cotizaciones ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, donaciones, asignaciones testamentarias a su favor y por frutos y productos de bienes de su patrimonio. Los aportes en dinero de personas naturales militantes pueden llegar a un máximo anual de 500 UF.
Aportes de personas no afiliadas al partido, cuyo aporte máximo anual puede llegar a 300 UF.
Aporte anual del Estado que se divide en cuotas trimestrales. Este aporte se calcula en base a 0,04 UF multiplicada por el número de votos logrados por candidatos del partido en cuestión y de independientes asociados a la colectividad en la última elección de diputados.
La ley de 2016 estableció que los partidos no pueden recibir aportes de personas jurídicas (como empresas, organizaciones, sindicatos, etc.) y estos solo deben ser de origen nacional. Las colectividades políticas pueden también hacer inversiones y negocios inmobiliarios, pero la legislación pone límites a esas actividades.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional (www.bcn.cl) y Servicio Electoral de Chile (www.servel.cl).
COLECTIVIDADES
NACIONALES
Ciudadanos, Convergencia Social, Evolución Política, Federación Regionalista Verde Social, Izquierda Anticapitalista de los Trabajadores, Nuevo Tiempo, Partido Comunista de Chile, Partido Demócrata Cristiano, Partido Ecologista Verde, Partido Humanista, Partido Igualdad, Partido Liberal del Norte, Partido por la Democracia, Partido Progresista de Chile, Partido Radical de Chile, Partido Socialista de Chile, Partido Regionalista Independiente Demócrata, Partido Republicano de Chile, Poder Ciudadano, Renovación Nacional, Revolución Democrática, Unión Demócrata Independiente y Unión Patriótica.