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Los partidos políticos en Chile

Pueden ser financiados por militantes y no militantes, y trimestralmente reciben un aporte económico del Estado. Necesitan al menos 100 integrantes para constituirse y tener presencia en varias regiones. Proscritos entre 1973 y 1987, su funcionamiento es regulado por una Ley Orgánica Constitucional y una norma complementaria de 2016.
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Mariela Puebla V.

Los partidos políticos se definen en la legislación chilena como asociaciones autónomas y voluntarias organizadas democráticamente, que cuentan con personalidad jurídica y están integrados por personas que comparten los mismos principios ideológicos y políticos. Su finalidad, según la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos (Ley N° 18.603, de 1987) es contribuir al funcionamiento del sistema democrático y ejercer influencia en la conducción del Estado, para así alcanzar el bien común y servir al interés nacional.

Entre las actividades propias que tienen las colectividades están las orientadas a poner en práctica sus principios, postulados y programas, para poder participar en los procesos electorales y en los plebiscitos que se convoquen.

A la regulación que realiza Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos (que entre 1973 y 1987 estuvieron prohibidos) se sumó en 2016 la de la Ley Nº 20.915, cuyo objetivo es fortalecer el carácter público y democrático de estos colectivos y a facilitar su modernización, otorgándoles mayor democracia interna. La norma también los obliga a transparentar su información -tanto a militantes como a la ciudadanía en general- y a que promuevan la participación ciudadana, especialmente de las mujeres y de los jóvenes.

La normativa además estableció que el Servicio Electoral de Chile (Servel) sea el que se encarga de fiscalizar las elecciones internas de los partidos políticos.

Formación

Actualmente hay 23 colectividades inscritas en el Registro de Partidos Políticos, 10 en 16 regiones del país y el resto solo en algunas de ellas.

El primer paso para crear una colectividad política en Chile es que al menos 100 ciudadanos -con derecho a voto y que no pertenezcan a otro partido ni estén formando uno- extiendan una escritura pública con la individualización completa de los comparecientes; con la declaración de la voluntad de constituirlo; con el nombre del partido, su lema y una descripción literal de su símbolo; y con su declaración de principios y estatutos, entre otros requisitos.

El partido en formación dispone de 210 días corridos para afiliar a sus miembros. Y es necesario que el número de ciudadanos con derecho a sufragio sea, a lo menos, el 0,25 % del electorado que sufragó en la última elección de diputados en cada una de las regiones donde esté constituyéndose, siempre y cuando dicho porcentaje del electorado en cada región sea superior a 500 electores. Si ese cálculo da una cifra de electores menor a 500, los partidos políticos deberán inscribir, en dichas regiones, al menos a 500 electores.

Una colectividad política tiene legalidad cuando se constituye en al menos ocho regiones del país, o en un mínimo de tres regiones geográficamente contiguas, y solo podrá participar en procesos electorales en las regiones en que se encuentre formada.

En relación a la organización interna, un partido debe tener un Órgano Ejecutivo, un Órgano Intermedio Colegiado, un Tribunal Supremo y tribunales regionales. También un Órgano Ejecutivo e Intermedio Colegiado por cada región donde esté constituido. Y sobre paridad de género, la ley exige a los partidos que, en la conformación de sus órganos internos, ninguno de los sexos supere el 60% de sus miembros.

Afiliación

Para ser parte de un partido político se debe ser ciudadano con derecho a voto o extranjero avecindado en Chile por más de cinco años. El interesado en militar debe presentar los antecedentes que dicha colectividad solicite, y si bien la afiliación es materia de la propia entidad, esta informa al Servel, que lleva el Registro de Afiliados.

Aunque militar en un partido político es voluntario, hay excepciones, ya que no podrán afiliarse a ninguna de estas entidades el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros y PDI; funcionarios y empleados del Poder Judicial y el Ministerio Público; jueces, secretarios y ministros de fe de tribunales de justicia; el Contralor General de la República, notarios y conservadores de bienes raíces, entre varios otros cargos.

Tampoco se pueden inscribir en un partido quienes estén haciendo el servicio militar, y en caso de inscripción previa, se suspenden sus derechos y deberes de militante al momento de ingresar al servicio.

Los estatutos de los partidos pueden reconocer como adherentes a menores de 18 y mayores de 14 años de edad, siempre que no hayan sido condenados por delitos que merezcan pena aflictiva.

Financiamiento

El financiamiento de los partidos políticos tiene diversos orígenes:

Cotizaciones ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, donaciones, asignaciones testamentarias a su favor y por frutos y productos de bienes de su patrimonio. Los aportes en dinero de personas naturales militantes pueden llegar a un máximo anual de 500 UF.

Aportes de personas no afiliadas al partido, cuyo aporte máximo anual puede llegar a 300 UF.

Aporte anual del Estado que se divide en cuotas trimestrales. Este aporte se calcula en base a 0,04 UF multiplicada por el número de votos logrados por candidatos del partido en cuestión y de independientes asociados a la colectividad en la última elección de diputados.

La ley de 2016 estableció que los partidos no pueden recibir aportes de personas jurídicas (como empresas, organizaciones, sindicatos, etc.) y estos solo deben ser de origen nacional. Las colectividades políticas pueden también hacer inversiones y negocios inmobiliarios, pero la legislación pone límites a esas actividades.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional (www.bcn.cl) y Servicio Electoral de Chile (www.servel.cl).

COLECTIVIDADES

NACIONALES

Ciudadanos, Convergencia Social, Evolución Política, Federación Regionalista Verde Social, Izquierda Anticapitalista de los Trabajadores, Nuevo Tiempo, Partido Comunista de Chile, Partido Demócrata Cristiano, Partido Ecologista Verde, Partido Humanista, Partido Igualdad, Partido Liberal del Norte, Partido por la Democracia, Partido Progresista de Chile, Partido Radical de Chile, Partido Socialista de Chile, Partido Regionalista Independiente Demócrata, Partido Republicano de Chile, Poder Ciudadano, Renovación Nacional, Revolución Democrática, Unión Demócrata Independiente y Unión Patriótica.

Competitividad en la representación política

Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
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La escueta regulación de los partidos políticos en la Constitución no da cuenta de su importancia para el funcionamiento del régimen democrático que pretende organizar. La experiencia enseña que sin partidos políticos sólidos y estables no es posible mantener una democracia.

Su labor como constructores de la representación política es insustituible. Los partidos políticos son los que elaboran las propuestas de cambio, cada vez más indiferenciadas y vagas, que los ciudadanos confían como encargo a un conjunto de autoridades elegidas por votación popular. En la siguiente elección, los ciudadanos evalúan el cumplimiento del encargo.

Como observa Carl Friedrich, el objetivo de todo partido es obtener para sus dirigentes el poder de gobierno o, en su caso, conservarlo, y utilizar dicho poder para adquirir ventajas materiales o ideales. De ahí que cualquiera sean las preocupaciones y problemas de un país, los directivos de los partidos políticos suelen tener su interés centrado en la próxima elección.

En una democracia que funciona, los partidos triunfan en una elección en tanto representan a más votantes y los representan mejor. El problema es que la representación política puede transformarse en un monopolio de unos cuantos partidos y, en tal caso, dejan de tener incentivos para representar mejor. El monopolio tiende a petrificar las propuestas de cambio, lo que resulta apoyado, en su caso, por la debilidad de la democracia interna de los partidos, su centralización y la inamovilidad de sus liderazgos.

Como sea, la abstención y el nacimiento de fuerzas políticas de dudosa calidad dan cuenta de la escasa capacidad de los partidos establecidos de mejorar su oferta de representación a la sociedad.

El ordenamiento jurídico puede contribuir a la solución del problema. Un sistema electoral uninominal puede aumentar la competitividad electoral al promover la descentralización dentro de los partidos y carreras políticas alternativas. El financiamiento público con distribución descentralizada y los límites de gasto también pueden ayudar al mismo fin. Las primarias avanzan en la misma dirección.

Es claro que si la escasa competitividad que genera el modelo de representación proporcional vigente no es revisada, el futuro solo nos depara partidos políticos incapaces de mejorar la representación política y nuestra democracia.

"La abstención y el nacimiento de fuerzas políticas de dudosa calidad dan cuenta de la escasa capacidad de los partidos de mejorar su oferta de representación".

Alan Bronfman Vargas

Profesor de Derecho Constitucional

Esencia y valor

Profesor Derecho Administrativo Facultad de Derecho Universidad de Valparaíso
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En 1920 Hans Kelsen escribió su obra "Esencia y valor de la democracia", en la cual hizo una férrea defensa a los partidos políticos como pieza fundamental del engranaje democrático. A la posteridad pasó una frase suya donde señaló que sólo por ofuscación o dolo puede sostenerse la posibilidad de la democracia sin partidos políticos. La democracia, necesaria e inevitablemente, requiere de un sistema de partidos.

Los partidos políticos, efectivamente, son una parte esencial de la buena salud de un régimen democrático, ya que contribuyen a dotar a los ciudadanos de peso e influencia política. Son organos de formación colectiva de la voluntad política de aquel grupo de ciudadanos, que por iniciativa propia, deciden reunise en torno a una organización constituida en pos de principios y valores sociales relevantes.

Por tanto, los partidos son verdaderas instancias mediadoras entre el individuo y el Estado, debiendo en dicho papel transformarse en arenas públicas formativas de una voluntad colectiva que, a su vez, alimente a la arena pública institucional donde se adoptan las decisiones generales y obligatorias para la comunidad política.

Si los partidos políticos son una parte esencial del régimen democrático, ¿a qué se debe su desprestigio y descrédito ciudadano? Nadie puede desconocer su crisis severa de legitimidad presente en buena parte de las democracias occidentales. Pero, ese estado real de cosas, no puede ser convertido en una razón irredargüible sobre la inutilidad y superación de los partidos y la necesidad del paso a otro tipo de democracia.

Sería un craso error. No hay que confundir la idea de partido político con su forma histórica adoptada en nuestras democracias.

La crítica, a la que me sumo, debe estar dirigida a ésta última cuestión, respecto a cómo los partidos se han convertido en organismos cerrados de reproducción endogámica de poder, dando a lugar a elites -y hasta dinastias familiares de poder- que, a su turno, generan las condiciones para su captura fácil por intereses ajenos de grupos de poder. Frustrando, así, su desarrollo hacia su deber ser de arenas públicas, democráticas, participativas y, por sobre todo, con una estructura marcada por el principio deliberativo, el mandato imperativo y la responsabilidad de bases.

de los partidos

"Los partidos se han convertido en organismos cerrados de reproducción endogámica de poder, dando lugar a elites que generan las condiciones para su captura fácil por intereses ajenos de grupos de poder".

Dr. Carlos Dorn Garrido